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Documento DOUE-L-2008-82317

Decisión 2008/877/PESC del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre el estatuto de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 310, de 21 de noviembre de 2008, páginas 30 a 37 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82317

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/736/PESC sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia) (1).

(2) Se ha negociado un Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre el estatuto de la EUMM Georgia.

(3) Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y Georgia sobre el estatuto de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea (2).

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de octubre de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

M. ALLIOT-MARIE

__________________________

(1) DO L 248 de 17.9.2008, p. 26.

(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

TRADUCCIÓN

ACUERDO

entre la Unión Europea y Georgia sobre el estatuto de la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo «la UE», por una parte, y

GEORGIA, en lo sucesivo «el Estado anfitrión», por otra,

denominadas en lo sucesivo «las Partes»,

TENIENDO PRESENTE:

— la Nota de invitación de 11 de septiembre de 2008 del Presidente de Georgia, D. Mikheil Saakashvili,

— la Acción Común 2008/736/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, sobre la Misión de Observación de la Unión Europea en Georgia (EUMM Georgia),

— que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes derivados de acuerdos internacionales y otros instrumentos constitutivos de acuerdos internacionales, con inclusión del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito de aplicación y definiciones

1. El presente Acuerdo se aplicará a la misión de la Unión Europea y a su personal.

2. El presente Acuerdo será aplicable exclusivamente en el territorio del Estado anfitrión.

3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) «EUMM Georgia», la Misión de Observación de la UE en Georgia, establecida por el Consejo de la Unión Europea en virtud de la Acción Común 2008/736/PESC, con inclusión de sus componentes, fuerzas, unidades, cuartel general y personal destinado en el territorio del Estado anfitrión y asignado a la EUMM Georgia;

b) «Jefe de Misión», el Jefe de Misión de la EUMM Georgia nombrado por el Consejo de la Unión Europea;

c) «personal de la EUMM Georgia», el Jefe de Misión, el personal enviado por los Estados miembros e instituciones de la UE y por terceros Estados invitados por la UE a participar en la EUMM Georgia, el personal internacional contratado por la EUMM Georgia para la preparación, apoyo y ejecución de la misión, así como el personal enviado en misión por un Estado remitente o por una institución de la UE en el ámbito de la misión. No se incluyen el personal de las empresas contratadas ni el personal local;

d) «cuartel general», el cuartel general de la sede de la EUMM Georgia en Tiflis;

e) «Estado remitente», el Estado miembro de la UE o el tercer Estado que haya destinado personal a la EUMM Georgia;

f) «infraestructuras», los edificios, instalaciones y solares necesarios para la ejecución de las actividades de la EUMM Georgia y el alojamiento de su personal;

g) «personal local», el personal nacional del Estado anfitrión y los titulares de permisos de residencia permanente en él;

h) «contratista», toda persona que suministre a la EUMM Georgia bienes o servicios a los efectos de la misión.

Artículo 2

Disposiciones generales

1. La EUMM Georgia y su personal respetarán las leyes y normas del Estado anfitrión y se abstendrán de toda acción o actividad que sea incompatible con los objetivos de la misión.

2. La EUMM Georgia será autónoma en el desempeño de sus funciones al amparo del presente Acuerdo. El Estado anfitrión respetará el carácter unitario e internacional de la EUMM Georgia.

3. El Jefe de Misión informará periódicamente al Gobierno del Estado anfitrión del número de miembros del personal de la EUMM Georgia presentes en el territorio del Estado anfitrión.

Artículo 3

Identificación

1. Cada miembro del personal de la EUMM Georgia recibirá un documento de acreditación de la EUMM Georgia, expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado anfitrión, que le servirá como identificación y que deberá llevar siempre consigo.

Se facilitará a las autoridades competentes del Estado anfitrión un ejemplar del documento de acreditación de la EUMM Georgia.

2. Los vehículos y otros medios de transporte de la EUMM Georgia deberán llevar marcas distintivas de la EUMM Georgia, de las que se dará una muestra a las autoridades pertinentes del Estado anfitrión, y placas de matrícula diplomática o placas específicas que proporcionarán las autoridades pertinentes del Estado anfitrión.

