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Documento DOUE-L-2009-80613

Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2009, por la que se permite a los Estados miembros ampliar las autorizaciones provisionales concedidas a las nuevas sustancias activas topramezona, fluoruro de sulfurilo y virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil) [notificada con el número C(2009) 2348].

Publicado en:
«DOUE» núm. 91, de 3 de abril de 2009, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80613

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en mayo de 2003 Francia recibió una solicitud de BASF AG para la inclusión de la sustancia activa topramezona en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2003/850/CE de la Comisión ( 2 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(2) En julio de 2002, el Reino Unido recibió una solicitud de Dow AgroSciences Ltd en lo que respecta al fluoruro de sulfurilo. Mediante la Decisión 2003/305/CE de la Comisión ( 3 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(3) En marzo de 2005, el Reino Unido recibió una solicitud de Central Science Laboratory en relación con el virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil). Mediante la Decisión 2006/586/CE de la Comisión ( 4 ), se confirmó que el expediente era documentalmente conforme y podía considerarse que satisfacía, en principio, los requisitos de información y datos establecidos en los anexos II y III de dicha Directiva.

(4) La confirmación de la conformidad documental de los expedientes era necesaria para permitir su examen detallado y para ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de conceder autorizaciones provisionales, por períodos de hasta tres años, para productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414/CEE, especialmente en lo que se refiere a realizar una evaluación detallada de las sustancias activas y del producto fitosanitario conforme a los requisitos establecidos en dicha Directiva.

(5) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, en lo relativo a los usos propuestos por los solicitantes. El Estado miembro ponente presentó a la Comisión los proyectos de informe de evaluación los días 21 de julio de 2006 (topramezona), 29 de octubre de 2004 (fluoruro de sulfurilo) y 30 de junio de 2006 [virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil)].

(6) Tras la presentación del proyecto de informe de evaluación por el Estado miembro ponente, se ha considerado necesario recabar más información del solicitante y pedir al Estado miembro ponente que la examine y presente su evaluación. Por ello, aún no ha terminado el examen de la documentación y no será posible completar la evaluación dentro del plazo contemplado en la Directiva 91/414/CEE.

(7) Dado que por ahora la evaluación no ha puesto de manifiesto ningún motivo de preocupación inmediata, los Estados miembros deben tener la posibilidad de prorrogar por un período de 24 meses las autorizaciones provisionales concedidas a los productos fitosanitarios que contengan las sustancias activas en cuestión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, de modo que se puedan seguir examinando los expedientes. Se espera que la evaluación y el proceso de decisión sobre la posible inclusión del topramezona, el fluoruro de sulfurilo y el virus del virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil) habrán concluido en un plazo de 24 meses.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que contengan topramezona, fluoruro de sulfurilo y virus del mosaico amarillo del calabacín (cepa débil) por un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

________________________________

( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 2 ) DO L 322 de 9.12.2003, p. 28.

( 3 ) DO L 112 de 6.5.2003, p. 10.

( 4 ) DO L 236 de 31.8.2006, p. 31.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/04/2009
  • Fecha de publicación: 03/04/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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