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Documento DOUE-L-2008-82598

Orientación del Banco Central Europeo, de 11 de septiembre de 2008, sobre la recopilación de datos relativos al euro y sobre el funcionamiento del Sistema de Información sobre la Moneda 2 (BCE/2008/8).

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 23 de diciembre de 2008, páginas 89 a 138 (50 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82598

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartados 1 y 2, Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, sus artículos 5 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 106, apartado 1, del Tratado y el artículo 16 de los Estatutos del SEBC disponen que el Banco Central Europeo (BCE) tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Comunidad.

(2) El artículo 106, apartado 2, del Tratado dispone que los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica, para las cuales será necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión. En consecuencia, el BCE adopta decisiones anuales por las que aprueba el volumen de emisión de moneda metálica de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes»).

(3) El artículo 5 de los Estatutos del SEBC dispone que, a fin de cumplir las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopilará la información estadística necesaria, que comprende la relativa a la emisión de billetes y monedas en euros. Asimismo, el BCE necesita recopilar información a efectos de lo dispuesto en el artículo 237, letra d), del Tratado, que asigna al BCE la tarea de supervisar el cumplimiento por los bancos centrales nacionales del SEBC de sus obligaciones conforme al Tratado y a los Estatutos. Estas obligaciones incluyen el cumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 101 del Tratado y desarrollada por el Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (1). En particular, el artículo 6 del Reglamento (CE) no 3603/93 dispone que «la posesión, por parte […] de los bancos centrales nacionales, de monedas fraccionarias emitidas por el sector público y abonadas a cuenta de éste no se considerará un crédito a efectos de lo dispuesto en el artículo 104 del Tratado cuando el importe de las mismas sea inferior al 10 % de la moneda fraccionaria en circulación».

(4) Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros respecto de la emisión de monedas en euros, y teniendo en cuenta la función esencial de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes (en adelante, «los BCN») en la distribución de monedas en euros, para desempeñar las tareas mencionadas, el BCE y los BCN necesitan recopilar datos sobre los billetes y monedas en euros. Los datos recopilados deben facilitar la toma de decisiones en lo relativo a la emisión de billetes y monedas en euros, en particular, suministrando al BCE, a los BCN, a la Comisión de las Comunidades Europeas y a las autoridades nacionales emisoras de moneda metálica información que les permita, en el ámbito de sus competencias: i) planificar la producción de billetes y monedas en euros, ii) coordinar la emisión de billetes y monedas en euros, y iii) coordinar las transferencias de billetes en euros entre BCN, y de monedas en euros entre los Estados miembros participantes.

Asimismo, la datos recopilados deben permitir al BCE vigilar el cumplimiento de sus decisiones sobre emisión de billetes y monedas en euros.

(5) El 16 de diciembre de 2004 el Consejo de Gobierno adoptó el marco para el reciclaje de billetes (MRB), cuyo apartado 2.7 impone a las entidades de crédito, y a otras entidades que participan a título profesional en el manejo 23.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 346/89 (1) DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.

de efectivo, obligaciones de información para con los BCN. En el mismo contexto, también se decidió que los BCN aplicaran el MRB utilizando los medios a su disposición, como instrumentos legales o acuerdos, antes del final de 2006, plazo que se amplió en decisiones posteriores del Consejo de Gobierno. No obstante, a más tardar desde la fecha de aplicación del MRB, los BCN deben recibir datos transmitidos de conformidad con el MRB de las entidades de crédito y de otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo en sus jurisdicciones, y estar en condiciones de remitirlos al BCE.

(6) Para lograr los objetivos mencionados, los datos relativos a los billetes y monedas en euros deben incluir información sobre: i) la emisión de billetes y monedas en euros, ii) la cantidad y calidad de los billetes y monedas en euros en circulación, iii) las reservas de billetes y monedas en euros mantenidas por las entidades que participan en su emisión, iv) las actividades relacionadas con billetes y monedas en euros de las entidades que participan en su emisión, incluidas las entidades de crédito que participan en un programa de custodia de billetes por orden y en nombre de un BCN y las entidades de crédito que participan en un programa de custodia externa en nombre del BCE o de uno o varios BCN, v) las actividades relacionadas con billetes de entidades de crédito o de otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo que reciclan billetes en euros conforme al MRB, y vi) la infraestructura del efectivo.

(7) A fin de mejorar la recopilación de datos y posibilitar la difusión de la información basada en ellos, el 22 de noviembre de 2007 el Consejo de Gobierno acordó adoptar el Sistema de Información sobre la Moneda 2 (en adelante, «CIS 2») en sustitución del Sistema de Información sobre la Moneda que se estableció con motivo de la introducción de los billetes y monedas en euros y que ha suministrado al BCE y a los BCN los datos pertinentes sobre la moneda desde 2002, conforme a un acto jurídico del BCE sobre recopilación de datos para el Sistema de Información sobre la Moneda.

(8) Para la eficiencia y el buen funcionamiento de CIS 2 es preciso garantizar la disposición periódica y puntual de datos coherentes. Por tanto, la presente Orientación debe establecer las obligaciones de información de los BCN y del BCE, incluyendo un breve período de información paralela conforme al sistema existente y conforme a CIS 2.

(9) La Orientación BCE/2006/9, de 14 de julio de 2006, sobre ciertos preparativos para la introducción del efectivo en euros y sobre la distribución y subdistribución anticipadas de billetes y monedas en euros fuera de la zona del euro (1), estableció el marco jurídico que permite a los futuros BCN del Eurosistema tomar prestados, adquirir o producir billetes y monedas en euros a fin de distribuirlos y subdistribuirlos anticipadamente antes de la introducción del efectivo en euros en sus Estados miembros. La Orientación BCE/2006/9 establece obligaciones de información específicas aplicables a los futuros BCN del Eurosistema que es necesario detallar más en el contexto de CIS 2.

(10) A fin de que el uso de los datos de CIS 2 sea eficiente y eficaz y se logre un alto grado de transparencia, los usuarios de CIS 2 del BCE y de los BCN deben tener acceso a la aplicación web CIS 2 y al módulo de información.

Debe permitirse el acceso limitado a los datos de CIS 2 a terceros cualificados, con objeto de mejorar el flujo de información entre el BCE y la Comisión Europea y entre los BCN y las autoridades nacionales emisoras de moneda metálica.