3. La EUMM Georgia tendrá derecho a enarbolar la bandera de la UE en su cuartel general y en cualquier otro local, acompañada, en su caso del pabellón del Estado anfitrión, por decisión del Jefe de Misión. Las instalaciones, vehículos y uniformes de la EUMM Georgia podrán llevar las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales que compongan la EUMM Georgia, por decisión del Jefe de Misión.

Artículo 4

Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio del Estado anfitrión

1. El personal, los recursos y los medios de transporte de la EUMM Georgia deberán cruzar la frontera del Estado anfitrión por los puntos de cruce oficiales, por los puertos marítimos y por los corredores aéreos internacionales.

2. El Estado anfitrión facilitará la entrada y la salida de su territorio de la EUMM Georgia y del personal de esta. Con excepción del control de pasaportes a la llegada y a la salida del territorio del Estado anfitrión, el personal de la EUMM Georgia provisto de documentación acreditativa de su pertenencia a la misión quedará exento de las normas en materia de pasaportes, controles y trámites aduaneros, visados e inmigración, así como de las inspecciones de inmigración, dentro del territorio del Estado anfitrión.

3. El personal de la EUMM Georgia estará exento de la normativa del Estado anfitrión en materia de registro y control de extranjeros, pero no adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio del Estado anfitrión.

4. Los bienes y medios de transporte de la EUMM Georgia que entren al territorio del Estado anfitrión en apoyo de esta misión, que transiten por el mismo o salgan de él estarán exentos todo control y trámites aduaneros.

5. Los vehículos y aeronaves de apoyo a la misión no estarán sujetos a los requisitos locales de licencia y registro. Seguirán siendo aplicables las normas y reglamentaciones internacionales pertinentes. En caso necesario se celebrarán protocolos complementarios con arreglo al artículo 20.

6. El personal de la EUMM Georgia podrá conducir vehículos de motor y pilotar buques y aeronaves en el territorio del Estado anfitrión siempre que esté en posesión de los correspondientes permisos de conducción o títulos de capitán de buque o de comandante de aeronave nacionales o internacionales válidos.

El Estado anfitrión aceptará como válidos, sin impuestos ni gravámenes, los permisos de conducción de que disponga el personal de la EUMM Georgia.

7. La EUMM Georgia y su personal, así como sus respectivos vehículos, aeronaves y demás medios de transporte, equipo y material, gozarán de plena libertad de circulación en el territorio del Estado anfitrión, incluido su espacio aéreo y marítimo. En caso necesario se celebrarán protocolos complementarios con arreglo al artículo 20 del presente Acuerdo.

8. A efectos de la misión, el personal de la EUMM Georgia así como el personal local a su servicio podrá utilizar, para sus desplazamientos de servicio, carreteras, puentes, embarcaciones, aeropuertos y puertos sin pagar derechos, tasas, peajes, impuestos ni gravámenes similares. La EUMM Georgia no estará exenta del pago de tasas razonables, en las condiciones aplicadas al personal del Estado anfitrión, por servicios que solicite y que le sean prestados.

9. Los bienes y medios de transporte de la EUMM Georgia que hubieran entrado al territorio del Estado anfitrión en apoyo de esta misión, transitado por el mismo o salido de él antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo estarán exentos todo control y trámites aduaneros.

Artículo 5

Privilegios e inmunidades otorgados a la EUMM Georgia por el Estado anfitrión

1. Los locales de la EUMM Georgia serán inviolables. Los agentes del Estado anfitrión no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del Jefe de Misión.

2. Los locales de la EUMM Georgia, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

3. La EUMM Georgia y sus bienes muebles o inmuebles, con independencia del lugar en que se encuentren y la persona en cuya posesión obren, gozarán de inmunidad frente a cualquier forma de proceso judicial.

4. Los archivos y documentos de la EUMM Georgia serán inviolables en todo momento, dondequiera que se hallen.

5. La correspondencia oficial de la EUMM Georgia será inviolable.

Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.

6. La EUMM Georgia estará exenta de cualesquiera tributos, tasas y pagos nacionales, regionales o locales, y de gravámenes de naturaleza similar, por los bienes adquiridos o importados, los servicios obtenidos o las instalaciones que utilice a los efectos de la misión. La EUMM Georgia no estará exenta del pago de servicios prestados.

