EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo no 1,
VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo no 1,
VISTOS los puntos 4.B.1 y 4.B.3 y el punto 5.b) de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, VISTO el acto a que se refiere el punto 1.1.4 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países), en su versión modificada y adaptada al Acuerdo EEE por las adaptaciones sectoriales del anexo I de dicho Acuerdo, y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
VISTO el acto a que se refiere el punto 1.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE), en su versión modificada y adaptada al Acuerdo EEE por las adaptaciones sectoriales del anexo I de dicho Acuerdo, y, en particular, su artículo 6, apartado 4,
VISTO el acto a que se refiere el punto 1.2 111 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países), en su versión modificada, y, en particular, su artículo 3, apartado 5,
CONSIDERANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC, mediante la Decisión no 378/07/COL, de 12 de septiembre de 2007, derogó la Decisión no 320/06/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 31 de octubre de 2006, y elaboró una nueva lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países,
CONSIDERANDO que el Gobierno de Islandia ha solicitado añadir un puesto de inspección fronterizo en Reykjavík Samskip para las categorías de productos pesqueros congelados envasados, productos pesqueros envasados que deben almacenarse a temperatura ambiente, aceite de pescado envasado no destinado al consumo humano y harina de pescado envasada, a la lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países contenidos en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,
CONSIDERANDO que el Gobierno de Islandia ha propuesto renombrar el puesto de inspección fronterizo existente en Reykjavík como Reykjavík Eimskip,
CONSIDERANDO que el Gobierno de Islandia ha propuesto añadir las categorías de productos adicionales de aceite de pescado envasado para consumo humano y no humano y limitar la categoría de harina de pescado a la harina de pescado envasada por lo que se refiere a los puestos de inspección fronterizos de Akureyri, Reykjavík Eimskip y Hafnarfjörður,
CONSIDERANDO que el Gobierno de Islandia ha propuesto añadir las categorías de aceite de pescado envasado para consumo humano y no humano a granel por lo que se refiere al puesto de inspección fronterizo de Þorlákshöfn,
CONSIDERANDO que, en octubre de 2007, el Órgano de Vigilancia realizó una inspección conjunta con la Comisión Europea y que en el curso de dicha inspección se visitaron el puesto de inspección fronterizo propuesto de Reykjavík Samskip y los puestos de inspección fronterizos de Akureyri, Hafnarfjörður, Ísafjörður, Keflavík, Reykjavík Eimskip y Þorlákshöfn,
CONSIDERANDO que sobre la base de las observaciones efectuadas durante la inspección conjunta y a raíz de la información sobre las medidas correctivas proporcionada por el Gobierno de Islandia el 18 de marzo de 2008, los inspectores del Órgano de Vigilancia y de la Comisión Europea firmaron una recomendación común el 6 de mayo de 2008,
CONSIDERANDO que, según la recomendación común firmada, se propone añadir únicamente las categorías de aceite de pescado para consumo humano y no humano a granel a la lista del puesto de inspección fronterizo de Þorlákshöfn,
CONSIDERANDO que, según la recomendación común firmada, se propone que el nuevo puesto de inspección fronterizo de Reikiavik Samskip se añada a la lista contenida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, con un nuevo código Animo para las categorías de productos pesqueros congelados envasados, productos pesqueros envasados que deben almacenarse a temperatura ambiente, aceite de pescado para consumo no humano y harina de pescado,
CONSIDERANDO que, según la recomendación común firmada, se propone añadir al listado del puesto de inspección fronterizo de Hafnarfjörður las categorías de productos adicionales de productos pesqueros envasados refrigerados y productos pesqueros envasados que deben almacenarse a temperatura ambiente para consumo humano, aceite de pescado envasado para consumo no humano, y limitar su categoría actual de harina de pescado solamente a la harina de pescado envasada,
CONSIDERANDO que, según la recomendación común firmada, se propone renombrar el puesto de inspección fronterizo existente Reykjavík como Reykjavík Eimskip, y añadir a su listado las categorías de productos adicionales de productos pesqueros envasados refrigerados y a temperatura ambiente y aceite de pescado envasado para consumo no humano, y limitar su categoría actual de harina de pescado solamente a la harina de pescado envasada,
CONSIDERANDO que, mediante su Decisión no 273/08/COL, el Órgano de Vigilancia de la AELC remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC,
CONSIDERANDO que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1) Los controles veterinarios de los animales vivos y productos animales introducidos en Islandia y Noruega, procedentes de terceros países, serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados enumerados en el anexo de la presente Decisión.
