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Documento DOUE-L-2008-82481

Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, y 1 de enero de 2008, a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 13 de diciembre de 2008, páginas 94 a 96 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82481

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, fijados por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 13, párrafo segundo, de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 624/2008 del Consejo (2) se fijaron, en aplicación del artículo 13, párrafo primero, del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2007 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2) Con arreglo al artículo 13, párrafo segundo, del anexo X del Estatuto, procede adaptar, a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, y 1 de enero de 2008, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron o adaptaron.

DECIDE:

Artículo único

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. Este contiene seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, y 1 de enero de 2008).

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) DO L 172 de 2.7.2008, p. 1.

ANEXO

AGOSTO DE 2007

Lugar de destino

Tipos de cambio Agosto de 2007 (*)

Coeficientes correctores Agosto de 2007 (**)

Paridades económicas Agosto de 2007

Bangladesh 94,2022 49,9 47,03

Ghana 1,279 67,5 0,863

Sudán 2,77849 53,6 1,489

SEPTIEMBRE DE 2007

Lugar de destino

Tipos de cambio Sept. 2007 (*)

Coeficientes correctores Sept. 2007 (**)

Paridades económicas Sept. 2007

Kazajstán (Astaná) (1) 170,67 71,8 122,6

Paraguay 6 968 76,0 5 298

Yemen (2) 271,551 72,1 195,7

OCTUBRE DE 2007

Lugar de destino

Tipos de cambio Oct. 2007 (*)

Coeficientes correctores Oct. 2007 (**)

Paridades económicas Oct. 2007

Eritrea 21,4263 45,5 9,744

Guinea (Conakry) (3) 5 398,58 63,8 3 445

India 56,215 54,3 30,52

NOVIEMBRE DE 2007

Lugar de destino

Tipos de cambio Noviembre 2007 (*)

Coeficientes correctores Noviembre 2007 (**)

Paridades económicas Noviembre 2007

Armenia 465,26 116,1 540,1

Camboya 5 832 69,1 4 029

Gabón 655,957 116,6 765

Lesotho 9,4923 59,1 5,612

Madagascar 2 586,65 77,6 2 008

Venezuela (4) 3 097,51 64,1 1 987

Yemen (2) 286,558 64,5 184

DICIEMBRE DE 2007

Lugar de destino

Tipos de cambio Diciembre 2007 (*)

Coeficientes correctores Diciembre 2007 (**)

Paridades económicas Diciembre 2007

Yibuti 261,925 90,9 238

Jamaica 104,777 83,6 87,59

Tonga 2,8039 87,0 2,438

Trinidad y Tobago 9,2323 67,0 6,19

ENERO DE 2008

Lugar de destino

Tipos de cambio Enero 2008 (*)

Coeficientes correctores Enero 2008 (**)

Paridades económicas Enero 2008

Argelia 97,9677 90,0 88,13

Chile 718,74 66,2 476

Gambia 32,75 69,7 22,82

Ghana 1,3895 65,3 0,907

Guinea (Conakry) (3) 6 072,9 59,6 3 618

Kazajstán (Astaná) (1) 173,75 75,3 130,9

Suazilandia 10,0012 58,0 5,805

Tayikistán 5,08916 65,2 3,319

Venezuela (4) 3 158,78 67,4 2 130

Yemen (2) 289,84 59,9 173,6

(*) 1 EUR = moneda nacional.

(**) Bruselas = 100 %.

(1) Coeficiente de Astaná adaptado dos veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para septiembre de 2007 y para enero de 2008.

(2) Coeficiente de Yemen adaptado tres veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para septiembre y noviembre de 2007 y para enero de 2008.

(3) Coeficiente de Conakry adaptado dos veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para octubre de 2007 y para enero de 2008.

(4) Coeficiente de Venezuela adaptado dos veces en el período a que se refiere la presente Decisión: para noviembre de 2007 y para enero de 2008.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/2008
  • Fecha de publicación: 13/12/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el anexo X del Estatuto aprobado por el Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
  • CITA Reglamento 624/2008, de 23 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81305).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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