(11) Dado que CIS 2 es un sistema flexible para el tratamiento de datos nuevos, es necesario establecer un procedimiento simplificado que facilite la adopción de modificaciones técnicas de los anexos de la presente Orientación.

Asimismo, dado su carácter técnico, debe ser posible modificar las especificaciones del mecanismo de transmisión de CIS 2 utilizando el mismo procedimiento simplificado.

Por tanto, la facultad de introducir ciertas modificaciones en la presente Orientación y sus anexos debe delegarse en el Comité Ejecutivo, que debe informar al Consejo de Gobierno de tales modificaciones.

(12) En virtud de la decisión adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 8 de julio de 2008 favorable a la supresión de la excepción de Eslovaquia, y de conformidad con el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el gobernador del Národná banka Slovenska ha sido invitado a participar en calidad de observador en las deliberaciones del Consejo de Gobierno sobre la presente Orientación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

1. A efectos de la presente Orientación, se entenderá por:

a) «marco para el reciclaje de billetes» (MRB), el marco para el reciclaje de billetes establecido en el documento titulado «Reciclaje de billetes en euros: marco para la detección de billetes falsos y la selección de billetes aptos para la circulación por parte de las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo», adoptado por el Consejo de Gobierno el 16 de diciembre de 2004 y publicado en el sitio web del BCE el 6 de enero de 2005, y sus modificaciones sucesivas, así como los documentos relativos a sus plazos de aplicación a nivel nacional; L 346/90 ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2008 (1) DO L 207 de 28.7.2006, p. 39.

b) «entidad de crédito», una entidad de crédito de las definidas en el artículo 4, punto 1, letra a), de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (1); c) «CIS 2», el sistema que comprende: i) la base de datos central instalada en el BCE para almacenar toda la información pertinente sobre los billetes y monedas en euros, la infraestructura del efectivo y el MRB, recopilada de conformidad con la presente Orientación, ii) la aplicación web en línea que permite configurar el sistema con flexibilidad y suministra información sobre entrega de datos y estado de validación, revisiones y distintos tipos de datos de referencia y parámetros del sistema, iii) el módulo de información para la consulta y análisis de los datos recopilados, y iv) el mecanismo de transmisión de CIS 2.

d) «distribución anticipada», la entrega material de billetes y monedas en euros por un futuro BCN del Eurosistema a entidades de contrapartida cualificadas del territorio de un futuro Estado miembro participante durante el período de distribución o subdistribución anticipadas; e) «subdistribución anticipada», la entrega a terceros profesionales en el territorio de un futuro Estado miembro participante, durante el período de distribución o subdistribución anticipadas, de billetes y monedas en euros distribuidos anticipadamente por una entidad de contrapartida cualificada. A efectos de la presente Orientación, la subdistribución anticipada incluye la entrega al público de surtidos iniciales de monedas en euros;

f) «futuro BCN del Eurosistema», el banco central nacional de un futuro Estado miembro participante; g) «terceros cualificados», la Comisión Europea, el Tesoro de los Estados miembros participantes, las fábricas de moneda, y las entidades públicas y privadas designadas por el Tesoro de los Estados miembros participantes; h) «mecanismo de transmisión de CIS 2», la aplicación de integración de datos XML del SEBC (ESCB XML Data Integration, EXDI). La aplicación EXDI se utiliza para transmitir mensajes de datos entre BCN, futuros BCN del Eurosistema y el BCE, de forma confidencial, con independencia de la infraestructura técnica (por ejemplo, redes de ordenadores o aplicaciones de software) que se utilice; i) «mensaje de datos», un fichero que contiene datos mensuales o semestrales de un BCN o de un futuro BCN del Eurosistema relativos a un período de información o, en caso de revisiones, a uno o varios períodos de información, en un formato de datos compatible con el mecanismo de transmisión de CIS 2;

j) «futuro Estado miembro par ticipante», un Estado miembro no participante que ha cumplido los criterios establecidos para la adopción del euro y cuya excepción se ha decidido suprimir (conforme al artículo 122, apartado 2, del Tratado);

k) «día hábil», aquel en que funcionan tanto el BCE como el BCN informador;

l) «datos de contabilidad», el valor no ajustado de los billetes en euros en circulación corregido por el importe del activo no remunerado frente a entidades de crédito que participan en un programa de custodia externa al cierre de un período de información con arreglo al artículo 10, apartado 2, letras a) y b), de la Orientación BCE/2006/16, de 10 de noviembre de 2006, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (2);

m) «suceso de datos», un suceso registrado en CIS 2 que da lugar al envío de una notificación de CIS 2 a uno o varios BCN y al BCE. Un suceso de datos se produce: i) cuando un BCN ha enviado un mensaje de datos mensual o semestral a CIS 2 dando lugar a un mensaje de respuesta a ese BCN y al BCE, ii) cuando los mensajes de datos de todos los BCN han sido validados para un nuevo período de información dando lugar al envío de un mensaje de notificación de estado de CIS 2 a los BCN y al BCE, o iii) cuando, tras el envío de un mensaje de notificación de estado, CIS 2 valida un mensaje de datos revisado para un BCN dando lugar al envío de una notificación de revisión a los BCN y al BCE.

2. Se adjunta un glosario donde se definen los términos técnicos utilizados en los anexos de la presente Orientación.

Artículo 2

Recopilación de datos sobre billetes en euros 1. Los BCN transmitirán al BCE con periodicidad mensual los datos de CIS 2 sobre billetes en euros, es decir, las partidas que se especifican en los apartados 1 a 4 del cuadro que figura el anexo I, parte 1, con arreglo a las normas de registro que se especifican en el anexo I, parte 3.

2. Los BCN transmitirán los datos sobre billetes en euros considerados como datos de categoría 1 o como datos basados en sucesos conforme al anexo V no más tarde del sexto día hábil del mes siguiente al período de información.

3. Los BCN transmitirán los datos sobre billetes en euros considerados como datos de categoría 2 conforme al anexo V no más tarde del décimo día hábil del mes siguiente al período de información.

4. La primera transmisión de datos sobre billetes en euros se efectuará en octubre de 2008.

_________________________________

(1) DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(2) DO L 348 de 11.12.2006, p. 1.

5. Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir datos sobre billetes en euros al BCE con arreglo a la presente Orientación.

Artículo 3

Recopilación de datos sobre monedas en euros 1. Los BCN recopilarán los datos de CIS 2 sobre monedas en euros, es decir, las partidas que se especifican en los apartados 1 a 5 del cuadro que figura en el anexo II, parte 1, de los terceros cualificados participantes en la emisión de monedas en euros en sus Estados miembros.

