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Documento DOUE-L-2008-82507

Reglamento (CE) nº 1269/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, por el que se prohíbe la pesca de carbonero en la zona VI, en aguas comunitarias de la zona Vb y en aguas comunitarias e internacionales de las zonas XII y XIV por parte de los buques que enarbolen pabellón de España.

Publicado en:
«DOUE» núm. 338, de 17 de diciembre de 2008, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82507

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para el año 2008.

(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que están registrados en el mismo han agotado la cuota asignada para 2008.

(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolen pabellón del Estado miembro mencionado en ese anexo o que estén registrados en el mismo, a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar las capturas de esta población efectuadas por tales buques.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Fokion FOTIADIS

Director General de Asuntos Marítimos y Pesca

___________________________________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(3) DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/2008
  • Fecha de publicación: 17/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • España
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Pescado

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