7. El Estado anfitrión permitirá la entrada de los artículos destinados a la misión y los eximirá de todo permiso de importación, exportación, licencias, cualesquiera derechos de aduanas, tasas, viáticos, impuestos u otros gravámenes similares, con excepción de los gastos de almacenamiento, transporte y otros servicios prestados.

Artículo 6

Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUMM Georgia por el Estado anfitrión

1. El personal de la EUMM Georgia no podrá ser sometido a ninguna forma de detención o arresto, de acuerdo con el Derecho internacional.

2. Los documentos, la correspondencia y, salvo en el caso de las medidas de ejecución que se permitan de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, los bienes del personal de la EUMM Georgia serán inviolables.

3. El personal de la EUMM Georgia gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado anfitrión en cualquier circunstancia.

El Estado remitente o la institución remitente de la UE, según proceda, podrán renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal del personal de la EUMM Georgia. La renuncia ha de ser siempre expresa.

4. El personal de la EUMM Georgia gozará de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado anfitrión con relación a sus expresiones verbales o escritas y a todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil contra uno o varios miembros del personal de la EUMM Georgia ante un tribunal del Estado anfitrión, se notificará inmediatamente al Jefe de Misión y a la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente. Antes del comienzo del procedimiento ante el tribunal, el Jefe de Misión y la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE declararán al tribunal, si el acto en cuestión fue realizado por el personal de la EUMM Georgia en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se realizó en el ejercicio de sus funciones oficiales, no se incoará la acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 17. Si el acto no se realizó en el ejercicio de las funciones oficiales, el procedimiento seguirá su curso. La declaración del Jefe de Misión y de la autoridad competente del Estado remitente o de la institución de la UE remitente es vinculante para la jurisdicción del Estado anfitrión, que no podrá impugnarla.

Los miembros del personal de la EUMM Georgia que entablen una acción judicial no podrán invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier demanda reconvencional vinculada directamente a la demanda principal.

5. El personal de la EUMM Georgia no estará obligado a testificar.

6. El personal de EUMM Georgia no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUMM Georgia que el Jefe de Misión certifique que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para cumplir una sentencia, decisión u orden judicial. El personal de la EUMM Georgia objeto de acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas de coerción.

7. La inmunidad de jurisdicción del personal de la EUMM Georgia en el Estado anfitrión no le exime de la jurisdicción de su respectivo Estado remitente.

8. El personal de la EUMM Georgia estará, en cuanto a los servicios prestados a la EUMM Georgia, exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en el Estado anfitrión.

9. El personal de la EUMM Georgia estará exento de todo tipo de imposición en el Estado anfitrión sobre los salarios y emolumentos que reciba de la EUMM Georgia o del Estado remitente, así como sobre cualquier ingreso que perciba y no proceda del Estado anfitrión.

10. El Estado anfitrión, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, camionaje y servicios análogos, de los enseres destinados al uso personal del personal de la EUMM Georgia. El Estado anfitrión permitirá igualmente la exportación de dichos enseres. Por lo que atañe a los bienes y servicios adquiridos en el mercado nacional, el personal de la EUMM Georgia estará exento del impuesto sobre el valor añadido (el precio no incluirá este impuesto) y demás impuestos percibidos conforme al Derecho del Estado anfitrión.

11. El personal de la EUMM Georgia estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no destinados al uso personal del personal de la EUMM Georgia u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por el Derecho del Estado anfitrión o sometida a sus reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección solo se podrá efectuar en presencia del miembro interesado del personal de la EUMM Georgia o de un representante autorizado de la EUMM Georgia.

Artículo 7

Personal local

El personal local gozará de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo admita el Estado anfitrión. No obstante, el Estado anfitrión habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.

Artículo 8

Exención fiscal de los contratistas

1. El suministro de bienes y servicios a la EUMM Georgia por un contratista estará exento de impuestos indirectos (el precio no incluirá impuestos).

2. La importación de bienes adquiridos por el contratista a los fines de la misión de la EUMM Georgia estará exenta de todo derecho de aduanas, así como del IVA.

3. Las autoridades del Estado anfitrión no tendrán por responsable a la EUMM Georgia por ninguna infracción de la legislación fiscal de Georgia cometida por un contratista.