2. Los BCN transmitirán al BCE con periodicidad mensual los datos de CIS 2 sobre monedas en euros, es decir, las partidas que se especifican en los apartados 1 a 6 del cuadro que figura en el anexo II, parte 1, con arreglo a las normas de registro que se especifican en el anexo II, parte 3.

3. Las normas del artículo 2, apartados 2 a 5, se aplicarán, mutatis mutandis, a la transmisión de los datos sobre monedas en euros a que hace referencia el apartado 1.

Artículo 4

Recopilación de datos sobre la infraestructura del efectivo y el MRB

1. Los BCN transmitirán al BCE con periodicidad semestral los datos sobre la infraestructura del efectivo que se especifican en el anexo III.

2. Los BCN transmitirán al BCE los datos sobre el MRB que se especifican en el anexo III, por primera vez, en las fechas que se indican en el apartado 7, y, en adelante, con periodicidad semestral. Los datos transmitidos al BCE se basarán en información que los BCN hayan podido obtener de entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo conforme al apartado 2.7 del MRB y al documento titulado «Requerimientos de recopilación de datos de las entidades de crédito y otras entidades que participan a título profesional en el manejo de efectivo de conformidad con el marco para el reciclaje de billetes» (1).

3. Los BCN utilizarán el mecanismo de transmisión de CIS 2 para transmitir los datos sobre la infraestructura del efectivo y el MRB a que hacen referencia los apartados 1 y 2.

4. Con carácter anual, a más tardar el sexto día hábil de octubre, los BCN transmitirán los datos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 relativos al período de información comprendido entre enero y junio de ese año.

5. Con carácter anual, a más tardar el sexto día hábil de abril, los BCN transmitirán los datos a que hacen referencia los apartados 1 y 2 relativos al período de información comprendido entre julio y diciembre del año anterior.

6. Los datos sobre la infraestructura del efectivo, es decir, las partidas especificadas en los apartados 1.1 a 1.4, 2.1 y 2.3 a 2.6 del cuadro del anexo III, se transmitirán por primera vez en octubre de 2008.

7. La primera transmisión de los datos sobre el MRB, es decir, de las partidas especificadas en los apartados 2.2, 2.7 a 2.10 y 3 del cuadro del anexo III, se efectuará:

a) en octubre de 2008 para Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique, Deutsche Bundesbank, Banque centrale du Luxembourg, Nederlandsche Bank, Oesterreichische Nationalbank y Suomen Pankki;

b) en octubre de 2009 para Banka Slovenije; c) en octubre de 2010 para Banque de France, Central Bank of Cyprus y Central Bank of Malta, y

d) en octubre de 2011 para Bank of Greece, Banco de España, Banca d'Italia, Central Bank and Financial Services Authority of Ireland y Banco de Portugal.

Artículo 5

Recopilación de datos de futuros BCN del Eurosistema sobre la introducción del efectivo en euros 1. Los BCN incluirán en los acuerdos contractuales que celebren con futuros BCN del Eurosistema en virtud del artículo 3, apartado 3, de la Orientación BCE/2006/9 disposiciones específicas por las cuales, además de las obligaciones de información que se establecen en la presente Orientación, el futuro BCN del Eurosistema deberá informar mensualmente al BCE de las partidas especificadas en los apartados 4 y 5 del cuadro del anexo I y en los apartados 4 y 7 del cuadro del anexo II, aplicando, mutatis mutandis, las normas de registro especificadas en el anexo I, parte 3, y en el anexo II, parte 3, en relación con los billetes y monedas en euros que tome prestados y haya recibido de un BCN. Si un futuro BCN del Eurosistema no ha celebrado esos acuerdos contractuales con un BCN, el BCE celebrará tales acuerdos con ese futuro BCN del Eurosistema, incluyendo las obligaciones de información a que se refiere el presente artículo.

2. La primera transmisión de datos sobre billetes y monedas en euros a que se refiere el apartado 1 tendrá lugar no más tarde del sexto día hábil del mes siguiente a aquel en que el futuro BCN del Eurosistema recibe o produce por primera vez dichos billetes y monedas en euros.

3. Las normas del artículo 2, apartados 2 y 5, se aplicarán, mutatis mutandis, a la transmisión de los datos sobre billetes y monedas en euros a que se refiere el apartado 1.

_______________________________________________________

(1) Publicado en el sitio web del BCE en enero de 2006.

Artículo 6

Mantenimiento de datos de referencia y parámetros del sistema

1. El BCE introducirá y mantendrá en CIS 2 los datos de referencia y parámetros del sistema a que hace referencia el anexo IV.

2. El BCE adoptará las medidas adecuadas para garantizar que esos datos y parámetros del sistema son íntegros y exactos.

3. Los BCN transmitirán oportunamente al BCE los parámetros del sistema especificados en los apartados 2.1 y 2.2 del cuadro del anexo IV: i) en la fecha de entrada en vigor de la presente Orientación, y ii) cuando se realicen modificaciones ulteriores de los parámetros del sistema.

Artículo 7

Integridad y exactitud de las transmisiones de datos 1. Los BCN adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la integridad y exactitud de los datos requeridos en virtud de la presente Orientación antes de transmitirlos al BCE. Como mínimo, realizarán las comprobaciones de integridad establecidas en el anexo V y las comprobaciones de exactitud establecidas en el anexo VI.

2. Los BCN utilizarán los datos de CIS 2 pertinentes para elaborar las cifras de emisión nacional neta de billetes en euros y conciliarán estas cifras con sus datos de contabilidad antes de transmitir los datos de CIS 2 al BCE.

3. El BCE garantizará que CIS 2 realiza las comprobaciones de integridad y exactitud que se especifican en los anexos V y VI antes de que los datos se almacenen en la base de datos central de CIS 2.

4. El BCE verificará la conciliación por los BCN de las cifras de emisión nacional neta de billetes en euros, a que hace referencia el apartado 2 y que se han transmitido a través de CIS 2, con los datos de contabilidad respectivos, y consultará a los BCN correspondientes en caso de discrepancia.

5. Si un BCN detecta incoherencias en sus datos de CIS 2 después de transmitidos al BCE, el BCN enviará los datos corregidos al BCE a través del mecanismo de transmisión de CIS 2 sin retrasos indebidos.

