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Documento DOUE-L-2009-80522

Decisión del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección VII - Comité de las Regiones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 31 de marzo de 2009, páginas 83 a 86 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80522

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I (C6-0368/2007) (2),

— Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento, — Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0095/2008),

1. Concede al Secretario General del Comité de las Regiones la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Comité de las Regiones para el ejercicio 2006;

2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Harald RØMER

_______________________________

(1) DO L 78 de 15.3.2006.

(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.

(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.

(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 22 de abril de 2008

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección VII — Comité de las Regiones

EL PARLAMENTO EUROPEO,

— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),

— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I (C6-0368/2007) (2),

— Visto el Informe anual del Comité de las Regiones a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,

— Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,

— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),

— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0095/2008),

1. Constata que, en 2006, el Comité de las Regiones (CdR) administró un presupuesto de 74 391 953,27 EUR (en 2005: 69 570 456,32), con un porcentaje de utilización del 97,94 %;

2. Señala que, a raíz de la introducción de la contabilidad de ejercicio a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del CdR acusan un saldo negativo para el ejercicio 2006 (8 306 761 EUR) e importes idénticos por lo que respecta al activo y al pasivo (101 124 165 EUR);

3. Se congratula de la firma en diciembre de 2007 de un nuevo acuerdo de cooperación administrativa entre el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y el CdR para el período 2008-2014; está convencido de que la cooperación entre las dos instituciones será positiva desde el punto de vista financiero para el contribuyente europeo;

4. Acoge con satisfacción el compromiso inequívoco de los dos Comités por armonizar sus normas de control interno, basándose en las mejores prácticas, así como los demás procedimientos financieros pertinentes relacionados con los servicios conjuntos;

5. Observa que el nuevo acuerdo mantiene los servicios más importantes (infraestructuras, tecnologías de la información y telecomunicaciones, así como la traducción, incluida la producción de documentos) dentro de las atribuciones de los servicios conjuntos, mientras que se ha disociado un número limitado de servicios, como los servicios internos, el servicio médico-social, la biblioteca y la preimpresión;

_________________________________

(1) DO L 78 de 15.3.2006.

(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.

(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.

(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.

(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

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6. Insiste, no obstante, en que esta disociación no debe afectar al presupuesto e insta, por tanto, a los dos Comités a que realicen un análisis conjunto dentro del marco de la revisión intermedia para evaluar si este trasvase de recursos ha sido beneficioso para ambos; pide a los dos Comités que mantengan informado al Parlamento sobre los «miniacuerdos» de cooperación en los ámbitos afectados por la disociación;

7. Señala la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 10.19 de su Informe anual anteriormente mencionado, según la cual se han puesto de manifiesto algunos puntos débiles en la gestión y el control de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos; toma nota con preocupación del porcentaje elevado que, en el total de los gastos relativos a la adjudicación de contratos, representan los procedimientos negociados frente a las convocatorias de licitación; acoge no obstante con satisfacción la información facilitada por los servicios conjuntos de acuerdo con la cual, para la mayoría de los servicios relacionados con los inmuebles, que se adjudicaban antes mediante procedimientos negociados, se han firmado nuevos contratos tras una licitación o hay licitaciones en curso;

8. Se congratula en este contexto de la creación, dentro de los servicios conjuntos, de una unidad de contratos que presta asistencia a todos los departamentos que operan en el ámbito de la contratación pública; señala que, conforme al nuevo acuerdo alcanzado, el servicio de verificación de los servicios conjuntos ha pasado a formar parte de los servicios propios de cada Comité; 9. Observa que, de acuerdo con las respuestas dadas por los servicios conjuntos al cuestionario del ponente, tras la ocupación de los edificios Remorqueur y Van Maerlant en 2007, se encuentra cubierto el 92 % de la superficie total disponible para oficinas y están satisfechas las necesidades de espacio para los años venideros;

10. Toma nota, en relación con las obras de reforma del vestíbulo del edificio Montoyer, que el auditor interno del CESE concluyó en su informe que no encontraba elementos que justificaran que no se pudieran reclamar sanciones por el retraso en la entrega de las obras; señala que este informe se envió a la OLAF y que no se le ha dado seguimiento alguno del que el CESE o el CdR tengan constancia;

11. Observa que el servicio de verificación fue transferido en 2006 de la Unidad de presupuesto y finanzas a la Unidad de administración general, para poner mayor énfasis en el principio de separación de funciones y la independencia de dicho servicio; observa asimismo que el CdR considera que ha realizado un número satisfactorio de controles a posteriori en 2006 y que solicitó a todos sus servicios que comprobaran el 5 % de todos los expedientes en 2007; celebra que el CdR haya incrementado significativamente los recursos y capacidades de su servicio de verificación financiera;

