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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995, celebrado por la Comunidad mediante la Decisión 96/88/CE del Consejo ( 1 ), se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, en último lugar mediante decisión del Consejo Internacional de Cereales de junio de 2007, y permanecerá en vigor hasta el 30 de junio de 2009. Prorrogarlo nuevamente redunda en beneficio de la Comunidad. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Comunidad en el Convenio sobre el Comercio de Cereales, a votar a favor de una nueva prórroga.
DECIDE:
Artículo único
La posición de la Comunidad Europea en el seno del Consejo Internacional de Cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 por un nuevo período máximo de dos años.
Se autoriza a la Comisión a expresar esta posición en el seno del Consejo Internacional de Cereales.
Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
J. KOHOUT
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( 1 ) DO L 21 de 27.1.1996, p. 47.
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