Artículo 8

Acceso a CIS 2

1. Una vez recibida solicitud por escrito y previa celebración de los acuerdos contractuales separados a que se refiere el apartado 2, el BCE permitirá acceder a CIS 2: i) a un máximo de cuatro usuarios individuales de cada BCN, de cada futuro BCN del Eurosistema y de la Comisión Europea en su calidad de tercero cualificado, y ii) a un usuario individual de cada uno de los otros terceros cualificados. El acceso que se conceda a usuarios de terceros cualificados se limitará a los datos sobre monedas en euros y deberá concederse en el primer trimestre de 2009. El BCE considerará en la medida razonable, con arreglo a la disponibilidad y capacidad, las solicitudes escritas de acceso a CIS 2 para otros usuarios individuales.

2. La responsabilidad respecto de la administración técnica de usuarios individuales se establecerá mediante acuerdos contractuales separados: i) entre el BCE y el BCN en relación con los usuarios individuales del BCN y los usuarios individuales de terceros cualificados de la jurisdicción del Estado miembro del BCN, ii) entre el BCE y un futuro BCN del Eurosistema en relación con los usuarios individuales del BCN, y iii) entre el BCE y la Comisión Europea en relación con los usuarios individuales de la Comisión Europea. El BCE también podrá incluir en estos acuerdos contractuales referencias a normas de administración de usuarios, estándares de seguridad y condiciones de licencia aplicables a CIS 2.

Artículo 9

Notificaciones automáticas de sucesos de datos El BCE garantizará que CIS 2 envíe, a través del mecanismo de transmisión de CIS 2, notificaciones automáticas de sucesos de datos a los BCN que lo soliciten.

Artículo 10

Transmisión de datos de CIS 2 a los BCN

1. Los BCN que deseen recibir datos de CIS 2 de todos los BCN y futuros BCN del Eurosistema y almacenarlos en sus aplicaciones locales distintas de CIS 2 solicitarán por escrito al BCE la transmisión periódica y automática de dichos datos.

2. El BCE garantizará que CIS 2 envíe los datos a los BCN que soliciten el servicio a que se refiere el apartado 1 a través del mecanismo de transmisión de CIS 2.

Artículo 11

Funciones del Comité Ejecutivo

1. El Comité Ejecutivo se encargará de la gestión ordinaria de CIS 2.

2. De conformidad con el artículo 17.3 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, podrá delegarse en el Comité Ejecutivo la facultad de:

a) efectuar modificaciones técnicas de los anexos de la presente Orientación y de las especificaciones del mecanismo de transmisión de CIS 2, una vez tenidas oídos el Comité de Billetes y el Comité de Tecnología Informática, y 23.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 346/93 b) modificar las fechas de las primeras transmisiones de datos establecidas en la presente Orientación, en caso de que el Consejo de Gobierno decida ampliar el período transitorio de un BCN para aplicar el MRB, y una vez oído el Comité de Billetes.

3. El Comité Ejecutivo notificará al Consejo de Gobierno toda modificación efectuada en virtud del apartado 2 sin retrasos indebidos, y acatará las decisiones del Consejo de Gobierno sobre el asunto.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.

Artículo 13

Destinatarios

La presente Orientación se aplicará a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de septiembre de 2008.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

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ANEXO I

Partidas de datos sobre billetes en euros

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 95 A 110

ANEXO II

Partidas de datos sobre monedas en euros

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 111 A 117

ANEXO III

Datos sobre la infraestructura del efectivo y el MRB

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 118 A 119

ANEXO IV

Datos de referencia y parámetros del sistema de CIS 2 mantenidos por el BCE

TABLA OMITIDA EN LA PÁGINA 120

ANEXO V

Comprobaciones de integridad de los datos enviados por BCN y futuros BCN del Eurosistema

1. Introducción

En CIS 2 se comprueba la integridad de los datos enviados por BCN y futuros BCN del Eurosistema. Debido a la distinta naturaleza de las partidas de datos, se distingue entre, por un lado, partidas de categoría 1 y de categoría 2, para las que deben enviarse datos referidos a cada período de información y, por otro, partidas basadas en sucesos, sobre las que sólo es necesario informar si el suceso al que se refieren ocurre durante el período de información.

CIS 2 comprueba que en el primer mensaje de datos enviado por un BCN para un período de información figuran todas las partidas de categoría 1 y 2, teniendo en cuenta los parámetros del sistema relativos a los atributos del BCN y a las relaciones bancos ECI-BCN que se describen en el apartado 2 del cuadro del anexo IV. Si alguna de las partidas de categoría 1 no se ha consignado o se ha consignado de forma incompleta, CIS 2 rechazará el primer mensaje de datos y el BCN tendrá que volver a enviarlo. Si las partidas de categoría 1 figuran de forma completa, pero alguna de las de categoría 2 falta o figura de forma incompleta en el primer mensaje de datos del BCN, CIS 2 aceptará el primer mensaje de datos y lo almacenará en la base de datos central, pero mostrará un aviso en la aplicación web en línea por cada partida de datos afectada. Este aviso será visible para todos los usuarios del BCE, de los BCN y de futuros BCN del Eurosistema y, en el caso de las monedas, para todos los usuarios de terceros cualificados. Los avisos serán visibles hasta que el BCN interesado envíe uno o más mensajes revisados que completen los datos que faltaban en el primer mensaje. En relación con las partidas de datos basadas en sucesos, CIS 2 no realizará comprobaciones de integridad.

2. Comprobaciones de integridad de datos sobre billetes en euros

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 121 A 126

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ANEXO VI

Comprobaciones de exactitud de los datos enviados por BCN y futuros BCN del Eurosistema

1. Introducción

En CIS 2 se comprueba la exactitud de los datos enviados al BCE por BCN y futuros BCN del Eurosistema. Existen dos tipos de comprobaciones: "obligatorias" y "no obligatorias".

Una "comprobación obligatoria" es una comprobación de exactitud que debe superarse sin sobrepasar el margen de error admitido. En caso contrario, los datos se considerarán incorrectos y CIS 2 rechazará el conjunto del mensaje de datos enviado por el BCN. El margen de error es del 1 % para la comprobación de igualdades [1], y cero para el resto.

Una "comprobación no obligatoria" es una comprobación de exactitud en la que se admite un margen de error del 3 %. Si se sobrepasa este margen, se acepta no obstante el mensaje de datos en CIS 2, pero la aplicación web en línea mostrará un aviso relativo a esta comprobación. Este aviso será visible para todos los usuarios de BCN y futuros BCN del Eurosistema y, en el caso de las monedas, para todos los usuarios de terceros cualificados.

