Está Vd. en

Documento DOUE-L-2009-80095

Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, por la que se crea un Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago.

Publicado en:
«DOUE» núm. 24, de 28 de enero de 2009, páginas 15 a 17 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80095

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Uno de los principales objetivos de la Comunidad es garantizar el adecuado funcionamiento del mercado interior, del que forman parte esencial los servicios de pago.

En un entorno de rápida innovación y progreso tecnológico, es importante que en el mercado interior existan sistemas de pago sólidos, de fácil uso, eficientes y seguros, en beneficio de los proveedores de servicios y de los usuarios.

(2) Conforme a los principios de mejora de la legislación, la Comisión considera muy importante que, en el contexto de la elaboración de la política en materia de sistemas de pago, se consulte apropiadamente a los diferentes interesados, en particular a los proveedores de servicios y a los usuarios. A estos efectos, la Comisión puede necesitar recurrir a especialistas a través de un órgano consultivo.

(3) Por tanto, resulta oportuno crear un Grupo de Expertos en el ámbito de los sistemas de pago, y fijar su cometido y su estructura.

(4) Tal y como señalaba en su Libro Blanco «Política de los servicios financieros 2005-2010», la Comisión otorga gran importancia a una representación proporcional del usuario. A estos efectos, el Grupo ha de servir a la Comisión para conseguir que los diversos interesados estén representados de la forma más adecuada.

(5) El Grupo debe estar integrado por personas que posean la necesaria competencia en el ámbito de los sistemas de pago. No obstante, debe limitarse a representantes de los interesados del sector privado, puesto que las autoridades públicas y los bancos centrales ya disponen de un grupo consultivo propio en el ámbito de los sistemas de pago.

(6) El Grupo debe asistir a la Comisión en la elaboración y la aplicación de la política en materia de sistemas de pago.

(7) Deben establecerse normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del nuevo Grupo, sin perjuicio de las disposiciones en materia de seguridad añadidas en forma de anexo al Reglamento interno de la Comisión por la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (1).

(8) El tratamiento de los datos personales sobre los miembros del Grupo se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2).

DECIDE:

Artículo 1

Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago Se crea el Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago (en lo sucesivo, «el Grupo»).

Artículo 2

Cometido

El Grupo se encargará de:

a) asistir a la Comisión en la preparación de actos legislativos o iniciativas en relación con los sistemas de pago, entre otras cosas en relación con aspectos de la prevención del fraude que afecten al sector de los servicios de pago y a los usuarios;

b) analizar los aspectos prácticos de la aplicación de la política establecida;

c) intercambiar puntos de vista sobre las mejores prácticas del momento y hacer el seguimiento de aspectos que puedan afectar al mercado.

_____________________

(1) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier aspecto de los sistemas de pago, tales como aspectos relacionados con la prevención del fraude que afecten al sector de los servicios de pago y a los usuarios.

Artículo 4

Composición — Nombramiento

1. El Grupo constará de un máximo de cincuenta miembros.

2. Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión de entre expertos en el ámbito a que se refiere el artículo 2, mediante convocatoria de manifestaciones de interés dirigida a cualquiera de las siguientes personas o entidades:

a) representantes del sector de los servicios de pago, tanto empresas como asociaciones;

b) representantes de los usuarios de los servicios de pago, tanto empresas como asociaciones;

c) representantes de organismos privados estrechamente involucrados en la prevención del fraude en el sector de los servicios de pago;

d) representantes de la esfera académica o personas de reconocida competencia en el ámbito de lo especificado en el artículo 2.

3. Los interesados señalados en el apartado 2 manifestarán por escrito su deseo de participar en el Grupo.

4. La Comisión evaluará la idoneidad de los expertos individuales aplicando los siguientes criterios:

a) conocimientos y competencia pertinentes y demostrables en relación con el ámbito abarcado por el mandato del Grupo;

b) conocimientos prácticos o experiencia recientes;

c) conocimiento de una lengua de uso habitual en el ámbito financiero, a un nivel tal que permita al experto participar en los debates y redactar informes en esa lengua.

Las manifestaciones de interés recibidas deberán incluir documentación acreditativa de que el experto propuesto reúne las condiciones señaladas en el presente apartado.

5. La Comisión seleccionará a los expertos teniendo presente la necesidad de representar los intereses de todas las partes implicadas. Además, la Comisión garantizará una representación proporcional de los usuarios, una amplia cobertura geográfica y una representación equilibrada de ambos sexos a partir de las propuestas recibidas.

6. Los expertos propuestos que sean considerados aptos pero no sean nombrados podrán ser inscritos en una lista de reserva, a la que la Comisión podrá recurrir para designar sustitutos.

7. Se aplicarán las disposiciones siguientes:

a) los miembros propuestos por el sector de servicios de pago, los usuarios de dichos servicios o los organismos privados que participen en la prevención del fraude en los servicios de pago serán nombrados en calidad de interesados;

b) los miembros procedentes de la esfera académica o de reconocida competencia serán nombrados a título personal;

c) el mandato de los miembros del Grupo empezará con la primera reunión de este; los miembros continuarán en ejercicio hasta su sustitución o la renovación de su mandato;

d) los miembros que ya no puedan contribuir de manera efectiva a las deliberaciones del Grupo, que presenten su dimisión o que no cumplan lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 287 del Tratado podrán ser sustituidos por el resto de su mandato;

e) cada año, los miembros designados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad;

f) los nombres de los miembros se publicarán en el registro de grupos de expertos de la Comisión Europea y en el sitio web de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios. La recogida, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1. El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.

2. De acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas con arreglo al mandato establecido por el Grupo; dichos subgrupos se disolverán una vez cumplido su mandato.

3. El representante de la Comisión podrá invitar a expertos y observadores con conocimientos específicos a participar en las tareas del Grupo o de los subgrupos.

4. La información obtenida a través de la participación en las deliberaciones del Grupo o del subgrupo no podrá divulgarse si la Comisión considera que se refiere a asuntos confidenciales.

5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán habitualmente en los locales de la Comisión, según los procedimientos y el calendario que esta determine. Los servicios de la Comisión asumirán las tareas de secretaría del Grupo. Los funcionarios de la Comisión interesados en este ámbito podrán asistir a las reuniones del Grupo y sus subgrupos.

6. El Grupo aprobará su reglamento interno conforme al reglamento interno estándar adoptado por la Comisión.

7. La Comisión podrá publicar en Internet, en su lengua original, cualquier resumen, conclusión, parte de conclusión o documento de trabajo del Grupo.

Artículo 6

Gastos de las reuniones

1. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los miembros, expertos y observadores, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.

2. Los miembros, expertos y observadores no percibirán retribución alguna por sus servicios.

3. Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/2008
  • Fecha de publicación: 28/01/2009
Materias
  • Comisión Europea
  • Comités consultivos
  • Pagos
  • Sistema financiero

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid