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Documento DOUE-L-2009-80612

Directiva 2009/25/CE de la Comisión, de 2 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo respecto a la ampliación del uso de la sustancia activa piraclostrobina.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 91, de 3 de abril de 2009, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80612

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia activa piraclostrobina se incluyó en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE mediante la Directiva 2004/30/CE de la Comisión ( 2 ).

(2) Los datos sobre el uso de la piraclostrobina para controlar determinados hongos que remitió su fabricante, BASF SE (en lo sucesivo, «el notificante»), cuando solicitó la inclusión de esta sustancia activa, refuerzan la conclusión general de que es previsible que los productos fitosanitarios con piraclostrobina cumplan los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE. Así pues, se incluyó la piraclostrobina en el anexo I de dicha Directiva, con la disposición específica de que los Estados miembros solo pueden autorizar su uso como fungicida.

(3) Además del uso de esta sustancia como antifúngico en determinados usos agrícolas, el notificador solicitó posteriormente una modificación de esta disposición específica para autorizar el uso de la piraclostrobina como regulador del crecimiento vegetal. Asimismo, remitió información adicional en apoyo de su petición de ampliación del uso.

(4) Alemania evaluó la información y los datos presentados por el notificante, e informó a la Comisión, en octubre de 2008, de que había llegado a la conclusión de que la ampliación del uso solicitada no representaba ningún riesgo añadido a los ya considerados en las disposiciones específicas correspondientes a la piraclostrobina del anexo I de la Directiva 91/414/CEE y en el informe de revisión de la Comisión de dicha sustancia. En particular, la extensión no conlleva ninguna modificación de los parámetros de aplicación, tal como se establece en las disposiciones específicas del anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(5) Por consiguiente, está justificado modificar las disposiciones específicas de la piraclostrobina.

(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 91/414/CEE en consecuencia.

(7) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 91/414/CEE queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 3 de agosto de 2009, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 4 de agosto de 2009.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

______________________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 77 de 13.3.2004, p. 50.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, la fila 82 se sustituye por el texto siguiente:

«82

Piraclostrobina

No CAS 175013-18-0

No CICAP 657

methyl N-(2-{[1-(4-chlorophenyl)-1H-pyrazol-3-yl]oxymethyl}phenyl) N-methoxy carbamate

975 g/kg

La impureza de fabricación dimetilsulfato (DMS) se considera de importancia toxicológica y su concentración en el producto técnico no debe superar el 0,0001 %.

1 de junio de 2004

31 de mayo de 2014

Solo pueden autorizarse los usos como fungicida o como regulador del crecimiento vegetal.

Para la aplicación de los principios uniformes del anexo VI, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la piraclostrobina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 28 de noviembre de 2003. En esta evaluación general, los Estados miembros:

deberán atender especialmente a la protección de los organismos acuáticos, especialmente de los peces;

deberán atender especialmente a la protección de los artrópodos terrestres y las lombrices de tierra;

Deberán tomarse medidas de reducción del riesgo cuando sea pertinente.

Con arreglo al artículo 13, apartado 5, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las especificaciones del material técnico fabricado comercialmente.»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 02/04/2009
  • Fecha de publicación: 03/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/2009
  • Cumplimiento a más tardar el 3 de agosto de 2009.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/25/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/2843/2009, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-2009-16883).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 91/414, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81174).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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