Se realizarán comprobaciones de exactitud respecto de billetes y monedas de curso legal y, separadamente, respecto de cada combinación de serie y denominación. En relación con los billetes, se efectuarán comprobaciones de cada combinación de variante y denominación, si existen tales variantes. Las comprobaciones de exactitud de los datos sobre transferencias de billetes (comprobaciones 5.1 y 5.2) y monedas (comprobación 6.6) se efectuarán también respecto de los estatus prelegal y poslegal.

2. Comprobación de exactitud en relación con la emisión nacional neta de billetes

Si una nueva serie, variante o denominación adquiere curso legal, la comprobación de exactitud se efectuará a partir del primer período de información en el que la serie, variante o denominación tenga curso legal. La emisión nacional neta del período de información anterior (t-1) será cero en este caso.

2.1. Emisión nacional neta de billetes (comprobación no obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

Emisión nacional neta según el método de reservas para el período t - Emisión nacional neta según el método de reservas para el período (t-1) |

= |

| | 3.1Billetes emitidos por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 3.9Billetes puestos en circulación por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | Σ | 3.13Billetes puestos en circulación por bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 3.4Billetes devueltos al BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 3.10Billetes devueltos a bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | Σ | 3.14Billetes devueltos a bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

- La emisión nacional neta según el método de reservas se calcula como se indica en el cuadro que figura a continuación.

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

Emisión nacional neta según el método de reservas para el período t = |

| | 1.1Billetes registrados | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 1.2Billetes destruidos en máquinas selectoras | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 1.3Billetes destruidos fuera de máquinas selectoras | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 2.1Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 2.2Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 2.3Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 2.4Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 2.5Reservas de billetes no aptos (que van a ser destruidos) mantenidas por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 2.6Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 2.7Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 2.8Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 2.9Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 2.10Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | Σ | 2.11Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | Σ | 2.12Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | Σ | 2.13Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | Σ | 2.14Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | Σ | 2.15Reservas logísticas de billetes en tránsito hacia o desde bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

3. Comprobación de exactitud en relación con reservas de billetes

Las comprobaciones de exactitud en relación con reservas de billetes solo se realizarán a partir del segundo período de información en el que un BCN transmite datos de CIS 2 al BCE.

Si una serie, variante o denominación adquiere curso legal, estas comprobaciones de exactitud solo se efectuarán a partir del segundo período de información en el que dicha serie, variante o denominación tenga curso legal.

En el caso de los BCN que han adoptado el euro recientemente (es decir, ex futuros BCN del Eurosistema) las comprobaciones de exactitud en relación con reservas de billetes se realizarán a partir del segundo período de información tras la adopción del euro.

3.1. Desarrollo de billetes nuevos de la reserva estratégica del Eurosistema (comprobación obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

| | 2.1Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

= |

| | 2.1Reserva estratégica del Eurosistema de billetes nuevos | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 4.1Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema |

+ | Σ | 4.3Billetes recibidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = nuevos Y reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema |

– | Σ | 4.2Billetes transferidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = nuevos Y (reserva de origen = reserva estratégica del Eurosistema O reserva de origen = producción) Y reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema |

- Antes de poder emitirse, los billetes nuevos de la reserva estratégica del Eurosistema se transfieren a las reservas logísticas del BCN emisor.

3.2. Desarrollo de billetes aptos de la reserva estratégica del Eurosistema (comprobación obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

| | 2.2Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

= |

| | 2.2Reserva estratégica del Eurosistema de billetes aptos | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | Σ | 4.3Billetes recibidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = aptos Y reserva de destino = reserva estratégica del Eurosistema |

– | Σ | 4.2Billetes transferidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = aptos Y reserva de origen = reserva estratégica del Eurosistema |

- Antes de poder emitirse, los billetes aptos de la reserva estratégica del Eurosistema se transfieren a las reservas logísticas del BCN emisor.

3.3. Desarrollo de reservas logísticas de billetes nuevos y aptos (comprobación no obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

| | 2.3Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 2.4Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

= |

| | 2.3Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por el BCN | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 2.4Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por el BCN | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 4.1Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde reserva de destino = reservas logísticas |

+ | Σ | 4.3Billetes recibidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = nuevos o aptos Y reserva de destino = reserves logísticas |

– | Σ | 4.2Billetes transferidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde (calidad = nuevos o aptos Y reserva de origen = reservas logísticas) O (calidad = nuevos Y reserva de origen = producción Y reserva de destino = reservas logísticas) |

– | | 3.1Billetes emitidos por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 3.7Billetes procesados por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 3.8Billetes clasificados como no aptos por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 3.2Billetes transferidos por el BCN a bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | Σ | 3.3.Billetes transferidos por el BCN a bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

3.4. Desarrollo de reservas de billetes no procesados (comprobación no obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

| | 2.6Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

= |

| | 2.6Reservas de billetes no procesados mantenidas por el BCN | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | | 3.7Billetes procesados por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 3.4Billetes devueltos al BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 3.5Billetes transferidos por bancos NHTO al BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | Σ | 3.6Billetes transferidos por bancos ECI al BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | Σ | 4.3Billetes recibidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = no procesados |

– | Σ | 4.2Billetes transferidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde calidad = no procesados |

- Los billetes no procesados recibidos se registrarán en el BCN receptor con reserva de destino = reservas logísticas.

- Los billetes no procesados transferidos se registrarán en el BCN proveedor con reserva de origen = reservas logísticas y reserva de destino = reservas logísticas.

3.5. Desarrollo de reservas de billetes mantenidas por bancos NHTO (comprobación no obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

| 2.7Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | 2.8Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | 2.9Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | 2.10Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

= |

| 2.7Reservas logísticas de billetes nuevos mantenidas por bancos NHTO | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | 2.8Reservas logísticas de billetes aptos mantenidas por bancos NHTO | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | 2.9Reservas de billetes no aptos mantenidas por bancos NHTO | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | 2.10Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos NHTO | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | 3.2Billetes transferidos por el BCN a bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | 3.10Billetes devueltos a bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | 3.5Billetes transferidos por bancos NHTO al BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | 3.9Billetes puestos en circulación por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

- A efectos de la presente orientación, los billetes devueltos a bancos NHTO se incluyen en la partida 2.10 ("Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos NHTO") hasta que son procesados.

