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Documento DOUE-L-2008-82562

Reglamento (CE) nº 1304/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 344, de 20 de diciembre de 2008, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82562

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra c), sus artículos 11 y 12, y su artículo 19, párrafo tercero, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1266/2007 de la Comisión (2) establece disposiciones relativas al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones a los desplazamientos de animales, en relación con la fiebre catarral ovina, dentro de las zonas restringidas y desde las mismas.

(2) El artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento establece que los desplazamientos de animales, de su esperma, óvulos o embriones desde una explotación o un centro de recogida o almacenamiento de esperma situado en una zona restringida a otra explotación o centro de recogida o almacenamiento de esperma podrán acogerse a una excepción de la prohibición de salida establecida de conformidad con la Directiva 2000/75/CE, siempre y cuando los animales, o bien su esperma, óvulos o embriones, cumplan ciertas condiciones enunciadas en dicho artículo.

(3) La experiencia ha demostrado que en varios Estados miembros la eficacia de las medidas establecidas en el Reglamento (CE) no 1266/2007 para garantizar la protección de los animales frente a los ataques de vectores podría verse socavada por una combinación de factores.

Entre esos factores figuran las especies de vectores, las condiciones climáticas y el tipo de cría de los rumiantes sensibles.

(4) Por ello, como medida transitoria, el artículo 9 bis del Reglamento (CE) no 1266/2007, modificado por el Reglamento (CE) no 394/2008 (3) establece que, hasta el 31 de diciembre de 2008, los Estados miembros de destino podrán exigir que los desplazamientos de animales contemplados por la excepción prevista en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/2007 cumplan determinadas condiciones adicionales, sobre la base de una evaluación del riesgo teniendo en cuenta la situación entomológica y epidemiológica en que se introducen los animales.

(5) En el período siguiente a la adopción de esa medida transitoria, la experiencia ha demostrado que en varios Estados miembros la aplicación de las medidas para garantizar la protección de los animales frente a los ataques de vectores no resulta efectiva. Además, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria declara, en su Dictamen sobre la fiebre catarral ovina de 19 de junio de 2008 (4), que no se ha aprobado formalmente en la Comunidad ningún protocolo de tratamiento para proteger eficazmente a los animales contra ataques de Culicoides.

(6) A la vista de estas circunstancias, y a la espera de una evaluación científica más profunda, resulta oportuno ampliar el período de aplicación de la medida transitoria establecida en el artículo 9 bis del Reglamento (CE) no 1266/2007.

(7) Por tanto, el Reglamento (CE) no 1266/2007 debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la frase introductoria del artículo 9 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/2007, la fecha «31 de diciembre de 2008» es sustituida por «31 de diciembre de 2009».

______________________________

(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2) DO L 283 de 27.10.2007, p. 37.

(3) DO L 117 de 1.5.2008, p. 22.

(4) Dictamen de la Comisión técnica de salud y bienestar de los animales a petición de la Comisión Europea (DG SANCO) sobre la fiebre catarral ovina. The EFSA Journal (2008) 735, 1-69.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2008
  • Fecha de publicación: 20/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2008
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9bis.1 del Reglamento 1266/2007, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-81945).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria

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