12. Considera fundamental que los controles realizados, por ejemplo, por los ordenadores, verificadores y auditores sean suficientemente rigurosos; subraya en este sentido la importancia de que se efectúe un número suficiente de controles aleatorios en todos los sectores, además de en los pocos sectores estratégicos donde el riesgo es mayor;

13. Señala la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 10.23 de su Informe anual anteriormente mencionado, según la cual, en el marco de un procedimiento de verificación a posteriori, la administración del CdR detectó que, en el caso de una delegación nacional, los importes reembolsados a los miembros en concepto de gastos de viaje (billetes de avión) sobre la base de facturas manuscritas de agencias de viajes, eran, como promedio, un 83 % superiores al precio realmente facturado por la compañía aérea para el billete utilizado;

14. Observa que, a raíz de este hecho, la administración del CdR llevó a cabo una investigación exhaustiva del asunto que concluyó en julio de 2007 y cuyos resultados no demostraron, en opinión del Tribunal de Cuentas, que los importes abonados en concepto de gastos administrativos estuvieran justificados;

15. Toma nota con satisfacción de que el CdR decidiera supeditar los nuevos reembolsos al cumplimiento de determinadas condiciones y suspendiera todos los reembolsos basados en billetes de transporte adquiridos según el procedimiento citado; se congratula de que, como medida preventiva, el CdR informara asimismo a la OLAF sobre la evolución de las verificaciones a posteriori y las medidas adoptadas por la administración del CdR;

16. Señala que la auditoría interna sobre la transferencia de emolumentos, que finalizó en 2006 y que incluía una revisión en profundidad de todas las transferencias existentes, puso de manifiesto que existían deficiencias en el principio de separación de funciones en este ámbito (entre iniciación de funciones y verificación interna) y que debía haberse concedido mayor prioridad al sistema de control habida cuenta de los riesgos conexos; observa asimismo que en febrero de 2007 se efectuó un seguimiento de las recomendaciones del auditor interno; insta a la administración del CdR a que vele por que se apliquen plenamente todas las recomendaciones de la auditoría;

17. Observa que, tras una investigación, la OLAF estableció, en relación con ocho transferencias, que estas no respetaban las condiciones estatutarias y recomendó que se reembolsaran las cantidades percibidas en exceso por parte de los funcionarios en cuestión; toma nota con satisfacción de que todos los reembolsos se completaron a comienzos de 2007; señala asimismo que, en el caso de seis funcionarios, la OLAF recomendó entablar procedimientos disciplinarios y, en cinco de estos seis casos, remitió los expedientes a las autoridades belgas;

18. Señala que, a petición de las autoridades belgas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del CdR procedió a la suspensión de la inmunidad de dichos funcionarios el 6 de julio de 2007, con el fin de que pudieran ser interrogados por las autoridades; destaca asimismo que la administración del CdR no ha recibido hasta la fecha ninguna información sobre la intención de las autoridades belgas de dar curso a dichos asuntos;

19. Observa con satisfacción que el Secretario General del CdR ha iniciado una investigación administrativa que ha sido llevada a cabo por un antiguo Director general adjunto de la Comisión; señala que, en dos de los cinco casos cuyo expediente se había remitido a las autoridades belgas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del CdR decidió entablar procedimientos disciplinarios ante el Consejo de disciplina; entiende que, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios, no puede tomarse una decisión final sobre estos casos hasta que los tribunales belgas se pronuncien definitivamente sobre los mismos;

20. Señala que, en los otros tres casos, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptará una decisión sobre la aplicación de procedimientos disciplinarios en cuanto reciba la información necesaria sobre el curso que las autoridades belgas tienen intención de dar a estos expedientes; observa por otra parte que, en otro caso en que la OLAF no remitió el asunto a las autoridades belgas, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos decidió, al hilo de las recomendaciones de la investigación administrativa, enviar un apercibimiento al funcionario afectado; solicita una vez más que se procesen de manera estricta todos los casos en que pueda probarse un comportamiento fraudulento;

21. Pide al CdR que estudie medidas disciplinarias proporcionadas en caso de que el resultado de los asuntos presentados ante los tribunales competentes así lo requiera;

22. Observa con satisfacción que no existen otros problemas concretos en el CdR en lo que respecta a la contratación y que el Comité utiliza casi todo el contingente negociado con las demás instituciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/04/2008
  • Fecha de publicación: 31/03/2009
Materias
  • Comité de las Regiones
  • Presupuestos comunitarios

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