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Documento DOUE-L-2009-80302

Decisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2009, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta a la entrada correspondiente a Botsuana en la lista de terceros países o partes de terceros países desde los cuales se autorizan importaciones de determinadas carnes frescas a la Comunidad [notificada con el número C(2009) 1031].

Publicado en:
«DOUE» núm. 50, de 21 de febrero de 2009, páginas 45 a 51 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80302

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, y apartado 1, primer párrafo, y apartado 4, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), establece las condiciones sanitarias para la importación a la Comunidad de animales vivos, excluidos los équidos, y para la importación de carne fresca de esos animales, incluidos los équidos, pero excluidos los preparados de carne.

(2) La Decisión 79/542/CEE establece que las importaciones de carne fresca destinadas al consumo humano solo se autorizarán si dicha carne procede de un territorio o de una parte del territorio de un tercer país incluido en la lista que figura en la parte 1 del anexo II de dicha Decisión y la carne fresca cumple los requisitos contemplados en el certificado veterinario correspondiente a dicha carne establecido con arreglo a los modelos que figuran en la parte 2 de ese anexo, teniendo en cuenta cualquier condición específica o garantía adicional exigida para la carne.

(3) Botsuana se halla en la lista que figura en la parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE, y se ha dividido en diversos territorios, principalmente en función de su calificación zoosanitaria. Dichos territorios están autorizados a exportar a la Comunidad carne fresca deshuesada y madurada de animales domésticos de la especie bovina, de animales domésticos de la especie ovina y caprina, y de determinados animales de granja y animales silvestres no domésticos («carne fresca»).

(4) El 20 de octubre de 2008, se sospechó de la existencia de un brote de fiebre aftosa en una granja del distrito de Ghanzi, situada en la zona no 12 de control veterinario de la enfermedad de Botsuana. Tan pronto como se confirmó el brote, la autoridad competente de Botsuana suspendió las exportaciones de carne fresca a la Comunidad de carne fresca procedente de todo el país.

(5) A la vista de dichas circunstancias, las importaciones a la Comunidad de carne fresca procedente de la zona no 12 de control veterinario de la enfermedad de Botsuana ya no estaban autorizadas en virtud de la Decisión 79/542/CEE, modificada por la Decisión 2009/4/CE de la Comisión (3).

(6) Considerando que la autoridad competente de Botsuana ha aportado garantías suficientes en lo que respecta a las medidas adoptadas para controlar la propagación de la enfermedad, que han sido eficaces para eliminar la infección de fiebre aftosa, es oportuno volver a incluir la zona no 12 de control veterinario de la enfermedad y, en consecuencia, volver a autorizar las exportaciones a la Comunidad de carne fresca procedente de dicha zona.

(7) La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE debería modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 1 del anexo II de la Decisión 79/542/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de febrero de 2009.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.

(3) DO L 2 de 6.1.2009, p. 11.

_________________________________

ANEXO

«PARTE 1

Lista de terceros países o partes de terceros países (*)

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 47 A 51

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/02/2009
  • Fecha de publicación: 21/02/2009
  • Aplicable desde el 1 de febrero de 2009.
Referencias anteriores
Materias
  • Botswana
  • Carnes
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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