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Documento DOUE-L-2008-82529

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 116/2008, de 7 de noviembre de 2008, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 339, de 18 de diciembre de 2008, páginas 106 a 107 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82529

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 104/2008 del Comité Mixto del EEE, de 26 de septiembre de 2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 324/2008 de la Comisión, de 9 de abril de 2008, por el que se fijan los procedimientos revisados para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima (2).

(3) El Reglamento (CE) no 324/2008 deroga el Reglamento (CE) no 884/2005 (3) de la Comisión, que se ha incorporado al Acuerdo y debe derogarse en consecuencia conforme a dicho Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, el punto 56r (Reglamento (CE) no 884/2005 de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32008 R 0324: Reglamento (CE) no 324/2008 de la Comisión, de 9 de abril de 2008, por el que se fijan los procedimientos revisados para las inspecciones de la Comisión en el ámbito de la protección marítima (DO L 98 de 10.4.2008, p. 5).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el artículo 5, apartado 3, se añadirá el texto siguiente:

“En sus inspecciones respectivas, la Comisión podrá recurrir a los inspectores nacionales previstos por los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC a los inspectores nacionales previstos por los Estados miembros de la UE.

En sus inspecciones respectivas, la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC podrán invitarse mutuamente a participar como observadores.” »

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 324/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

____________________________

(1) DO L 309 de 20.11.2008, p. 30.

(2) DO L 98 de 10.4.2008, p. 5.

(3) DO L 148 de 11.6.2005, p. 25.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de noviembre de 2008, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

________________________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/11/2008
  • Fecha de publicación: 18/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XIII del Acuerdo EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Transportes marítimos

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