4. El Ministro de Hacienda de Georgia establecerá, en colaboración con la EUMM Georgia, los procedimientos para la aplicación de las exenciones fiscales a que se refiere el presente artículo.

Artículo 9

Competencias disciplinarias

Las autoridades competentes del Estado remitente tendrán derecho a ejercer en el territorio del Estado anfitrión todas las competencias disciplinarias que les otorgue el Derecho del Estado remitente respecto de todo miembro del personal de la EUMM Georgia sujeto a la normativa pertinente de dicho Estado.

Artículo 10

Seguridad

1. El Estado anfitrión asumirá mediante sus propios medios la responsabilidad plena de la seguridad del personal de la EUMM Georgia.

2. Para ello, el Estado anfitrión tomará todas las medidas necesarias para la protección y seguridad de la EUMM Georgia y su personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por el Estado anfitrión se acordará con el Jefe de Misión antes de su ejecución. El Estado anfitrión permitirá y apoyará gratuitamente las actividades relacionadas con la evacuación por motivos médicos del personal de la EUMM Georgia. De ser necesario, se celebrarán los correspondientes protocolos complementarios, tal como se indica en el artículo 20.

Artículo 11

Uniformes

1. El personal de la EUMM Georgia vestirá uniforme nacional o ropa de paisano identificados por un distintivo de la EUMM Georgia.

2. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el Jefe de Misión.

Artículo 12

Cooperación y acceso a la información

1. El Estado anfitrión prestará plena cooperación y apoyo a la EUMM Georgia y a su personal.

2. Si se le requiriese y fuera necesario para el cumplimiento de la EUMM Georgia, el Estado anfitrión proporcionará al personal de la EUMM Georgia acceso efectivo:

— a los edificios, instalaciones, locales y vehículos oficiales en propiedad, alquiler o uso del Estado anfitrión, que sean pertinentes a efectos del mandato de la EUMM Georgia,

— a los documentos, material e información controlados por el Estado anfitrión que sean necesarios para cumplir el mandato de la EUMM Georgia.

Si fuera necesario se celebrarán protocolos complementarios a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.

3. El Jefe de Misión y el Estado anfitrión mantendrán consultas periódicas y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles que sean adecuados. El Estado anfitrión podrá designar un funcionario de enlace en la EUMM Georgia.

Artículo 13

Apoyo del Estado anfitrión y contratación

1. El Estado anfitrión conviene en ayudar a la EUMM Georgia a encontrar las instalaciones adecuadas, si así se le solicita.

2. El Estado anfitrión, si fuera necesario y estas estuvieran disponibles, facilitará gratuitamente instalaciones que sean propiedad del Estado anfitrión siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización de actividades administrativas y operativas de la EUMM Georgia.

3. En la medida de sus medios y capacidades, el Estado anfitrión contribuirá a la preparación, establecimiento y ejecución de la misión, y aportará su asistencia a la misma, lo que incluirá compartir instalaciones con los expertos de la EUMM Georgia y suministrarles equipamiento.

4. El Estado anfitrión brindará su ayuda y apoyo a la misión en las mismas condiciones que a sus propios ciudadanos.

5. La EUMM Georgia tendrá la capacidad jurídica necesaria con arreglo a las leyes y reglamentos de Georgia para desempeñar su misión y, en particular para abrir cuentas bancarias y adquirir o disponer de bienes muebles o ser parte en acciones judiciales.

6. La ley aplicable a los contratos celebrados por la EUMM Georgia en el Estado anfitrión será la que determinen los contratos respectivos.

7. Los contratos podrán estipular que el procedimiento de solución de litigios a que se refiere el artículo 17, apartados 3 y 4, se aplique también a los litigios derivados de la ejecución de los contratos.

8. El Estado anfitrión facilitará el cumplimiento de los contratos celebrados por la EUMM Georgia con entidades comerciales a los efectos de la operación.

Artículo 14

Modificaciones de las instalaciones

1. La EUMM Georgia estará autorizada a construir, transformar o modificar del modo que sea las instalaciones, según requieran sus necesidades operativas.

2. El Estado anfitrión no exigirá compensación a la EUMM Georgia por dichas construcciones, transformaciones o modificaciones.

