EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 115/2008 7 de noviembre de 2008 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad ( 2 ).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XI del Acuerdo, después del punto 5czb (Decisión 2007/344/CE de la Comisión), se inserta el siguiente punto:
«5czc. 32008 D 0294: Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad (DO L 98 de 10.4.2008, p. 19).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2008/294/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
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( 1 ) DO L 339 de 18.12.2008, p. 105.
( 2 ) DO L 98 de 10.4.2008, p. 19.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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