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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión adoptó en su día la Estrategia comunitaria sobre el mercurio (1).
(2) La medida 9 de la Estrategia dispone que se almacene el mercurio de la industria cloroalcalina y encarga a la Comisión que estudie las posibilidades de llegar a un acuerdo con la industria.
(3) El 24 de junio de 2005 el Consejo adoptó unas Conclusiones favorables a la Estrategia en las que invitaba a la Comisión a continuar el almacenamiento o eliminación seguros del mercurio procedente, entre otros sectores, de la industria cloroalcalina y a seguir para ello un calendario coherente con la supresión gradual que se prevé para las exportaciones de mercurio.
(4) El 14 de marzo de 2006 el Parlamento Europeo adoptó una Resolución en la que se acogía favorablemente la Estrategia y se pedía a la Comisión que tomara las medidas necesarias para garantizar que todo el mercurio procedente de la industria cloroalcalina se almacenara de forma segura.
(5) El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) no 1102/2008, de 22 de octubre de 2008, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico (2).
(6) Euro Chlor, que es la asociación de la industria cloroalcalina de Europa, ha adoptado, con el apoyo de las empresas que la constituyen, un compromiso sobre el almacenamiento seguro del mercurio que deja de necesitarse en el proceso de la producción cloroalcalina (mercurio retirado del circuito). Todas las empresas de la industria cloroalcalina que operan en la Comunidad pueden adherirse a ese compromiso en condiciones objetivas y no discriminatorias.
(7) La Comisión está satisfecha con las medidas que ha expuesto Euro Chlor en su compromiso, el cual viene a complementar las disposiciones del Reglamento.
(8) El compromiso, además, cumple los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre los Acuerdos medioambientales a nivel comunitario en el marco del Plan de acción «Simplificar y mejorar el marco regulador » (3).
RECOMIENDA:
1) Los miembros de Euro Chlor, así como cualquier otra empresa de la industria cloroalcalina que, operando en la Comunidad, se adhiera al Acuerdo voluntario de Euro Chlor sobre el almacenamiento seguro del mercurio retirado del circuito, deberán poner el máximo cuidado en la selección de las instalaciones de almacenamiento de ese mercurio (es decir, el mercurio metálico que no se precise más para el futuro funcionamiento de las plantas basadas en el proceso de células de mercurio) y comprometerse a mantener contratos con los operadores de instalaciones que estén clasificadas y autorizadas para la eliminación de residuos peligrosos.
Dichos contratos deberán basarse en condiciones objetivas y no discriminatorias.
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(1) COM (2005) 20 final de 28.1.2005.
(2) DO L 304 de 14.11.2008, p. 75.
(3) COM (2002) 412 final de 17.7.2002.
2) Los miembros de Euro Chlor deberán comprometerse a respetar un alto nivel de requisitos técnicos para la contención del mercurio y las operaciones de preparado y llenado, así como para la carga y descarga de los contenedores.
3) Euro Chlor deberá facilitar cada año información pertinente sobre el mercurio retirado del circuito.
El destinatario de la presente Recomendación será Euro Chlor.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
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