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EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I (C6-0364/2007) (2),
— Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,
— Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),
— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0096/2008),
1. Concede al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2006;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, así como a las entidades fiscalizadoras nacionales y regionales de los Estados miembros, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).
El Presidente
Hans-Gert PÖTTERING
El Secretario General
Harald RØMER
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(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 22 de abril de 2008
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, sección II — Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006 (1),
— Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2006 — Volumen I (C6-0364/2007) (2),
— Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2006,
— Vistos el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2006, acompañado de las respuestas de las instituciones controladas (3), así como los informes especiales del Tribunal de Cuentas,
— Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (4),
— Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,
— Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
— Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,
— Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0096/2008),
1. Constata que, en 2006, el Consejo administró un presupuesto de 626 102 378,31 EUR (en 2005:
586 182 640,52 EUR) con un porcentaje de utilización del 91,79 %, inferior por tanto al de 2005, que fue del 96,69 %;
2. Señala que, a raíz de la introducción de la contabilidad de ejercicio a partir del 1 de enero de 2005, los estados financieros del Consejo acusan un saldo positivo de 90 578 934 EUR e importes idénticos por lo que respecta al activo y al pasivo (498 579 523 EUR);
3. Lamenta que, a diferencia de otras instituciones, el Consejo no presente un informe anual de actividades al Parlamento Europeo, alegando el «Acuerdo entre caballeros» de 1970 (recogido en el acta de la reunión del Consejo de 22 de abril de 1970) y la falta de una disposición al respecto en el Reglamento financiero; pide al Consejo que reconsidere la decisión de no publicar y transmitir al Parlamento un informe de actividades para ser más responsable ante el público en general y los contribuyentes;
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(1) DO L 78 de 15.3.2006.
(2) DO C 274 de 15.11.2007, p. 1.
(3) DO C 273 de 15.11.2007, p. 1.
(4) DO C 274 de 15.11.2007, p. 130.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
4. Destaca la observación realizada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 10.14 de su Informe Anual anteriormente mencionado, según la cual el Consejo prorrogó un contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones en las reuniones del Consejo Europeo y justificó indebidamente dicha prórroga con arreglo al artículo 126, apartado 1, letra e), de las normas de desarrollo del Reglamento financiero;
5. Coincide en este sentido con el Tribunal en que se debería haber organizado una licitación abierta antes del vencimiento del contrato; se hace cargo, no obstante, de las circunstancias excepcionales alegadas por el Consejo en su respuesta a dicha observación, en particular la de que la Secretaría del Consejo había concentrado todos sus esfuerzos en los proyectos relacionados con la ocupación del nuevo edificio LEX; observa que en 2007 se prorrogó de nuevo el contrato sin licitación alguna; acoge con satisfacción el que se haya iniciado un procedimiento de adjudicación de contratos, que debería dar lugar a la conclusión de un nuevo contrato a partir de julio de 2008;
6. Se muestra satisfecho de que el Consejo lograra reducir en aproximadamente dos tercios la reserva de vacaciones compensatorias concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 al personal de las categorías A y B y todavía no disfrutadas; constata que la administración del Consejo dio instrucciones obligatorias destinadas a eliminar por completo las reservas restantes a más tardar en 2009, y anima al Consejo a que respete este plazo que él mismo se ha marcado;
7. Se congratula de que el nuevo régimen interno de misiones de la Secretaría General del Consejo aplicable a los gastos de alojamiento entrara en vigor el 1 de junio de 2007, antes de la fecha prevista inicialmente por el Consejo en su seguimiento de las observaciones del Tribunal para el ejercicio 2005, que era la de octubre de 2007;
8. Acoge con satisfacción el establecimiento de un grupo de trabajo encargado de reformar el sistema de reembolso de los gastos de viaje de los representantes de los miembros del Consejo, así como las recomendaciones emitidas por aquel; apoya al Consejo en su intención de seguir controlando de forma rigurosa las declaraciones facilitadas por los Estados miembros hasta que el nuevo sistema electrónico de tarjetas de identificación, que se introducirá a principios de 2009, funcione correctamente;
9. Toma nota de que, entre el 1 de enero de 2005 y el 1 de julio de 2007, se encomendó al Servicio de cuestiones administrativas generales la labor, entre otras, de coordinar y supervisar la ejecución de las recomendaciones del auditor interno, impidiendo así que este pudiera asumir el seguimiento de sus propias recomendaciones; se congratula de que se haya otorgado de nuevo esta responsabilidad al auditor interno;
10. Señala que el mencionado «Acuerdo entre caballeros» establece, por lo que se refiere a la sección del presupuesto relativa al Parlamento Europeo, que: «El Consejo se compromete a no presentar enmiendas al estado de previsiones del Parlamento Europeo. Este compromiso solo será vinculante en la medida en que dicho estado de previsiones no entre en conflicto con las disposiciones de la Comunidad, en particular con el Estatuto de los funcionarios y las disposiciones aplicables a otros agentes, ni con la sede de las instituciones»;
11. Considera que debería revisarse dicho «Acuerdo entre caballeros», en vista de cuándo fue adoptado y de la divergencia fundamental entre las palabras empleadas y el sentido o la interpretación que se les da a estas; en cualquier caso, nada obsta en la actualidad para que se aplique al Consejo el procedimiento normal de aprobación de la gestión, como se hace con las demás instituciones;
12. Se congratula, en este contexto, de que el Consejo y los demás órganos e instituciones de la Comunidad acepten, en su totalidad, la buena práctica según la cual es el Parlamento el que aprueba la gestión de los Secretarios Generales en la ejecución del presupuesto correspondiente, aunque lamenta profundamente que el Reglamento financiero no contenga alusión alguna a tal procedimiento, sino meras disposiciones relativas a la aprobación de la gestión de la Comisión;
13. Exige la máxima transparencia en el ámbito de la política exterior y de seguridad común (PESC); pide al Consejo que garantice, con arreglo al apartado 42 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), que no aparezcan gastos operativos del ámbito de la PESC en el presupuesto del Consejo;
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(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
14. Insta al Consejo a que indique la naturaleza exacta de los gastos, desglosados partida por partida, del título 3 («Gastos derivados del ejercicio por parte de la institución de sus funciones específicas») (1) de la sección II —correspondiente al Consejo— del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, a fin de que el Parlamento pueda comprobar si se respeta el mencionado Acuerdo Interinstitucional; se reserva el derecho, si procede, de adoptar las medidas necesarias en caso de incumplimiento del Acuerdo;
15. Pide al Consejo que le facilite una evaluación ex post de las misiones individuales de la política europea de seguridad y defensa y de las actividades de los representantes especiales de la UE, que son objeto, en principio, de auditorías y evaluaciones regulares.
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(1) DO L 78 de 15.3.2006, p. I/273.
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