EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 104/2008 del Comité Mixto del EEE, de 26 de septiembre de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 287/2008 de la Comisión, de 28 de marzo de 2008, sobre la prórroga del período de validez mencionado en el artículo 2 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1702/2003 (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 66p [Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:
«66pa. 32008 R 0287: Reglamento (CE) no 287/2008 de la Comisión, de 28 de marzo de 2008, sobre la prórroga del período de validez mencionado en el artículo 2 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1702/2003 (DO L 87 de 29.3.2008, p. 3).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 287/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
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(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 30.
(2) DO L 87 de 29.3.2008, p. 3.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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