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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 11 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de junio de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) no 593/2008 (1), sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
(2) De acuerdo con el artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, el Reino Unido no participó en la aprobación del Reglamento (CE) no 593/2008.
(3) En virtud del artículo 4 de dicho Protocolo, el Reino Unido notificó a la Comisión, por carta de 24 de julio de 2008, recibida por la Comisión el 30 de julio de 2008, su intención de aceptar el Reglamento (CE) no 593/2008 y de participar en el mismo.
(4) El 11 de noviembre de 2008, la Comisión envió su dictamen favorable al Consejo a petición del Reino Unido.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 593/2008 se aplicará al Reino Unido de conformidad con el artículo 2.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 593/2008 entrará en vigor en el Reino Unido a partir de la fecha de la notificación de la presente Decisión. Se aplicará a partir del 17 de diciembre de 2009, excepto el artículo 26, que se aplicará a partir del 17 de junio de 2009.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Vicepresidente
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(1) DO L 177 de 4.7.2008, p. 6.
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