Artículo 15

Defunciones de personal de la EUMM Georgia

1. El Jefe de Misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal de la EUMM Georgia que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin.

2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal de la EUMM Georgia fallecido sin el consentimiento del Estado afectado ni en ausencia de un representante de la EUMM Georgia o del Estado afectado.

3. El Estado anfitrión y la EUMM Georgia cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal de la EUMM Georgia fallecido.

Artículo 16

Comunicaciones

1. La EUMM Georgia podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite. Las estaciones cooperarán con las autoridades competentes del Estado anfitrión para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. El Estado anfitrión concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias.

2. La EUMM Georgia tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUMM Georgia y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres a efectos de la operación.

3. La EUMM Georgia podrá, por lo que respecta a sus propias instalaciones, disponer lo necesario para garantizar la transmisión del correo dirigido a la EUMM Georgia o a su personal o remitido por ellos.

Artículo 17

Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas

1. La EUMM Georgia y su personal no serán responsables de los daños o pérdidas de bienes públicos o privados que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUMM Georgia.

2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes públicos o privados no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUMM Georgia, se dirigirán a la EUMM Georgia a través de las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas del Estado anfitrión, o a las autoridades competentes del Estado anfitrión cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUMM Georgia.

3. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUMM Georgia y del Estado anfitrión. La resolución de las reclamaciones se alcanzará de común acuerdo.

4. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso en la comisión de reclamaciones:

a) las reclamaciones por una cuantía de hasta 40 000 EUR se resolverán por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la UE;

b) las reclamaciones de mayor cuantía que la mencionada en la letra a) se someterán a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante.

5. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por el Estado anfitrión, otro por la EUMM Georgia y el tercero, conjuntamente por el Estado anfitrión y la EUMM Georgia. Cuando una de las Partes no nombre árbitro en el plazo de dos meses o cuando no se llegue a un acuerdo entre el Estado anfitrión y la EUMM Georgia para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el Presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUMM Georgia y las autoridades administrativas del Estado anfitrión para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del tribunal de arbitraje, el procedimiento aplicable en esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.

Artículo 18

Enlace y litigios

1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes de la EUMM Georgia y de las autoridades competentes del Estado anfitrión.

2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre el Estado anfitrión y los representantes de la Unión Europea.

Artículo 19

Otras disposiciones

1. Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privilegios, inmunidades y derechos de la EUMM Georgia y de su personal, el Gobierno del Estado anfitrión será responsable de la aplicación de dichos privilegios, inmunidades y derechos y de su respeto por las autoridades locales competentes del Estado anfitrión.

2. Ninguna disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en menoscabo de los derechos que disfruten, en virtud de otros acuerdos, un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado que contribuya a la EUMM Georgia.

Artículo 20

Protocolos de aplicación

A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el Jefe de Misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.

Artículo 21

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que se reciba por vía diplomática la última notificación escrita de que las Partes han cumplido todos los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del mismo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las disposiciones del artículo 4, apartado 8, del artículo 5, apartados 1, 2, 3, 6 y 7, del artículo 6, apartados 1, 3, 4, 6, 8, 9 y 10, y de los artículos 14 y 17 serán de aplicación desde la fecha de llegada del primer miembro del personal de la EUMM Georgia, si esa fecha es anterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.

3. Las modificaciones y enmiendas del presente Acuerdo se introducirán por mutuo consentimiento escrito de las Partes. Las modificaciones y enmiendas se ejecutarán como protocolos independientes, que forman parte integrante del presente Acuerdo y entrarán en vigor de acuerdo con la norma establecida en su artículo 21, apartado 1.

4. El presente Acuerdo seguirá siendo válido mientras ninguna de las Partes informe por escrito a la otra Parte de que desea denunciar el Acuerdo. La denuncia del presente Acuerdo será efectiva seis meses después de la fecha de recepción de la notificación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad a la denuncia.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2008, en doble original en lengua inglesa.

Por la Unión Europea Por Georgia

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/10/2008
  • Fecha de publicación: 21/11/2008
  • Contiene Acuerdo de 3 de noviembre de 2008.
  • Efectos desde el 24 de octubre de 2008.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Georgia
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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