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Documento DOUE-L-2008-82462

Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativa a una ayuda financiera comunitaria al Centro Común de Investigación de la Comisión en Bélgica e Italia para determinadas actividades llevadas a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo para el año 2009 [notificada con el número C(2008) 7702].

Publicado en:
«DOUE» núm. 333, de 11 de diciembre de 2008, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82462

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 7, Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), los laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos pueden ser beneficiarios de una ayuda financiera de la Comunidad.

(2) El Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en Ispra, Italia, figura en el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 como laboratorio comunitario de referencia para los materiales destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios y para los organismos modificados genéticamente. El Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en Geel, Bélgica, figura en el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 como laboratorio comunitario de referencia para los metales pesados en piensos y alimentos, para las micotoxinas y para los hidrocarburos aromáticos policíclicos.

(3) Tanto el Centro Común de Investigación como la Dirección General de Salud y Consumidores son servicios de la Comisión y su relación se establece en un protocolo administrativo anual apoyado por un programa de trabajo y su presupuesto.

(4) Se han evaluado los programas de trabajo y las estimaciones presupuestarias correspondientes de los laboratorios comunitarios de referencia en el Centro Común de Investigación para el año 2009.

(5) Por consiguiente, debería concederse una ayuda financiera comunitaria para determinadas actividades del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea en Geel, Bélgica, e Ispra, Italia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 882/2004. La ayuda financiera comunitaria debe cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento (CE) no 1754/2006 de la Comisión (3).

(6) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales (medidas veterinarias) se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Además, en el artículo 13, párrafo segundo, del Reglamento se prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados, respecto a las medidas y los programas cubiertos por la Decisión 90/424/CEE, el FEAGA se hará cargo de los gastos administrativos y de personal en que incurran los Estados miembros y los beneficiarios de la ayuda. A efectos de control financiero, serán aplicables los artículos 9, 36 y 37 del Reglamento (CE) no 1290/2005.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se concederá una ayuda financiera comunitaria para las siguientes actividades del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, Ispra, Italia («el laboratorio»), realizadas de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004, y para la organización de talleres relacionados con dichas actividades, para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009:

1) las actividades relacionadas con material que está en contacto con los productos alimenticios. Dicha ayuda no excederá de 180 003 EUR;

2) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 1.

Dicha ayuda no excederá de 75 947 EUR;

_________________________________

(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(3) DO L 331 de 29.11.2006, p. 8.

(4) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

_________________________________

3) las actividades relacionadas con OMG. Dicha ayuda no excederá de 13 388 EUR;

4) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 3.

Dicha ayuda no excederá de 61 440 EUR.

Artículo 2

Se concederá una ayuda financiera comunitaria para las siguientes actividades del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, Geel, Bélgica («el laboratorio»), realizadas de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 882/2004, y para la organización de talleres relacionados con dichas actividades, para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009:

1) las actividades relacionadas con metales pesados en piensos y alimentos. Dicha ayuda no excederá de 250 000 EUR;

2) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 1.

Dicha ayuda no excederá de 25 000 EUR;

3) las actividades relacionadas con micotoxinas. Dicha ayuda no excederá de 230 000 EUR;

4) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 3.

Dicha ayuda no excederá de 22 000 EUR;

5) las actividades relacionadas con hidrocarburos aromáticos policíclicos. Dicha ayuda no excederá de 232 000 EUR; 6) la organización de los talleres por parte de ese laboratorio, en lo referente a las actividades mencionadas en el punto 5.

Dicha ayuda no excederá de 22 000 EUR.

Artículo 3

Las ayudas financieras comunitarias contempladas en los artículos 1 y 2 deberán cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento (CE) no 1754/2006.

Artículo 4

La presente Decisión se dirige a:

— para los materiales en contacto con alimentos: Centro Común de Investigación, Instituto de la Salud y Protección de los Consumidores; Unidad de Exposiciones Físicas y Químicas, TP 260, via E. Fermi, 1, 21020 Ispra (Italia),

— para los organismos modificados genéticamente: Centro Común de Investigación, Instituto de la Salud y Protección de los Consumidores; Unidad de Biotecnología y OMG, via E. Fermi, 1, 21020 Ispra (Italia),

— para los metales pesados: Centro Común de Investigación, Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica),

— para las micotoxinas: Centro Común de Investigación; Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica),

— para los hidrocarburos aromáticos policíclicos: Centro Común de Investigación; Retieseweg 111, 2440 Geel (Bélgica).

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/12/2008
  • Fecha de publicación: 11/12/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Ayudas
  • Bélgica
  • Financiación comunitaria
  • Italia
  • Laboratorios
  • Organismo genéticamente modificado
  • Piensos
  • Productos químicos

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