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Documento DOUE-L-2008-82284

Reglamento (CE) nº 1138/2008 del Consejo, de 13 de octubre de 2008, relativo a la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del GATT de 1994, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 19 de noviembre de 2008, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82284

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (1) establece una nomenclatura de mercancías, denominada en lo sucesivo «la nomenclatura combinada», y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2008/870/CE (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Cuba, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3) El Reglamento (CEE) no 2658/87 debe, pues, modificarse y completarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I, tercera parte, sección III, del Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo 7, titulado «Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes», se completará con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día de la entrada en vigor del Acuerdo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. KOUCHNER

_________________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.

ANEXO

Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo, ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y la designación correspondiente, considerados en conjunto.

En el anexo 7, titulado «Contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes», de la sección III de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, las otras condiciones son las siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/10/2008
  • Fecha de publicación: 19/11/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
  • DE CONFORMIDAD con la DECISION 2008/870, de 13 de octubre (Ref. DOUE-L-2008-82292).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Azúcar
  • Contingentes arancelarios
  • Cuba
  • Importaciones
  • Nomenclatura

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