EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 99/2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 203/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008, que modifica, en lo referente a la gamitromicina, el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 542/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, que modifica, en lo referente a la ciflutrina y a la lectina de habichuelas rojas (Phaseolus vulgaris), los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, en el punto 14 del capítulo XIII [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo], se añaden los siguientes guiones:
«— 32008 R 0203: Reglamento (CE) no 203/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008 (DO L 60 de 5.3.2008, p. 18).
— 32008 R 0542: Reglamento (CE) no 542/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008 (DO L 157 de 17.6.2008, p. 43).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 203/2008 y (CE) no 542/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 21.
(2) DO L 60 de 5.3.2008, p. 18.
(3) DO L 157 de 17.6.2008, p. 43.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de febrero de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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