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Documento DOUE-L-2008-82316

Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, que modifica la Decisión 2004/452/CE, por la que se establece una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales [notificada con el número C(2008) 6431].

Publicado en:
«DOUE» núm. 310, de 21 de noviembre de 2008, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82316

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (2), se establecen, con objeto de permitir extraer conclusiones estadísticas con fines científicos, las condiciones en que puede concederse el acceso a datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria y las reglas de cooperación entre las autoridades comunitarias y nacionales para facilitar este acceso.

(2) En la Decisión 2004/452/CE de la Comisión (3) se ha establecido una lista de organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales.

(3) La Universidad Duke (DUKE), Carolina del Norte, Estados Unidos, debe considerarse como un organismo que cumple las condiciones requeridas y, por tanto, debe incluirse en la lista de agencias, organizaciones e instituciones mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 831/2002.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del secreto estadístico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2004/452/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.

(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

(3) DO L 156 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 1.

ANEXO

«ANEXO

Organismos cuyos investigadores pueden acceder, con fines científicos, a datos confidenciales

Banco Central Europeo

Banco Central de España

Banco Central de Italia

Universidad de Cornell (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)

Department of Political Science, Baruch College, New York City University (Estado de Nueva York, Estados Unidos de América)

Banco Central de Alemania

Unidad de Análisis del Empleo de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea

Universidad de Tel Aviv (Israel)

Banco Mundial

Center of Health and Wellbeing (CHW), Woodrow Wilson School of Public and International Affairs, Universidad de Princeton, Nueva Jersey, Estados Unidos de América

Universidad de Chicago (UofC), Illinois, Estados Unidos de América

Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)

Family and Labour Studies Division, Statistics Canada, Ottawa, Ontario, Canadá

Unidad de Econometría y Apoyo Estadístico a la Lucha contra el Fraude (ESAF) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Unidad de Apoyo al Espacio Europeo de la Investigación (SERA) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea

Canada Research Chair, School of Social Science, Atkinson Faculty of Liberal and Professional Studies, Universidad de York, Ontario, Canadá

Universidad de Illinois en Chicago (UIC), Chicago, Estados Unidos de América

Rady School of Management, Universidad de California, San Diego, Estados Unidos de América

Direction de l’animation de la recherche, des études et des statistiques, DARES, Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad, París, Francia

The Research Foundation of State University of New York (RFSUNY), Albany, Estados Unidos de América

Centro nacional de pensiones (Eläketurvakeskus, ETK) de Finlandia

Direction de la recherche, des études, de l’évaluation et des statistiques, DREES, bajo la autoridad conjunta del Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales y Solidaridad, el Ministerio de Sanidad, Juventud y Deportes y el Ministerio de Presupuesto, Cuentas Públicas y Función Pública, París, Francia

Universidad Duke (DUKE), Carolina del Norte, Estados Unidos»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/11/2008
  • Fecha de publicación: 21/11/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la DECISION 2004/452, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81131).
Materias
  • Acceso a la información
  • Estados Unidos de América
  • Investigación científica
  • Universidades

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