3.6. Desarrollo de reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI (comprobación no obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

| 2.14Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |

= |

| 2.14Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |

– | | 3.15Billetes procesados por bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |

+ | | 3.14Billetes devueltos a bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |

- A efectos de la presente orientación, los billetes devueltos a bancos ECI se incluyen en la partida 2.14 ("Reservas de billetes no procesados mantenidas por bancos ECI") hasta que son procesados.

3.7. Desarrollo de reservas de billetes mantenidas por futuros BCN del Eurosistema (comprobación obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

| | 5.1Reservas de estatus antelegal | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 5.2Distribución anticipada | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

= |

| | 5.1Reservas de estatus antelegal | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 5.2Distribución anticipada | t-1 | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | | 4.1Billetes nuevos entregados al BCN responsable por una imprenta | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | Σ | 4.2Billetes recibidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde BCN de origen ≠ BCN informador-k |

– | Σ | 4.3Billetes transferidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k donde BCN de destino ≠ BCN informador-k |

4. Comprobaciones de exactitud en relación con actividades operativas con billetes

4.1. Billetes clasificados como no aptos por BCN (comprobación obligatoria)

Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

3.8Billetes clasificados como no aptos por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

≤ |

3.7Billetes procesados por el BCN | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

4.2. Billetes clasificados como no aptos por bancos NHTO (comprobación obligatoria)

Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

3.12Billetes clasificados como no aptos por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

≤ |

3.11Billetes procesados por bancos NHTO | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k |

4.3. Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI (comprobación obligatoria)

Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

3.16Billetes clasificados como no aptos por bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |

≤ |

3.15Billetes procesados por bancos ECI | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, banco ECI-m |

5. Comprobaciones de exactitud en relación con transferencias de billetes

5.1. Transferencias entre distintos tipos de reservas dentro de un BCN (comprobación obligatoria)

Condiciones | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

SI | 4.2Billetes transferidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, BCN de destino-m, reserva de origen-u, reserva de destino-v, calidad-x, planificación-y donde BCN-k = BCN-m |

ENTONCES | 4.2Billetes transferidos | t | tipo de reserva-u ≠ tipo de reserva-v |

5.2. Conciliación de transferencias de billetes entre (futuros) BCN del Eurosistema (comprobación no obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

Σ | 4.2Billetes transferidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-k, BCN de destino-m, calidad-n, reserva de destino-p |

= |

| 4.3Billetes recibidos | t | Serie/variante-i, denominación-j, BCN informador-m, BCN de origen-k, calidad-n, reserva de destino-p |

- El número de billetes suministrados por un BCN o futuro BCN del Eurosistema deber ser igual al número de billetes recibidos por otro BCN o futuro BCN del Eurosistema.

6. Comprobaciones de exactitud en relación con monedas

6.1. Desarrollo de la emisión nacional neta de monedas (comprobación no obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

| | 1.1Emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación | t | Serie-i, denominación-j, BCN informador-k |

= |

| | 1.1Emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación | t-1 | Serie-i, denominación-j, BCN informador-k |

+ | Σ | 3.1Monedas emitidas al público | t | Serie-i, denominación-j, BCN informador-k |

– | Σ | 3.2Monedas devueltas por el público | t | Serie-i, denominación-j, BCN informador-k |

- Esta comprobación de exactitud se efectuará a partir del segundo período de información en el que un BCN transmite datos de CIS 2 al BCE.

- Si una nueva serie o denominación adquiere curso legal, esta comprobación se efectuará a partir del primer período de información en el que la serie o denominación tenga curso legal. La emisión nacional neta del período de información anterior (t-1) será cero en este caso.

6.2. Conciliación de reservas de monedas (comprobación obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

Σ | 2.1Reservas de monedas | t | Serie-i, denominación-j, BCN informador-k |

≥ |

| 5.1Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras | t | Serie-i, denominación-j, BCN informador-k |

- CIS 2 recopila datos sobre reservas (partida 2.1), independientemente de que hayan sido o no abonadas al emisor legal. Las reservas totales del conjunto de entidades emisoras de moneda que las mantienen físicamente en un Estado miembro participante deben ser superiores o iguales a las reservas abonadas al emisor legal de dicho Estado miembro o a los emisores legales de otros Estados miembros participantes.

6.3. Comparación de reservas abonadas generales con reservas abonadas del BCN (comprobación obligatoria)

Operadores | Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Otros detalles |

| Σ | 5.1Reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras | t | BCN informador-k Como la partida 5.1 se consigna en términos de números, las cifras individuales se multiplicarán por los valores nominales respectivos |

+ | | 5.3Valor de las monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras | t | BCN informador-k |

≥ |

| | 6.3Valor de las reservas abonadas al emisor legal por el BCN | t | BCN informador-k |

6.4. Procesamiento de monedas (comprobación obligatoria)

Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

3.4Monedas clasificadas como no aptas | t | Serie-i, denominación-j, BCN informador-k, entidad-m |

≤ |

3.3Monedas procesadas | t | Serie-i, denominación-j, BCN informador-k, entidad-m |

6.5. Comprobación de excedentes y escasez (comprobación obligatoria)

Condiciones | Nombre del dato | Período de información | Desgloses y BCN informador |

SI | 6.1Excedente de monedas | t | denominación-j, BCN informador-k |

> 0 |

ENTONCES | 6.2Escasez de monedas | t | denominación-j, BCN informador-k |

Debe ser cero o sin anotación |

6.6. Conciliación de transferencias de monedas entre (futuros) Estados miembros participantes (comprobación no obligatoria)

Número y nombre de la partida de datos | Período de información | Desgloses y BCN informador |

4.1Monedas destinadas a la circulación transferidas | t | Serie-i, denominación-j, BCN informador-k, Estado miembro de destino-m |

= |

4.2Monedas destinadas a la circulación recibidas | t | Serie-i, denominación-j, BCN informador-m, Estado miembro de origen-k |

- El número de monedas suministradas por un (futuro) Estado miembro participante debe ser igual al número de monedas recibidas por otro (futuro) Estado miembro participante.

