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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 63/2008, de 6 de junio de 2008 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 61/2008 de la Comisión, de 24 de enero de 2008, que modifica, en lo referente a la dinoprostona, el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añade el siguiente guión en el punto 14 [Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo] del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo:
«— 32008 R 0061: Reglamento (CE) no 61/2008 de la Comisión, de 24 de enero de 2008 [DO L 22 de 25.1.2008, p. 8]».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 61/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 27 de septiembre de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nikolaus von LIECHTENSTEIN
___________________________________
(1) DO L 257 de 25.9.2008, p. 25.
(2) DO L 22 de 25.1.2008, p. 8.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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