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Documento DOUE-L-2009-80278

Acción Común 2009/132/PESC del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la República de Moldova.

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 17 de febrero de 2009, páginas 50 a 52 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80278

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de febrero de 2007 el Consejo adoptó la Acción Común 2007/107/PESC (1) por la que nombra al Sr.

Kálmán MIZSEI Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la República de Moldova.

(2) El 12 de febrero de 2008 el Consejo adoptó la Acción Común 2008/106/PESC (2) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2009.

(3) Sobre la base de una revisión de la Acción Común 2008/106/PESC, el mandato del REUE debe prorrogarse por un nuevo período de 12 meses.

(4) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea El mandato del Sr. Kálmán MIZSEI como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la República de Moldova se prorroga hasta el 28 de febrero de 2010.

Artículo 2

Objetivos políticos

1. El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión Europea (UE) en la República de Moldova. Entre dichos objetivos cabe citar:

a) contribuir a un arreglo pacífico del conflicto de Transnistria y a su aplicación sobre la base de una solución viable, que respete la soberanía e integridad territorial de la República de Moldova dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas;

b) contribuir al fortalecimiento de la democracia, del Estado de Derecho, y del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los ciudadanos de la República de Moldova;

c) fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre la República de Moldova y la UE basándose en sus valores e intereses comunes, tal como se recoge en el Plan de Acción de la Política Europea de Vecindad (PEV);

d) ayudar en la lucha contra el tráfico de seres humanos, armas y otras mercancías desde y a través de la República de Moldova;

e) contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación en la región;

f) incrementar la eficacia y presencia de la UE en la República de Moldova y en la región;

g) elevar la eficacia de los controles fronterizos y aduaneros y de las actividades de vigilancia fronteriza en la República de Moldova y Ucrania a lo largo de su frontera común, con atención particular al tramo correspondiente al Trans-Dniéster, en particular mediante una misión fronteriza de la UE.

2. El REUE apoyará el trabajo del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en la República de Moldova y en la región.

Artículo 3

Mandato

1. A fin de alcanzar los objetivos políticos de la UE, el mandato del REUE consistirá en:

a) reforzar la contribución de la UE a la resolución del conflicto de Transnistria con arreglo los objetivos acordados por la UE al respecto y en plena coordinación con la OSCE, representando a la UE mediante los canales adecuados y en los foros convenidos, y fomentando y manteniendo estrechos contactos con todos los actores interesados;

b) asistir en la preparación, cuando proceda, de las contribuciones de la UE a la aplicación de una posible resolución del conflicto;

c) seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en la República de Moldova, incluida la región de Transnistria, impulsando y manteniendo estrechos contactos con el Gobierno de la República de Moldova y otros actores nacionales, y ofrecer cuando proceda el asesoramiento y buenos oficios de la UE;

_________________________

(1) DO L 46 de 16.2.2007, p. 59.

(2) DO L 38 de 13.2.2008, p. 15.

d) ayudar a consolidar la acción de la UE en relación con la República de Moldova y con la región, en particular en lo que respecta a la prevención y resolución de conflictos;

e) mediante un equipo de apoyo dirigido por un alto consejero político del REUE:

i) ocuparse de la supervisión política de las novedades y actividades relativas a la frontera nacional entre Moldova y Ucrania,

ii) analizar el compromiso político de la República de Moldova y Ucrania de mejorar la gestión de la frontera,

iii) fomentar la cooperación sobre cuestiones fronterizas entre la República de Moldova y Ucrania, también con miras a crear las condiciones previas a la resolución del conflicto del Trans-Dniéster;

f) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la UE y de las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular en lo referente a los niños y a las mujeres en las zonas afectadas por conflictos, en particular siguiendo y abordando los acontecimientos en este ámbito.

2. Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE efectuará un seguimiento global de todas las actividades de la UE, especialmente de todos los aspectos pertinentes del Plan de Acción de la PEV.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR.

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el representante especial de la UE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato.

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2009 y el 28 de febrero de 2010 será de 1 280 000 EUR.

2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2009. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SG/AR y asociando plenamente a la Comisión. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá al SG/AR, a la Presidencia y a la Comisión informados de la composición de su equipo.

2. Los Estados miembros y las instituciones de la UE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la UE será sufragado por el Estado miembro o por la institución de la UE de que se trate. También podrán destinarse al REUE expertos de los Estados miembros enviados en comisión de servicio a la Secretaría General del Consejo. El personal internacional contratado estará formado por nacionales de los Estados miembros de la UE.

3. Todo personal enviado en comisión de servicio seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o de la institución de la UE que lo envió, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte receptora/ las partes, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (1), en particular cuando se trate información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría del Consejo se asegurarán de que el REUE tenga acceso a toda la información pertinente.

2. La Presidencia, la Comisión o los Estados miembros, según proceda, proporcionarán un apoyo logístico en la región.

_____________________________

(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

Artículo 10

Seguridad

De acuerdo con la política de la UE sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la UE en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su responsabilidad directa, en particular:

a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión basado en la orientación ofrecida por la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específicas de la misión que abarquen la seguridad física, de organización y de procedimiento, que dirija la gestión de los desplazamientos del personal de forma segura a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de la situación en caso de incidentes de seguridad e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la UE esté cubierto por los seguros contra alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c) garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la UE, incluido el personal contratado localmente, reciban antes de incorporarse a la misión o nada más hacerlo una adecuada formación en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo que la Secretaría General del Consejo asigne a la zona en la que se desarrolle la misión;

d) garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de evaluaciones de seguridad periódicas y facilitando informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, dentro del marco del informe a medio plazo y del informe sobre la ejecución de su mandato.

Artículo 11

Informes

Periódicamente, el REUE presentará informes verbales y escritos al SG/AR y al CPS. Si es necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo. Se transmitirán periódicamente informes escritos a través de la red COREU. Por recomendación del SG/AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

El REUE promoverá la coordinación política general de la UE. El REUE ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la UE se utilizan coherentemente sobre el terreno para alcanzar los objetivos políticos de la UE. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Presidencia y la Comisión, así como con las de los demás REUE activos en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.

Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

Se examinarán periódicamente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la UE a la región. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe de situación antes del final de junio de 2009 y un informe general sobre la ejecución de su mandato a mediados de noviembre de 2009. Estos informes constituirán una de las bases para la evaluación de la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y por el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 15

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

O. LIŠKA

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 16/02/2009
  • Fecha de publicación: 17/02/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2009
Materias
  • Cooperación internacional
  • Moldavia
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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