[1] La diferencia máxima permitida entre el lado izquierdo y el derecho de la ecuación no debe superar el valor absoluto del lado de la ecuación con mayor valor absoluto multiplicado por el margen. La comprobación de exactitud verifica que el valor absoluto ("lado izquierdo" – "lado derecho") es menor o igual que la diferencia máxima permitida.Ejemplo:"lado izquierdo" = 190; "lado derecho" = 200; margen = 1 %; diferencia máxima permitida: 200 × 1 % = 2.La comprobación de exactitud verifica que: valor absoluto (190 – 200) ≤ 2.En este ejemplo: valor absoluto (190 – 200) = 10. Por tanto, la exactitud resulta fallida.

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GLOSARIO

En el presente glosario se definen términos técnicos utilizados en los anexos de la Orientación. Se entiende por:

"Billetes aptos para la circulación" : i) billetes en euros que han vuelto a los BCN y son aptos para la circulación de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos bancos NHTO y bancos ECI, y son aptos para la circulación de conformidad con las normas mínimas de selección establecidas en el MRB.

"Billetes en circulación" : todos los billetes en euros emitidos por el Eurosistema y puestos en circulación por los BCN en cierto momento, lo que a efectos de la presente orientación también incluye los billetes puestos en circulación por bancos NHTO y bancos ECI. Este concepto equivale a la emisión nacional neta agregada de billetes en euros y no se aplica al ámbito nacional porque es imposible determinar si los billetes puestos en circulación en un Estado miembro participante están circulando en dicho Estado miembro o si han vuelto a otros BCN, bancos NHTO o bancos ECI.

"Billetes no aptos para la circulación" : i) billetes en euros que han vuelto a los BCN y no son aptos para la circulación de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos bancos NHTO y bancos ECI, y no son aptos para la circulación de conformidad con las normas mínimas de selección establecidas en el MRB.

"Billetes no procesados" : i) billetes en euros que han vuelto a los BCN cuya autenticidad y aptitud no han sido verificadas de conformidad con un acto jurídico del BCE sobre procesamiento de billetes por los BCN, y ii) billetes en euros que han vuelto a entidades de crédito, incluidos bancos NHTO y bancos ECI, cuya autenticidad y aptitud no han sido verificadas de conformidad con el MRB.

"Billetes nuevos" : billetes en euros que aún no han sido puestos en circulación por BCN, bancos NHTO o bancos ECI, o distribuidos anticipadamente por futuros BCN del Eurosistema.

"Centro de tratamiento de efectivo" : instalación centralizada y segura donde los billetes en euros o las monedas en euros destinadas a la circulación son tratados una vez transportados desde diferentes lugares.

"Denominación" : el valor nominal de un billete o moneda en euros, según lo establecido en relación con los billetes en la Decisión BCE/2003/4, de 20 de marzo de 2003, sobre denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros [1], o en un acto jurídico posterior del BCE, y en relación con las monedas en el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación [2], o en un acto jurídico comunitario posterior.

"Emisión nacional bruta" :

en relación con las monedas en euros, monedas destinadas a la circulación o monedas de colección emitidas por el emisor legal del Estado miembro participante (es decir, monedas cuyo valor nominal ha sido abonado al emisor legal), con independencia de que dichas monedas obren en poder de un BCN, un futuro BCN del Eurosistema, un tercero emisor de moneda o el público.

Para las monedas destinadas a la circulación: emisión nacional bruta = emisión nacional neta de monedas destinadas a la circulación (partida 1.1) + reservas abonadas de monedas destinadas a la circulación mantenidas por entidades emisoras (partida 5.1) + monedas destinadas a la circulación transferidas desde su introducción (partida acumulada 4.1) — monedas destinadas a la circulación recibidas desde su introducción (partida acumulada 4.2).

Para las monedas de colección: emisión nacional bruta = emisión nacional neta de monedas de colección (valor) (partida 1.3) + valor de las monedas de colección abonadas mantenidas por entidades emisoras (partida 5.3).

"Emisión nacional neta de billetes" :

el volumen de billetes en euros emitido y puesto en circulación por un BCN en un momento determinado (por ejemplo, al cierre de un período de información), incluidos todos los billetes en euros puestos en circulación por todos los bancos NHTO nacionales y todos los bancos ECI de que se ocupe dicho BCN. Quedan excluidas las transferencias de billetes a otros BCN o a futuros BCN del Eurosistema. La emisión nacional neta de billetes puede calcularse aplicando: i) el método de reservas, que solo utiliza datos de reservas referidos a un momento determinado, o ii) el método de flujos, que agrega datos de flujos desde la fecha de la introducción de los billetes hasta un momento determinado (por ejemplo, el cierre de un período de información).

Método de reservas: emisión nacional neta = billetes registrados (partida 1.1) — reservas de billetes registrados (partidas 2.1 a 2.15) — billetes registrados destruidos (partidas 1.2 y 1.3).

Método de flujos: emisión nacional neta = billetes registrados emitidos por el BCN (incluidos los billetes puestos en circulación por bancos NHTO y bancos ECI) desde su introducción (partidas acumuladas 3.1, 3.9 y 3.13) — billetes registrados devueltos al BCN (incluidos los billetes devueltos a bancos NHTO y bancos ECI) desde su introducción (partidas acumuladas 3.4 y 3.10 y 3.14).

"Entidades emisoras de moneda" : el emisor legal de monedas en euros de un país o cualquier entidad a la que el emisor legal haya encomendado la tarea de ponerlas en circulación. Entre las entidades emisoras de moneda pueden incluirse el BCN, las fábricas de moneda, el Tesoro público y las entidades públicas o privadas designadas. Las entidades emisoras de moneda, a excepción del BCN, también se denominan "terceros emisores de moneda".

"Monedas de colección" : monedas en euros que solo tienen curso legal en el Estado miembro participante en el que se emiten y no están destinadas a la circulación. Su valor nominal, imagen, tamaño y peso difieren de los de las monedas en euros destinadas a la circulación para que se distingan fácilmente de ellas. Entre las monedas de colección se incluyen también las de oro o plata [3].

"Monedas destinadas a la circulación" : monedas en euros definidas como de curso legal en toda la zona del euro de conformidad con el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo (esto es, para la primera serie de monedas en euros lanzada el 1 de enero de 2002, las monedas de 0,01 EUR, 0,02 EUR, 0,05 EUR, 0,10 EUR, 0,20 EUR, 0,50 EUR, 1 EUR y 2 EUR). Entre las monedas destinadas a la circulación se incluyen las monedas con acabados, calidades o embalajes especiales y las monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación. Estas últimas suelen conmemorar acontecimientos o rendir homenaje a personalidades y se emiten por su valor nominal en cantidades y por períodos limitados.

