Contenu non disponible en français
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, apartado 2, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión 2000/742/CE ( 2 ), el Consejo aprobó la celebración del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
(2) El artículo 12, letra b), del Acuerdo establece, concretamente, que es renovable por quinquenios si hay consenso entre las Partes.
(3) Mediante su Decisión 2003/798/CE ( 3 ), el Consejo aprobó la renovación del Acuerdo por un primer período adicional de cinco años.
(4) En la reunión del Comité conjunto de cooperación en ciencia y tecnología Comunidad-Rusia celebrada en Bruselas el 28 de junio de 2007, ambas Partes en el Acuerdo expresaron su voluntad de renovarlo por un nuevo período de cinco años. Las Partes consideran que su renovación rápida sería de interés mutuo. Además, en la reunión del Consejo de Cooperación Unión Europea-Rusia de 26 de mayo de 2008, ambas Partes acordaron tomar las medidas necesarias para su renovación.
(5) El contenido del Acuerdo renovado será idéntico al del Acuerdo que expira el 20 de febrero de 2009.
(6) Procede aprobar, en nombre de la Comunidad, la renovación del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la renovación por un período adicional de cinco años del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la Federación de Rusia.
_________________________
( 1 ) Dictamen emitido el 3 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 2 ) DO L 299 de 28.11.2000, p. 14.
( 3 ) DO L 299 de 18.11.2003, p. 20.
Artículo 2
De conformidad con el artículo 12 del Acuerdo, el Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Comunidad, al Gobierno de la Federación de Rusia que la Comunidad ha concluido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo renovado (*).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2009.
Por el Consejo
El Presidente
P. BENDL
__________________________________
(*) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid