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Documento DOUE-L-2008-82456

Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2008, por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2008 y se modifica la Decisión 2007/782/CE por lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera comunitaria a determinados Estados miembros para los programas aprobados por dicha Decisión [notificada con el número C(2008) 7572].

Publicado en:
«DOUE» núm. 331, de 10 de diciembre de 2008, páginas 15 a 18 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82456

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.

(2) En virtud de la Decisión 2007/782/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los programas nacionales anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2008 y años sucesivos (2), se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3) La Comisión ha evaluado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas.

Los resultados de la evaluación muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2008, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(4) Por este motivo, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los citados programas nacionales. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas nacionales que no aprovecharán íntegramente la dotación, asignándolos a aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

(5) Por otro lado, Bélgica, Dinamarca y Finlandia han presentado programas modificados de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), Hungría ha presentado un programa modificado para la erradicación de la rabia y Rumanía, un programa modificado para la erradicación de la peste porcina clásica.

(6) La Comisión ha evaluado dichos programas modificados desde un punto de vista veterinario y financiero y ha determinado que cumplen la legislación veterinaria comunitaria pertinente y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 90/638/CEE del Consejo (3). Por consiguiente, deben aprobarse los programas modificados de los cinco Estados miembros mencionados.

__________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 314 de 1.12.2007, p. 29.

(3) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27.

__________________________________

(7) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/782/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado de vigilancia de las EET presentado por Bélgica el 23 de mayo de 2008.

Artículo 2

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado de vigilancia de las EET presentado por Dinamarca el 18 de junio de 2008.

Artículo 3

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado de vigilancia de las EET presentado por Finlandia el 9 de abril de 2008.

Artículo 4

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado para la erradicación de la rabia presentado por Hungría el 4 de septiembre de 2008.

Artículo 5

Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 el programa modificado para la erradicación de la peste porcina clásica presentado por Rumanía el 30 de junio de 2008.

Artículo 6

La Decisión 2007/782/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio, las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas y la adquisición de dosis de vacunas, hasta un máximo de:

a) 1 550 000 EUR para Irlanda;

b) 3 000 000 EUR para España;

c) 4 100 000 EUR para Italia;

d) 15 000 EUR para Chipre;

e) 1 460 000 EUR para Portugal;

f) 4 400 000 EUR para el Reino Unido.».

2) En el artículo 2, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra b), «6 100 000 EUR» se sustituye por «7 700 000 EUR»;

b) en la letra d), «1 100 000 EUR» se sustituye por «1 500 000 EUR».

3) En el artículo 3, apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a) 4 400 000 EUR para España;

b) 3 500 000 EUR para Italia;».

4) En el artículo 4, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «377 000 EUR» se sustituye por «630 000 EUR»;

b) en la letra c), «3 100 000 EUR» se sustituye por «1 200 000 EUR»;

c) en la letra e), «4 100 000 EUR» se sustituye por «5 800 000 EUR»;

d) en la letra f), «351 000 EUR» se sustituye por «3 100 000 EUR»;

e) en la letra i), «527 000 EUR» se sustituye por «125 000 EUR»;

f) en la letra k), «1 004 000 EUR» se sustituye por «610 000 EUR»;

g) en la letra l), «43 000 EUR» se sustituye por «100 000 EUR».

5) En el artículo 5, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «550 000 EUR» se sustituye por «700 000 EUR»;

b) en la letra c), «200 000 EUR» se sustituye por «500 000 EUR»;

c) en la letra e), «600 000 EUR» se sustituye por «50 000 EUR»;

d) en la letra i), «500 000 EUR» se sustituye por «400 000 EUR»;

e) en la letra j), «470 000 EUR» se sustituye por «120 000 EUR»;

f) en la letra m), «400 000 EUR» se sustituye por «750 000 EUR»;

g) en la letra n), «1 300 000 EUR» se sustituye por «1 000 000 EUR»;

h) en la letra p), «2 000 000 EUR» se sustituye por «2 400 000 EUR»;

i) en la letra r), «400 000 EUR» se sustituye por «10 000 EUR».

6) En el artículo 6, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «750 000 EUR» se sustituye por «500 000 EUR»;

b) en la letra d), «2 000 000 EUR» se sustituye por «250 000 EUR»;

c) en la letra g), «3 500 000 EUR» se sustituye por «2 450 000 EUR»;

d) en la letra i), «1 000 000 EUR» se sustituye por «200 000 EUR»;

e) en la letra k), «300 000 EUR» se sustituye por «80 000 EUR»;

f) en la letra m), «2 000 000 EUR» se sustituye por «3 400 000 EUR»;

g) las letras o) a s) se sustituyen por el texto siguiente:

«o) 700 000 EUR para Austria;

p) 3 500 000 EUR para Polonia;

q) 50 000 EUR para Portugal;

r) 20 000 EUR para Rumanía;

s) 500 000 EUR para Eslovaquia;».

