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Documento DOUE-L-2009-80651

Reglamento (CE) nº 313/2009 de la Comisión, de 16 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 98, de 17 de abril de 2009, páginas 24 a 25 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80651

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE)no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas ( 2 ), establece un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario ( 3 ).

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura ( 4 ) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2006, 2007 y 2008, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas.

(3) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 4 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

ANEXO

«ANEXO XVII

DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.

Número de orden / Código NC / Denominación de la mercancía / Período de activación /

Volúmenes de activación (toneladas)

78.0015

0702 00 00

Tomates

— Del 1 de octubre al 31 de mayo

594 495

78.0020

— Del 1 de junio al 30 de septiembre

108 775

78.0065

0707 00 05

Pepinos

— Del 1 de mayo al 31 de octubre

19 309

78.0075

— Del 1 de noviembre al 30 de abril

17 223

78.0085

0709 90 80

Alcachofas

— Del 1 de noviembre al 30 de junio

16 421

78.0100

0709 90 70

Calabacines

— Del 1 de enero al 31 de diciembre

65 893

78.0110

0805 10 20

Naranjas

— Del 1 de diciembre al 31 de mayo

700 277

78.0120

0805 20 10

Clementinas

— Del 1 noviembre al final de febrero

385 569

78.0130

0805 20 30

0805 20 50

0805 20 70

0805 20 90

Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios

(cítricos)

— Del 1 noviembre al final de febrero

95 620

78.0155

0805 50 10

Limones

— Del 1 de junio al 31 de diciembre

335 735

78.0160

— Del 1 de enero al 31 de mayo

64 586

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

— Del 21 de julio al 20 de noviembre

89 754

78.0175

0808 10 80

Manzanas

— Del 1 de enero al 31 de agosto

876 665

78.0180

— Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

106 465

78.0220

0808 20 50

Peras

— Del 1 de enero al 30 de abril

257 327

78.0235

— Del 1 de julio al 31 de diciembre

37 316

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

— Del 1 de junio al 31 de julio

4 199

78.0265

0809 20 95

Cerezas, excepto las guindas

— Del 21 de mayo al 10 de agosto

133 425

78.0270

0809 30

Melocotones, incluidas las nectarinas

— Del 11 de junio al 30 de septiembre

39 144

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

— Del 11 de junio al 30 de septiembre

7 658»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/04/2009
  • Fecha de publicación: 17/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/2009
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2009.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo XVII del Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Derechos arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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