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Documento DOUE-L-2009-80839

Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2009, por la que se modifica el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía por lo que se refiere a determinados establecimientos de transformación de leche en Bulgaria [notificada con el número C(2009) 3389].

Publicado en:
«DOUE» núm. 118, de 13 de mayo de 2009, páginas 80 a 83 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80839

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 1 ).

(2) El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión ha sido modificado por las Decisiones 2007/26/CE ( 2 ), 2007/689/CE ( 3 ), 2008/209/CE ( 4 ), 2008/331/CE ( 5 ), 2008/547/CE ( 6 ), 2008/672/CE ( 7 ), 2008/827/CE ( 8 ) y 2009/27/CE ( 9 ) de la Comisión.

(3) Bulgaria ha aportado garantías de que 48 establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. De esos establecimientos, 31 están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Por consiguiente, deben incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.

(4) Un establecimiento de transformación de leche que se enumera actualmente en el capítulo I transformará únicamente leche cruda conforme y quedará autorizado, por tanto, como establecimiento de transformación de leche de la UE. Por consiguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI.

(5) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

___________________________

( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55, corregido en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

( 2 ) DO L 8 de 13.1.2007, p. 35.

( 3 ) DO L 282 de 26.10.2007, p. 60.

( 4 ) DO L 65 de 8.3.2008, p. 18.

( 5 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 97.

( 6 ) DO L 176 de 4.7.2008, p. 11.

( 7 ) DO L 220 de 15.8.2008, p. 27.

( 8 ) DO L 294 de 1.11.2008, p. 9.

( 9 ) DO L 10 de 15.1.2009, p. 23.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

--------------

ANEXO

En el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, el capítulo I queda modificado como sigue:

1) Se añaden las entradas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 82 A 83

2) Se suprime la entrada siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/05/2009
  • Fecha de publicación: 13/05/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Apéndice del anexo VI del Acta de Adhesión de Bulgaría y Rumania (Ref. DOUE-L-2005-81070).
Materias
  • Bulgaria
  • Leche
  • Producción alimentaria
  • Productos animales
  • Productos lácteos
  • Rumanía

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