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Documento DOUE-L-2009-80280

Acción Común 2009/134/PESC del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán.

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 17 de febrero de 2009, páginas 57 a 60 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80280

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de abril de 2007, el Consejo adoptó la Decisión 2007/238/PESC (1), por la que se nombra al Sr. Torben BRYLLE Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán.

(2) El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/110/PESC (2) por la que se modifica y prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2009.

(3) Basándose en la revisión de la Acción Común 2008/110/PESC, el mandato del REUE debe prorrogarse por otro período de 12 meses.

(4) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y perjudicar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea Se prorroga el mandato del Sr. Torben BRYLLE, Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán hasta el 28 de febrero de 2010.

Artículo 2

Objetivos políticos

1. El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea (UE) en Sudán, concretamente en lo que se refiere a desplegar esfuerzos, como parte de la comunidad internacional y en apoyo de la Unión Africana (UA) y de las Naciones Unidas (NU), para asistir a las partes sudanesas, la UA y las Naciones Unidas a lograr una solución política para el conflicto de Darfur, inclusive mediante la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur (APD), y facilitar la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) y promover el diálogo sur-sur, así como facilitar la aplicación del Acuerdo de Paz para Sudán Oriental (APSO), con el respeto debido a las ramificaciones regionales de estas cuestiones y al principio de asunción del proceso por parte de África.

2. El mandato del REUE se basará asimismo en los objetivos de la política de la UE relativos a la Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana (3) (EUFOR Chad/RCA).

Artículo 3

Mandato

1. Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:

a) actuar de enlace con la UA, el Gobierno de Sudán, el Gobierno de Sudán del Sur, los movimientos armados de Darfur y otras partes sudanesas así como la sociedad civil de Darfur y organizaciones no gubernamentales, y mantener una estrecha colaboración con las Naciones Unidas y otros actores internacionales pertinentes, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión Europea;

b) representar a la Unión Europea en el Diálogo Darfur-Darfur, en reuniones de alto nivel de la Comisión conjunta, así como en otras reuniones pertinentes cuando así se solicite;

c) representar a la Unión Europea, siempre que sea posible, en las Comisiones de Evaluación del AGP y del APD;

d) seguir la evolución respecto de la aplicación del Acuerdo de Paz para Sudán Oriental;

e) asegurar la coherencia entre la contribución de la Unión Europea a la gestión de crisis en Darfur y la relación política global de la Unión Europea con Sudán;

____________________________

(1) DO L 103 de 20.4.2007, p. 52.

(2) DO L 38 de 13.2.2008, p. 28.

(3) DO L 279 de 23.10.2007, p. 21.

f) por lo que se refiere a los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de las mujeres, y a la lucha contra la impunidad en Sudán, seguir la evolución de la situación y mantener contactos regulares con las autoridades sudanesas, la UA y las NU, en especial con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los observadores de derechos humanos presentes en la región y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional;

g) actuar de enlace con el Presidencia, el Secretario General y Alto Representante (SGAR), el comandante de la operación y el Comandante UE de la Fuerza de la operación EUFOR Chad/RCA, con el fin de asegurar una coordinación estrecha de sus actividades respectivas con respecto a la ejecución de la Acción Común 2007/677/PESC; también se establecerá una coordinación estrecha con las delegaciones de la Comisión del lugar;

h) por lo que respecta a la ejecución de la Acción Común 2007/677/PESC, asistir al SGAR en sus contactos con las Naciones Unidas, las autoridades de Chad, las autoridades de la República Centroafricana y los países vecinos, así como otros interlocutores pertinentes;

i) sin perjuicio de la cadena de mando militar, brindar orientación política al Comandante UE de la Fuerza de la operación EURFOR Chad/RCA, en particular, sobre temas que presenten una dimensión política regional;

j) con respecto a las tareas relacionadas con la operación EUFOR Chad/RCA, consultar con el Comandante UE la Fuerza sobre cuestiones políticas con implicaciones para la seguridad.

2. Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras actuaciones:

a) mantendrá una visión general de todas las actividades de la Unión Europea;

b) garantizará una coordinación y una coherencia estrechas de las actividades de la Unión Europea con respecto a la operación EUFOR Chad/RCA;

c) apoyará el proceso político y las actividades relativas a la aplicación del AGP, del APD y del Acuerdo de Paz para Sudán Oriental, y

d) hará un seguimiento e informará sobre el cumplimiento por parte de todas las partes sudanesas de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las ONU, concretamente las Resoluciones 1556 (2004), 1564 (2004), 1591 (2005), 1593 (2005), 1672 (2006), 1679 (2006), 1706 (2006), 1769 (2007) y 1788 (2007).

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del Secretario General y Alto Representante (SGAR).

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE una orientación estratégica y una dirección política en el marco del mandato.

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 ascenderá a 1 800 000 EUR.

2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 podrán optar a dicha financiación a partir del 1 de marzo de 2009. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, en consulta con la Presidencia, asistido por el SGAR y en plena asociación con la Comisión. El equipo estará formado por expertos en las cuestiones políticas específicas que exige el mandato. El REUE mantendrá informadas a la Presidencia y a la Comisión de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la UE será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la UE de que se trate. Los expertos enviados por los Estados miembros ante la Secretaría General del Consejo también podrán ser destinados al servicio del REUE. El personal contratado internacional deberá ser nacional de un Estado miembro de la UE.

3. Todo el personal en comisión de servicios permanecerá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o la institución de la UE que lo envió y desempeñará sus obligaciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4. Se mantendrán oficinas del REUE en Jartum y en Juba, integradas por un consejero político y el personal administrativo y de apoyo logístico necesario. Con arreglo al mandato del REUE descrito en el artículo 3, si las oficinas de Jartum y Juba no pudieran proporcionar toda la asistencia necesaria al personal del REUE que desempeñe sus funciones en la región de Darfur, también podría establecerse una suboficina en Darfur.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (1), en particular, al gestionar información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán el acceso del REUE a toda información pertinente.

2. La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, brindarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la UE en relación con la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la UE, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, incluido un plan de evacuación de la misión;

b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la UE esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la UE, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d) garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos al SGAR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Información

1. El REUE facilitará periódicamente al SGAR y al CPS informes verbales y escritos. El REUE también informará a los grupos de trabajo cuando sea necesario. Los informes periódicos escritos se difundirán a través de la red COREU. A recomendación del SGAR o del CPS, el REUE podrá proporcionar informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.

2. El REUE informará periódicamente al CPS sobre la situación de Darfur y sobre la situación de Sudán en su conjunto, así como sobre la de Chad y la República Centroafricana en relación con la EUFOR Chad/RCA.

____________________________

(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

Artículo 12

Coordinación

1. El REUE fomentará la coordinación política general de la UE. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos de la UE en la materia se utilicen con coherencia para alcanzar los objetivos de la política de la UE. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Presidencia y la Comisión y, cuando proceda, con las de otros REUE activos en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.

2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

De forma periódica se examinarán la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea en la región. El REUE presentará al SGAR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes de que finalice junio de 2009 y un informe detallado sobre la ejecución de su mandato hacia mediados de noviembre de 2009. Dichos informes constituirán una base para evaluar la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y en el CPS. En el contexto de las prioridades generales para el despliegue, el SGAR hará recomendaciones al CPS en relación con la decisión del Consejo sobre la renovación, modificación o conclusión del mandato.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 15

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

O. LIŠKA

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 16/02/2009
  • Fecha de publicación: 17/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sudán

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