EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 129/2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIII del Acuerdo, tras el punto 42f [Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el siguiente punto:
«42g. 32007 L 0059: Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51).
A efectos del presente Acuerdo, la Directiva se entenderá con las siguientes adaptaciones:
a) no se aplicará el artículo 22, apartado 6;
b) en el anexo I, el texto del punto 2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:
“el signo distintivo de los Estados AELC que expiden el permiso, impreso en negro rodeado por un círculo negro. Los signos distintivos serán los siguientes:
IS: Islandia
FL: Liechtenstein
N: Noruega”;
c) en el anexo I, en el punto 2, letra e), la mención “modelo de las Comunidades Europeas” se sustituye por la mención “modelo del EEE”.».
_________________
(1) DO L 25 de 29.1.2009, p. 36.
(2) DO L 315 de 3.12.2007, p. 51.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2007/59/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento del EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(*) Se han indicado preceptos constitucionales.
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