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Documento DOUE-L-2009-80070

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 24 de enero de 2009, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-80070

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, su artículo 93, su artículo 94, su artículo 133 y su artículo 181 bis, en relación con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, y apartado 3, primer párrafo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 101, apartado segundo,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, se firmó en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros con arreglo a la Decisión 2008/792/CE del Consejo, el 20 de mayo de 2008 (2).

(2) En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado provisionalmente a partir del 1 de enero de 2007.

(3) Se debe celebrar el Protocolo.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.

_______________________________

(1) Dictamen de 2 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 272 de 14.10.2008, p. 5.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 3 del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2008
  • Fecha de publicación: 24/01/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Uzbekistán

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