"Monedas en circulación" : la emisión nacional neta agregada de monedas en euros destinadas a la circulación (partida 1.1). Nótese que el concepto "monedas en circulación" no se aplica al ámbito nacional porque es imposible determinar si las monedas puestas en circulación en un Estado miembro participante están circulando en dicho Estado miembro o si han vuelto a las entidades emisoras de moneda de otros Estados miembros participantes. No se incluyen las monedas de colección por cuanto solo son de curso en el Estado miembro en el que se emiten.

"Monedas registradas" : monedas en euros destinadas a la circulación: i) producidas por fábricas de moneda con la cara nacional respectiva, ii) entregadas a entidades emisoras de moneda de un Estado miembro participante, y iii) registradas en los sistemas de gestión de efectivo de dichas entidades emisoras de moneda. Esta definición se aplica, mutatis mutandis, a las monedas de colección emitidas en euros.

"Programa de custodia de billetes por orden de un BCN" o "Programa NHTO"(notes-held-to-order) : programa de arreglos contractuales específicos entre un BCN y ciertas entidades de crédito (bancos NHTO) del Estado miembro participante de ese BCN, por los que el BCN: i) suministra a los bancos NHTO billetes en euros que estos mantienen en custodia en sus instalaciones a fin de ponerlos en circulación, y ii) abona a los bancos NHTO los billetes en euros que son depositados por sus clientes, comprobados en cuanto a autenticidad y aptitud para volver a la circulación, mantenidos en custodia y notificados al BCN. Los billetes transferidos a bancos NHTO por el BCN forman parte de los billetes registrados del BCN (partida 1.1). Los billetes mantenidos en custodia por bancos NHTO no forman parte de la emisión nacional neta de billetes del BCN.

"Programa de custodia externa" o "Programa ECI"(extended custodial inventory) : programa de arreglos contractuales entre el BCE, un BCN y entidades de crédito específicas (bancos ECI) por los que el BCN: i) suministra a los bancos ECI billetes en euros que estos mantienen en custodia fuera de Europa a fin de ponerlos en circulación, y ii) abona a los bancos ECI los billetes en euros que son depositados por sus clientes, comprobados en cuanto a autenticidad y aptitud para volver a la circulación, mantenidos en custodia y notificados al BCN. Los billetes mantenidos en custodia por los bancos ECI, incluidos los billetes en tránsito entre el BCN y los bancos ECI, están plenamente colateralizados hasta que son puestos en circulación por los bancos ECI o devueltos al BCN. Los billetes transferidos del BCN a los bancos ECI forman parte de los billetes registrados del BCN (partida 1.1). Los billetes mantenidos en custodia por los bancos ECI no forman parte de la emisión nacional neta de billetes del BCN.

"Público" : en relación con la emisión de monedas en euros, todas las entidades y miembros del público en general distintos de las entidades emisoras de moneda de los (futuros) Estados miembros participantes.

"Reserva estratégica del Eurosistema" : la reserva de billetes en euros nuevos y aptos para la circulación almacenados por ciertos BCN y destinada a atender la demanda de billetes en euros cuando las reservas logísticas sean insuficientes [4].

"Reservas logísticas" : todas las reservas de billetes en euros nuevos y aptos para la circulación, distintas de la reserva estratégica del Eurosistema, mantenidas por los BCN y, a efectos de la presente orientación, por bancos NHTO y bancos ECI [3].

"Serie de billetes" : conjunto de denominaciones de billetes en euros definido como serie en la Decisión BCE/2003/4 o en un acto jurídico posterior del BCE (esto es, la primera serie de billetes en euros lanzada el 1 de enero de 2002 y compuesta por las denominaciones: 5 EUR, 10 EUR, 20 EUR, 50 EUR, 100 EUR, 200 EUR y 500 EUR), de manera que los billetes en euros con especificaciones técnicas o un diseño modificados (por ejemplo, distinta firma de distintos presidentes del BCE) solo constituyen una serie nueva si así lo determina una modificación de la Decisión BCE/2003/4 u otro acto jurídico del BCE.

"Serie de monedas" : conjunto de denominaciones de monedas en euros definido como serie en el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo o en un acto jurídico comunitario posterior (esto es, la primera serie de monedas en euros lanzada el 1 de enero de 2002 y compuesta por las denominaciones: 0,01 EUR, 0,02 EUR, 0,05 EUR, 0,10 EUR, 0,20 EUR, 0,50 EUR, 1 EUR y 2 EUR), de manera que las monedas en euros con especificaciones técnicas o un diseño modificados (por ejemplo, modificaciones del mapa de Europa en la cara común) solo constituyen una serie nueva si así lo determina una modificación del Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo o un acto jurídico comunitario posterior.

"Surtido inicial" : paquete que contiene monedas en euros destinadas a la circulación de diferentes denominaciones, según determinen las autoridades nacionales competentes, a fin de subdistribuirlas anticipadamente al público de un futuro Estado miembro participante.

"Variante de billete" : dentro de una serie de billetes, subserie compuesta por una o más denominaciones de billetes en euros con elementos de seguridad o un diseño mejorados.

[1] DO L 78 de 25.3.2003, p. 16.

[2] DO L 139 de 11.5.1998, p. 6.

[3] Son las monedas vendidas como inversión en metales preciosos, también denominadas monedas de inversión. Suelen acuñarse en función de la demanda del mercado y no presentan acabados o calidades distintivos. El precio de estas monedas se fija de acuerdo con el precio de mercado de su contenido metálico en ese momento, más un pequeño margen de acuñación que cubre los costes de producción y promoción y un pequeño beneficio.

[4] Según lo dispuesto en un acto jurídico del BCE sobre gestión de reservas de billetes.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 11/09/2008
  • Fecha de publicación: 23/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • por Orientación 2017/469, de 7 de febrero (Ref. DOUE-L-2017-80528).
    • los arts. 1 a 8 y 11 y SE SUPRIME el art. 2bis, por Orientación 2016/1061, de 26 de mayo (BCE/2016/15) (Ref. DOUE-L-2016-81147).
    • por Orientación 2011/509, de 30 de junio (BCE/2011/9) (Ref. DOUE-L-2011-81592).
Materias
  • Acceso a la información
  • Banco Central Europeo
  • Bases de datos
  • Dinero
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  • Formularios administrativos
  • Información
  • Moneda
  • Procedimiento administrativo
  • Sistema Monetario Europeo

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