2) La Decisión no 378/07/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 12 de septiembre de 2007, queda derogada.
3) La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2008.
4) Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.
5) La versión en lengua inglesa de la presente Decisión es la única auténtica.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2008.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC
Per SANDERUD
Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
Miembro del Colegio
ANEXO
LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS
País: Islandia
1 /2 /3 /4 /5 /6
Akureyri /IS00499 /P / /HC-T (1) (2) (3), NHC (16)
Hafnarfjörður /IS00299 /P / /HC (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16)
Húsavík /IS01399 /P / /HC-T (FR) (1) (2) (3)
Ísafjörður /IS00399 /P / /HC-T (FR) (1) (2) (3)
Keflavík Airport /IS00799 /A / /HC (1) (2) (3) /O (15)
Reykjavík Eimskip /IS00199 /P / /HC (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16)
Þorlákshöfn /IS01899 /P / /HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (6), NHC-NT (6)
Reykjavík Samskip /IS01799 /P / /HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16)
País: Noruega
1 /2 /3 /4 /5 /6
Borg /NO01499 /P /HC, NHC E (7)
Båtsfjord /NO01199 P HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Egersund /NO02299 P HC-NT (6), NHC-NT (6) (16)
Hammerfest /NO01099 P Rypefjord HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Honningsvåg /NO01799 P Honningsvåg HC-T (1) (2) (3) Gjesvær HC-T (1) (2) (3)
Kirkenes /NO02199 P HC-T (FR) (1) (2) (3)
Kristiansund /NO00299 P Harøysund HC-T (FR) (1) (2) (3)
Kristiansund HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3) HC-NT (6), NHC-NT (6)
Måløy /NO00599 P Gotteberg HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Trollebø HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Oslo /NO00199 P HC, NHC
Oslo /NO01399 A HC, NHC U,E,O
Sortland /Melbu HC-T (FR) (1) (2) (3)
Sortland HC-T (FR) (1) (2) (3)
Storskog /NO01299 R HC, NHC U,E,O
Tromsø /NO00999 P Bukta HC-T (FR) (1) (2) (3) Solstrand HC-T (FR) (1) (2) (3)
Vannøy HC-T (FR) (1) (2) (3)
Vadsø /NO01599 P HC-T (FR) (1) (2) (3)
Ålesund /NO00699 P Breivika HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Ellingsøy HC-T (FR) (1) (2) (3)
Skutvik HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
1 = Nombre
2 = Código Animo
3 = Tipo
A = Aeropuerto
F = Ferrocarril
P = Puerto
R = Carretera
4 = Centro de inspección
5 = Productos
HC = Todos los productos destinados al consumo humano
NHC = Otros productos
NT = Sin requisitos de temperatura
T = Productos congelados/refrigerados
T (FR) = Productos congelados
T (CH) = Productos refrigerados
6 = Animales vivos
U = Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos silvestres y domésticos
E = Équidos registrados según se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo
O = Otros animales
5-6 = Observaciones especiales
(1) = Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión, adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE
(2) = Únicamente productos envasados
(3) = Únicamente productos de la pesca
(4) = Únicamente proteínas animales
(5) = Únicamente lana, cueros y pieles
(6) = Únicamente grasas líquidas, aceites, y aceites de pescado
(7) = Ponis islandeses (solo de abril a octubre)
(8) = Solo équidos
(9) = Solo peces tropicales
(10) = Solo gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas
(11) = Únicamente piensos a granel
(12) = Para (U) en el caso de los solípedos, solo los consignados en un parque zoológico; y para (O), solo pollitos de un día, peces, perros, gatos, insectos, u otros animales consignados en un parque zoológico
(13) = Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (para mercancías) y punto de cruce (para animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos. Véase la Decisión 2003/630/CE de la Comisión
(14) = Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano, procedentes de Rusia o con destino a ella de acuerdo con procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente
(15) = Solo animales de acuicultura
(16) = Solo harina de pescado
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