LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 11 A,
Considerando lo siguiente:
(1) El 14 de mayo de 2008, el Consejo adoptó la Decisión 2008/381/CE ( 1 ), por la que se crea una Red Europea de Migración (EMN) (en lo sucesivo denominada «la Decisión 2008/381/CE»).
(2) De conformidad con el artículo 1 del Protocolo sobre la posición de Irlanda, Irlanda no participó en la adopción de la Decisión 2008/381/CE.
(3) De conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda notificó al Consejo y a la Comisión que desea aceptar la Decisión 2008/381/CE.
(4) De conformidad con el artículo 11 A del Tratado, el 22 de diciembre de 2008 la Comisión adoptó un dictamen favorable ( 2 ) sobre la solicitud de Irlanda.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2008/381/CE se aplicará a Irlanda.
Artículo 2
Irlanda pondrá en vigor las disposiciones necesarias para atenerse a la Decisión 2008/381/CE e informará inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
La Decisión 2008/381/CE entrará en vigor para Irlanda a partir de la fecha de la notificación por Irlanda de su aceptación de la Decisión 2008/381/CE.
Artículo 4
Los destinatarios de laa presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2009.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
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( 1 ) DO L 131 de 21.5.2008, p. 7.
( 2 ) C (2008) 8668 final.
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