LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 dispone la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento.
Dicha solicitud estaba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.
(3) La solicitud se refiere a una nueva autorización del aminoácido L-valina con un grado de pureza del 98 % como mínimo, producido por Escherichia coli (K-12 AG314) FERM ABP-10640 como aditivo en piensos para todas las especies, que debe ser clasificado en la categoría de los «aditivos nutricionales».
(4) De los dictámenes emitidos por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») el 30 de enero de 2008 ( 2 ) y el 18 de noviembre de 2008 ( 3 ) se deriva que el aminoácido L-valina con un grado de pureza del 98 % como mínimo no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente y que se considera una fuente de valina disponible para todas las especies. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) The EFSA Journal (2008) 695, pp. 1-21.
( 3 ) The EFSA Journal (2008) 872, pp. 1-6.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
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( 1 ) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.
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