EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 129/2008 (1).
(2) La Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (2), fue incorporada al presente Acuerdo mediante la Decisión no 152/2005 (3) del Comité Mixto del EEE, de 2 de diciembre de 2005, con algunas adaptaciones específicas por países.
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/49/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la realización de inspecciones en pista a las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (4).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 351/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, por el que se aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la asignación de prioridad en las inspecciones en pista de las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (5).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el punto 66r (Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guión:
«— 32008 L 0049: Directiva 2008/49/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2008 (DO L 109 de 19.4.2008, p. 17).».
2) Tras del punto 66ra [Reglamento (CE) no 768/2006 de la Comisión], se añade el siguiente punto:
«66rb. 32008 R 0351: Reglamento (CE) no 351/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, por el que se aplica la Directiva 2004/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la asignación de prioridad en las inspecciones en pista de las aeronaves que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (DO L 109 de 19.4.2008, p. 7).».
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(1) DO L 25 de 29.1.2009, p. 36.
(2) DO L 143 de 30.4.2004, p. 76.
(3) DO L 53 de 23.2.2006, p. 53.
(4) DO L 109 de 19.4.2008, p. 17.
(5) DO L 109 de 19.4.2008, p. 7.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2008/49/CE y del Reglamento (CE) no 351/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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