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Documento DOUE-L-2008-82471

Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, relativa a la lista de los países beneficiarios que pueden acogerse al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) nº 732/2008 del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 [notificada con el número C(2008) 8028].

Publicado en:
«DOUE» núm. 334, de 12 de diciembre de 2008, páginas 90 a 91 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82471

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1100/2006 y (CE) no 964/2007 de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 732/2008 prevé la concesión de un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a los países en desarrollo que cumplan determinados criterios establecidos en sus artículos 8 y 9.

(2) Todo país en desarrollo deseoso de acogerse al régimen especial de estímulo tenía de plazo hasta el 31 de octubre de 2008 para presentar una solicitud por escrito junto con información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios pertinentes, la legislación y las medidas de aplicación efectiva de las disposiciones de estos últimos y su compromiso de aceptar y cumplir plenamente el mecanismo de supervisión y revisión previsto en ellos y en los instrumentos correspondientes. Para que se acepte su solicitud, el país debe considerarse también un país vulnerable, tal como se define en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 732/2008.

(3) La Comisión ha examinado las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 732/2008, y ha establecido la lista de países beneficiarios que cumplen los criterios. En consecuencia, debe concederse a esos países el régimen especial de estímulo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011.

(4) De acuerdo con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento (CE) no 732/2008, el cumplimiento de los criterios que esté también pendiente de las investigaciones iniciadas por la Comisión en los casos de Sri Lanka (2) y El Salvador (3), con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo (4), se examinará también en el marco de esas investigaciones.

(5) La publicación oportuna de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea debe garantizar el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 732/2008, de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la lista de los países beneficiarios del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza a partir del 1 de enero de 2009.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de preferencias generalizadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los siguientes países en desarrollo serán beneficiarios, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, del régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza establecido en el Reglamento (CE) no 732/2008:

(AM) Armenia,

(AZ) Azerbaiyán,

(BO) Bolivia,

(CO) Colombia,

(CR) Costa Rica,

(EC) Ecuador,

(GE) Georgia,

(GT) Guatemala,

(HN) Honduras,

(LK) Sri Lanka,

__________________________

(1) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

(2) DO L 277 de 18.10.2008, p. 34.

(3) DO L 108 de 18.4.2008, p. 29.

(4) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1.

(MN) Mongolia,

(NI) Nicaragua,

(PE) Perú,

(PY) Paraguay,

(SV) El Salvador,

(VE) Venezuela.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán: la República de Armenia, la República de Azerbaiyán, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Ecuador, la República de El Salvador, Georgia, la República de Guatemala, la República de Honduras, Mongolia, la República de Nicaragua, la República de Paraguay, la República del Perú, la República Socialista Democrática de Sri Lanka y la República Bolivariana de Venezuela.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Catherine ASHTON

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/2008
  • Fecha de publicación: 12/12/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Decisión 2009/454, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81065).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Reglamento 732/2008, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81639).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Países en Vías de Desarrollo

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