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Documento DOUE-L-2009-80900

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 22/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 130, de 28 de mayo de 2009, páginas 6 a 10 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80900

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 111/2008 ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/594/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007, que modifica el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificado veterinario para el comercio intracomunitario de aves de corral y huevos para incubar a fin de adaptarlos a determinados requisitos de salud pública ( 2 ).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/683/CE de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por la que se aprueba el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en determinadas zonas de Hungría ( 3 ).

(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/729/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 90/539/CEE, 92/35/CEE, 92/119/CEE, 93/53/CEE, 95/70/CE, 2000/75/CE, 2001/89/CE y 2002/60/CE del Consejo y las Decisiones 2001/618/CE y 2004/233/CE en lo que se refiere a las listas de los laboratorios nacionales de referencia y los institutos estatales ( 4 ).

(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/846/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros con arreglo a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión ( 5 ).

(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/870/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad ( 6 ).

(7) La Decisión 2007/846/CE deroga la Decisión 2001/106/CE de la Comisión ( 7 ), incorporada al Acuerdo, que, por consiguiente, debe suprimirse del mismo.

(8) La presente Decisión no es aplicable ni a Islandia ni a Liechtenstein,

_____________________________

( 1 ) DO L 339 de 18.12.2008, p. 98.

( 2 ) DO L 227 de 31.8.2007, p. 33.

( 3 ) DO L 281 de 25.10.2007, p. 27.

( 4 ) DO L 294 de 13.11.2007, p. 26.

( 5 ) DO L 333 de 19.12.2007, p. 72.

( 6 ) DO L 340 de 22.12.2007, p. 105.

( 7 ) DO L 39 de 9.2.2001, p. 39.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo se modificará de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2007/594/CE, 2007/683/CE, 2007/729/CE, 2007/846/CE y 2007/870/CE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER

______________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I queda modificado como se indica a continuación:

1) Se añadirá el siguiente guión en los puntos 3 (Directiva 2001/89/CE del Consejo), 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo), 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo), 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) y 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo) de la parte 3.1; en los puntos 1 (Directiva 64/432/CE del Consejo) y 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 4.1; en los puntos 64 (Directiva 2001/618/CE de la Comisión) y 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión) de la parte 4.2 y en el punto 3 (Directiva 90/539/CE de la Comisión) de la parte 8.1:

«— 32007 D 0729: Decisión 2007/729/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2007 (DO L 294 de 13.11.2007, p. 26).».

2) En la adaptación a) del punto 4 (Directiva 92/35/CEE del Consejo) de la parte 3.1 y en el texto de adaptación del punto 9 (Directiva 92/119/CEE del Consejo) de la parte 3.1, las palabras «Noruega: Statens Veterinære Institut for Virusforskning, Lindholm, 4771 Kalvehave, Dinamarca» se sustituirán por el siguiente texto:

«NO

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

3) En el punto 9a (Directiva 2000/75/CE del Consejo) de la parte 3.1 se añadirá lo siguiente:

«A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo I, en el punto A, se añade lo siguiente:

NO

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

4) En el texto de adaptación del punto 9b (Directiva 2002/60/CE del Consejo) de la parte 3.1, las palabras «Norway Danmarks Veterinære Institut — Avdeling for Virologi, Lindholm, 4771 Kalvehave» se sustituirán por lo siguiente:

«NO

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

5) El texto de la adaptación f) del punto 1 (Directiva 64/432/CEE del Consejo) de la parte 4.1 se sustituirá por el texto siguiente:

«f) en el anexo D, capítulo II, letra A), apartado 2, se añadirá lo siguiente en lo que respecta a los institutos oficiales:

NO

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

6) En el punto 64 (Decisión 2001/618/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente texto:

«A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo IIII, apartado 2, letra d), se añade lo siguiente:

NO

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

7) En el punto 76 (Decisión 2004/233/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añadirá el siguiente texto:

«A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo I se añade lo siguiente:

Noruega

National Veterinary Institute

PO Box 750 Sentrum

0106 Oslo

NORUEGA

Tel. +47 23216000

Fax +47 23216001»

8) Después del punto 41 (Decisión 2007/590/CE de la Comisión) de la parte 3.2, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente punto:

«42. 32007 D 0683: Decisión 2007/683/CE de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por la que se aprueba el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes en determinadas zonas de Bélgica (DO L 281 de 25.10.2007, p. 27).

El presente acto no es aplicable a Islandia.

43. 32007 D 0870: Decisión 2007/870/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad (DO L 340 de 22.12.2007, p. 105).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».

9) En el punto 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 3 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 8.1, se añade el siguiente guión:

«— 32007 D 0594: Decisión 2007/594/CE de la Comisión, de 29 de agosto de 2007 (DO L 227 de 31.8.2007, p. 33).».

10) En el texto de adaptación del punto 4 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) de la parte 4.1, se añadirá lo siguiente:

«h) en el anexo IV, la palabra “Noruega” se insertará después de la palabra “Finlandia” en la nota a pie de página 3 del modelo 1, en la nota a pie de página 4 del modelo 2, en la nota a pie de página 1 del modelo 3, en la nota a pie de página 3 del modelo 4, en la nota a pie de página 3 del modelo 5 y en la nota a pie de página 1 del modelo 6.».

11) En el punto 3 de la parte 8.1 (Directiva 90/539/CEE del Consejo), se añadirá el siguiente texto:

«A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo IV, la palabra “Noruega” se insertará después de la palabra “Finlandia” en la nota a pie de página 3 del modelo 1, en la nota a pie de página 4 del modelo 2, en la nota a pie de página 1 del modelo 3, en la nota a pie de página 3 del modelo 4, en la nota a pie de página 3 del modelo 5 y en la nota a pie de página 1 del modelo 6.».

12) Se suprimirá el texto del punto 61 (Decisión 2001/106/CE de la Comisión) de la parte 4.2.

13) Después del punto 82 [Reglamento (CE) n o 1739/2005 de la Comisión] de la parte 4.2 se añadirá el siguiente punto:

«83. 32007 D 0846: La Decisión de la Comisión 2007/846/CE, de 6 de diciembre de 2007, por la que se fijan modelos de listas de las entidades autorizadas por los Estados miembros con arreglo a lo establecido en diversas disposiciones de la legislación comunitaria en materia veterinaria, así como las normas aplicables a la transmisión de dichas listas a la Comisión (DO L 333 de 19.12.2007, p. 72).

El presente acto no será aplicable a Islandia.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/03/2009
  • Fecha de publicación: 28/05/2009
Materias
  • Aves de corral
  • Comercio intracomunitario
  • Espacio Económico Europeo
  • Ganadería

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