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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 747/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE Rev. 2 (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XXI del Acuerdo, en el punto 19x [Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32008 R 0747: Reglamento (CE) no 747/2008 de la Comisión (DO L 202 de 31.7.2008, p. 20).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 747/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2008, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 339 de 18.12.2008, p. 119.
(2) DO L 202 de 31.7.2008, p. 20.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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