EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 131/2008 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n o 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad ( 2 ).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE, Euratom) n o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (versión codificada) ( 3 ).
(4) El Reglamento (CE, Euratom) n o 1101/2008 deroga el Reglamento (Euratom, CEE) n o 1588/90 del Consejo ( 4 ), incorporado al Acuerdo, que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(5) El Reglamento (CE, Euratom) n o 1101/2008 es una versión codificada del Reglamento (Euratom, CEE) n o 1588/90 y, por lo tanto, deben mantenerse las actuales adaptaciones del EEE a este último.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo se modifica de la forma especificada a continuación:
1) Después del punto 18v [Reglamento (CE) n o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el siguiente punto:
«18va. 32008 R 1062: Reglamento (CE) n o 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (DO L 285 de 29.10.2008, p. 3).».
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( 1 ) DO L 25 de 29.1.2009, p. 40.
( 2 ) DO L 285 de 29.10.2008, p. 3.
( 3 ) DO L 304 de 14.11.2008, p. 70.
( 4 ) DO L 151 de 15.6.1990, p. 1.
2) El texto del punto 17 [Reglamento (CEE) n o 1588/90 del Consejo] se sustituye por el siguiente:
«32008 R 1101: Reglamento (CE, Euratom) n o 1101/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico (versión codificada) (DO L 304 de 14.11.2008, p. 70).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a) en el artículo 2, se añade el apartado siguiente:
“k) personal de la Oficina Estadística de la AELC: personal de la secretaría de la AELC que trabaja en los locales de Eurostat”;
b) en el artículo 5, apartado 1, segunda frase, el término “Eurostat” se reemplazará por “Eurostat y de la Oficina Estadística de la AELC”;
c) en el artículo 5, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:
“Los datos estadísticos confidenciales transmitidos a Eurostat a través de la Oficina Estadística de la AELC serán accesibles también al personal de esta Oficina.”; d) en el artículo 6, el término “Eurostat”, se entenderá, a estos efectos, en el sentido de que incluye a la Oficina Estadística de la AELC.».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) n o 1062/2008 y (CE, Euratom) n o 1101/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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