LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 1 ).
(2) El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE ( 2 ), 2007/689/CE ( 3 ), 2008/209/CE ( 4 ), 2008/331/CE ( 5 ), 2008/547/CE ( 6 ), 2008/672/CE ( 7 ), 2008/827/CE ( 8 ) y 2009/27/CE ( 9 ) de la Comisión.
(3) Bulgaria ha aportado garantías de que 48 establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. De esos establecimientos, 31 están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Por consiguiente, deben incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.
(4) Un establecimiento de transformación de leche que se enumera actualmente en el capítulo I transformará únicamente leche cruda conforme y quedará autorizado, por tanto, como establecimiento de transformación de leche de la UE. Por consiguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.
(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
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( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, corregido en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.
( 2 ) DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.
( 3 ) DO L 282 de 26.10.2007, p. 60.
( 4 ) DO L 65 de 8.3.2008, p. 18.
( 5 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 97.
( 6 ) DO L 176 de 4.7.2008, p. 11.
( 7 ) DO L 220 de 15.8.2008, p. 27.
( 8 ) DO L 294 de 1.11.2008, p. 9.
( 9 ) DO L 10 de 15.1.2009, p. 23.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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ANEXO
En el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, el capítulo I queda modificado como sigue:
1) Se añaden las entradas siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 82 A 83
2) Se suprime la entrada siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83
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