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Documento DOUE-L-2008-82569

Reglamento (CE) nº 1311/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento y de la ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la campaña de pesca de 2009.

Publicado en:
«DOUE» núm. 344, de 20 de diciembre de 2008, páginas 54 a 55 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82569

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2814/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo que se refiere a la concesión de una ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca (2), y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CE) no 939/2001 de la Comisión, de 14 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos de la pesca (3), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 104/2000 prevé ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.

(2) Las referidas ayudas tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que transformen o conserven los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(3) La cuantía de la ayuda debe fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.

(4) El importe de las ayudas no debe sobrepasar los gastos técnicos y financieros que se hayan registrado en la Comunidad durante la campaña de pesca anterior a la campaña considerada en relación con las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de los Productos de la Pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña de pesca de 2009, las cuantías de la ayuda al aplazamiento, prevista en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000, y de la ayuda a tanto alzado, contemplada en el artículo 24, apartado 4, de ese mismo Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.

(3) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.

ANEXO

1. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los productos de las secciones A y B del anexo I y para los lenguados (Solea spp.) de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000

Métodos de transformación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000

Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)

1

2

I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados

— Sardinas de la especie Sardina pilchardus 355

— Las demás especies 288

II. Fileteado, congelación y almacenamiento 386

III. Salazón y/o desecado, y almacenamiento de productos enteros, vaciados con cabeza, troceados o fileteados 277

IV. Escabechado y almacenamiento 257

2. Cuantía de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la sección C del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000

Métodos de transformación y/o conservación previstos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 104/2000

Productos Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)

1

2

3

I. Congelación y almacenamiento

Cigalas (Nephrops norvegicus)323

Colas de cigalas (Nephrops norvegicus)245

II. Descabezado, congelación y almacenamiento

Cigalas (Nephrops norvegicus)290

III. Cocción, congelación y almacenamiento

Cigalas (Nephrops norvegicus)323

Bueyes (Cancer pagurus)245

IV. Pasteurización y almacenamiento

Bueyes (Cancer pagurus)386

V. Conservación en vivero o en jaula

Bueyes (Cancer pagurus)210

3. Cuantía de la ayuda a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) no 104/2000

Métodos de transformación Importe de la ayuda (en EUR/tonelada)

I. Congelación y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o troceados

288

II. Fileteado, congelación y almacenamiento 386

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2008
  • Fecha de publicación: 20/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2009.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80073).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Congelados
  • Mariscos
  • Pescado
  • Productos pesqueros

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