7) En el artículo 7, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra f), «2 500 000 EUR» se sustituye por «2 000 000 EUR»;

b) en la letra h), «525 000 EUR» se sustituye por «375 000 EUR».

8) En el artículo 9, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra c), «65 000 EUR» se sustituye por «25 000 EUR»;

b) en la letra e), «580 000 EUR» se sustituye por «280 000 EUR»;

c) en la letra k), «380 000 EUR» se sustituye por «600 000 EUR»;

d) en la letra u), «465 000 EUR» se sustituye por «300 000 EUR».

9) En el artículo 10, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra f), «250 000 EUR» se sustituye por «280 000 EUR»;

b) en la letra g), «5 000 000 EUR» se sustituye por «6 200 000 EUR»;

c) en la letra i), «4 700 000 EUR» se sustituye por «5 500 000 EUR»;

d) en la letra k), «3 050 000 EUR» se sustituye por «5 800 000 EUR»;

e) en la letra l), «250 000 EUR» se sustituye por «450 000 EUR»;

f) en la letra m), «300 000 EUR» se sustituye por «350 000 EUR»;

g) en la letra r), «3 150 000 EUR» se sustituye por «2 950 000 EUR»;

h) en la letra s), «1 250 000 EUR» se sustituye por «1 400 000 EUR»;

i) en la letra t), «3 250 000 EUR» se sustituye por «1 350 000 EUR»;

j) en la letra u), «1 250 000 EUR» se sustituye por «2 700 000 EUR»;

k) en la letra v), «7 500 EUR» se sustituye por «1 000 000 EUR»;

l) en la letra x), «750 000 EUR» se sustituye por «550 000 EUR»;

m) en la letra y), «650 000 EUR» se sustituye por «550 000 EUR»;

n) en la letra z), «1 150 000 EUR» se sustituye por «1 500 000 EUR».

10) En el artículo 11, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra g), «430 000 EUR» se sustituye por «130 000 EUR»;

b) en la letra i), «500 000 EUR» se sustituye por «200 000 EUR»;

c) en la letra o), «100 000 EUR» se sustituye por «300 000 EUR»;

d) en la letra p), «232 000 EUR» se sustituye por «130 000 EUR».

11) En el artículo 12, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra d), «204 000 EUR» se sustituye por «110 000 EUR»;

b) en la letra e), «1 000 000 EUR» se sustituye por «100 000 EUR»;

c) en la letra g), «550 000 EUR» se sustituye por «250 000 EUR»;

d) en la letra i), «3 800 000 EUR» se sustituye por «3 700 000 EUR»;

e) en la letra j), «3 000 000 EUR» se sustituye por «2 450 000 EUR»;

f) en la letra l), «1 100 000 EUR» se sustituye por «1 200 000 EUR»;

g) en la letra q), «258 000 EUR» se sustituye por «150 000 EUR»;

h) en la letra s), «35 000 EUR» se sustituye por «100 000 EUR»;

i) en la letra t), «881 000 EUR» se sustituye por «100 000 EUR»;

j) en la letra v), «302 000 EUR» se sustituye por «100 000 EUR»;

k) en la letra w), «201 000 EUR» se sustituye por «50 000 EUR»;

l) en la letra x), «4 000 000 EUR» se sustituye por «1 800 000 EUR».

12) En el artículo 13, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «700 000 EUR» se sustituye por «0 EUR»;

b) las letras c) a g) se sustituyen por el texto siguiente:

«c) 1 000 000 EUR para Hungría;

d) 330 000 EUR para Austria;

e) 4 200 000 EUR para Polonia;

f) 0 EUR para Rumanía;

g) 425 000 EUR para Eslovaquia;».

13) En el artículo 14, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) 3 000 000 EUR para Polonia.».

14) En el artículo 15, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c) 4 650 000 EUR para Polonia.».

15) En el artículo 16, apartado 5, las letras b) a e) se sustituyen por el texto siguiente:

«b) 225 000 EUR para Alemania;

c) 860 000 EUR para Estonia;

d) 700 000 EUR para Letonia;

e) 380 000 EUR para Eslovenia;».

16) En el artículo 18, el apartado 5 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «400 000 EUR» se sustituye por «650 000 EUR»;

b) en la letra c), «300 000 EUR» se sustituye por «350 000 EUR».

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/2008
  • Fecha de publicación: 10/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 7, 9 a 16 y 18 de la DECISION 2007/782, de 30 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82205).
Materias
  • Bélgica
  • Dinamarca
  • Enfermedad animal
  • Financiación comunitaria
  • Finlandia
  • Hungría
  • Laboratorios
  • Programas
  • Rumanía
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

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