EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I (C6-0370/2007) (2),
— Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,
— Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas (3),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),
— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0094/2008),
1. Concede al Supervisor Europeo de Protección de Datos la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2006;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; 3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Hans-Gert PÖTTERING
El Secretario General
Harald RØMER
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(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 22 de abril de 2008
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección IX — Supervisor Europeo de Protección de Datos
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I (C6-0370/2007) (2),
— Visto el Informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,
— Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006 y los informes especiales del Tribunal de Cuentas, acompañados de las respuestas de las instituciones controladas (3),
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),
— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0094/2008),
1. Observa que en 2006 el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) administró un presupuesto de 4 138 378 EUR (en 2005, 2 840 733 EUR), con un porcentaje de utilización del 93,3 %;
2. Observa que la auditoría del SEPD por el Tribunal de Cuentas no dio lugar a observaciones significativas con respecto al SEPD; que, tras la introducción de la contabilidad de ejercicio a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del SEPD para 2006 registran un saldo negativo (1 402 513 EUR), y totales idénticos para los activos y los pasivos (23 517 EUR);
3. Observa que el 7 de diciembre de 2006 se renovó por un período de 3 años con efecto a partir del 16 de enero de 2007 el acuerdo de cooperación administrativa celebrado entre los Secretarios Generales de la Comisión, el Parlamento y el Consejo, firmado junto con el SEPD;
4. Observa que, sobre la base del acuerdo de cooperación mencionado anteriormente, la tramitación administrativa de todas las misiones del SEPD corre a cargo de la Oficina de Gestión y Liquidación de la Comisión y que se aplican las mismas normas internas al reembolso de los gastos de alojamiento derivados de las misiones para sus dos categorías, sus dos miembros y su personal;
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(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
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5. Observa con satisfacción que están bien avanzados los procedimientos de verificación previa y a posteriori y de presentación de opiniones definitivas por parte del SEPD y que el plazo de la primavera 2007 impuesto por el SEPD ha impulsado a las instituciones y a los órganos a incrementar sus esfuerzos para cumplir con su obligación de notificación;
6. Observa que, mediante decisión de 7 de noviembre de 2006, el SEPD decidió establecer una estructura de control interno apropiada para sus actividades y sus necesidades;
7. Acoge con satisfacción la publicación anual por parte del SEPD y del SEPD adjunto, de una declaración de sus intereses financieros, en un formulario similar al que rellenan anualmente los diputados del Parlamento Europeo, en el que figura información pertinente sobre aspectos tales como las actividades profesionales declarables y los puestos o actividades remunerados;
8. Felicita al SEPD por su decisión de 12 de septiembre de 2007 de adherirse al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1) en aplicación del sistema establecido por el Reglamento (CE) no 1073/ 1999 (2).
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(1) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(2) Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.5.1999, p. 1).
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