Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2008-82310

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 108/2008, de 26 de septiembre de 2008, por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 309, de 20 de noviembre de 2008, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82310

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2008, de 4 de julio de 2008 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 364/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato técnico para la transmisión de estadísticas de filiales extranjeras y a las excepciones que deben concederse a los Estados miembros (2).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo XXI del Acuerdo, después del punto 19x [Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«19xa. 32008 R 0364: Reglamento (CE) no 364/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato técnico para la transmisión de estadísticas de filiales extranjeras y a las excepciones que deben concederse a los Estados miembros (DO L 112 de 24.4.2008, p. 14).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las siguientes adaptaciones:

En el anexo III “EXCEPCIONES” se añade el cuadro siguiente:

“Estado miembro Módulo para estadísticas internas sobre filiales extranjeras

Módulo para estadísticas externas sobre filiales extranjeras Noruega Excepción del desglose de actividad:

NACE Rev. 1.1, sección J, para los

años de referencia 2007-2010

Excepción completa para los años de referencia 2007-2008» ”

____________________________

(1) DO L 280 de 23.10.2008, p. 32.

(2) DO L 112 de 24.4.2008, p. 14.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 364/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN

_______________________________

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/09/2008
  • Fecha de publicación: 20/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2008
  • Entrada en vigor: 27 de septiembre de 2008, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XXI del Acuerdo EEE, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo
  • Estadística
  • Información

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid