EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 21, su apartado 22, párrafos primero y segundo, y su apartado 23,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En su reunión a tres bandas de 2 de abril de 2009, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han acordado la financiación, en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica para la modernización de las infraestructuras y la solidaridad energética, de proyectos en el ámbito de la energía y de Internet de banda ancha, así como el refuerzo de operaciones relacionadas con los «nuevos desafíos» definidos en el contexto de la evaluación de la reforma intermedia de 2003 de la política agrícola común («chequeo»). La financiación requiere, en una primera fase, una revisión del marco financiero plurianual 2007-2013 de conformidad con los apartados 21, 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, a fin de aumentar el límite máximo para el año 2009 en relación con los créditos de compromiso en el marco de la subrúbrica 1a por una cantidad de 2 000 millones EUR a precios corrientes.
(2) El aumento del límite máximo para la subrúbrica 1a se compensará en su totalidad disminuyendo el límite máximo para los créditos de compromiso en el marco de la rúbrica 2 para el año 2009 en 2 000 millones EUR.
(3) Con el fin de mantener una relación adecuada entre compromisos y pagos, deben ajustarse los límites máximos anuales de los créditos de pago. El ajuste será neutral.
(4) Conviene modificar, en consecuencia, el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 2 ).
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Se sustituye el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, por el anexo a la presente Decisión.
Hecho en Estrasburgo, el 6 de mayo de 2009.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
J. KOHOUT
________________________
( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a los precios de 2004.
ANEXO
Marco financiero 2007-2013 revisado para el Plan Europeo de Recuperación Económica (a precios constantes de 2004) (millones EUR, a precios constantes de 2004)
CRÉDITOS DE COMPROMISO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total 2007-2013
1. Crecimiento sostenible
50 865 53 262
55 883
54 860 55 400
56 866
58 256 385 392
1a Competitividad para el crecimiento y el empleo 8 404 9 595
12 021
11 000 11 306
12 122
12 914 77 362
1b Cohesión para el crecimiento y el empleo 42 461 43 667 43 862
43 860 44 094
44 744
45 342 308 030
2. Conservación y gestión de los recursos naturales 51 962 54 685
52 205
53 379 52 528
51 901
51 284 367 944
incluidos gastos de mercado y pagos directos 43 120 42 697
42 279
41 864 41 453
41 047
40 645 293 105
3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia 1 199 1 258
1 380
1 503 1 645
1 797
1 988 10 770
3a Libertad, segurida d y justicia
600 690
790
910 1 050
1 200
1 390 6 630
3b Ciudadanía
599 568
590
593 595
597
598 4 140
4. La Unión Europea como actor mundial 6 199 6 469 6 739 7 009 7 339 7 679 8 029 49 463 5. Administración (1 )
6 633 6 818
6 973
7 111 7 255
7 400
7 610 49 800
6. Compensaciones
419 191
190
800
Total de créditos de compromiso
117 277 122 683
123 370
123 862 124 167
125 643
127 167 864 169
en porcentaje de la RNB
1,08 % 1,09 %
1,07 %
1,05 % 1,03 %
1,02 %
1,01 % 1,048 %
Total de créditos de pago
115 142 119 805
110 439
119 126 116 552
120 145
119 391 820 600
en porcentaje de la RNB
1,06 % 1,06 %
0,96 %
1,01 % 0,97 %
0,98 %
0,95 % 1,00 %
Margen disponible
0,18 % 0,18 %
0,28 %
0,23 % 0,27 %
0,26 %
0,29 % 0,24 %
Límite máx. recursos propios en porcentaje de la RNB 1,24 % 1,24 %
1,24 %
1,24 % 1,24 %
1,24 %
1,24 % 1,24 %
(1 ) El cálculo de los gastos correspondientes a pensiones incluidos en el límite máximo de esta rúbrica se ha efectuado sin contar las contribuciones del personal al régimen correspondiente, con el límite de 500 millones EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013.
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