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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 126/2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 362/2008 del Consejo, de 14 abril 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2009 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 365/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008 por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2010, 2011 y 2012, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 391/2008 de la Comisión, de 30 de abril de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 102/2007 por el que se adoptan las especificaciones del módulo ad hoc de 2008 sobre la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral (5).
DECIDE:
Artículo 1
El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) Después del punto 18w [Reglamento (CE) no 452/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el siguiente punto:
«18x. 32008 R 0362: Reglamento (CE) no 362/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2009 de variables objetivo secundarias sobre privaciones materiales (DO L 112 de 24.4.2008, p. 1).».
______________________________
(1) DO L 339 de 18.12.2008, p. 119.
(2) DO L 112 de 24.4.2008, p. 1.
(3) DO L 112 de 24.4.2008, p. 22.
(4) DO L 114 de 26.4.2008, p. 57.
(5) DO L 117 de 1.5.2008, p. 15.
2) Después del punto 18al [Reglamento (CE) no 207/2008 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
«18am. 32008 R 0365: Reglamento (CE) no 365/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se adopta el programa de módulos ad hoc, que cubre los años 2010, 2011 y 2012, para la encuesta muestral de población activa establecida en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo (DO L 112 de 24.4.2008, p. 22).
18an. 32008 R 0377: Reglamento (CE) no 377/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, en relación con la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2009, con la utilización de una submuestra para recoger los datos sobre las variables estructurales y con la definición de los trimestres de referencia (DO L 114 de 26.4.2008, p. 57).».
3) En el punto 18ak [Reglamento (CE) no 102/2007 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32008 R 0391: Reglamento (CE) no 391/2008 de la Comisión (DO L 117 de 1.5.2008, p. 15).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 362/2008, (CE) no 365/2008, (CE) no 377/2008 y (CE) no 391/2008, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 6 de diciembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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