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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han enviado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2008, junto con sus solicitudes de participación financiera de la Comunidad en los gastos que vayan a incurrirse al llevarse a cabo los proyectos incluidos en dicho programa.
(2) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.
(3) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión (2).
(4) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.
(5) Para poder optar a la participación, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (3).
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera de la Comunidad para 2008 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2008 al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a) del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Artículo 2
Liquidación de compromisos pendientes
Los Estados miembros garantizarán que todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2012. Los pagos efectuados por un Estado miembro después de esa fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2013.
________________________
(1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.
(3) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.
Artículo 3
Nuevas tecnologías y redes de TI
Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.
Artículo 4
Dispositivos automáticos de localización
1. Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II.
2. Dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.
3. La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 y 4 500 EUR por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.
4. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003.
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación Para cubrir los gastos de adquisición de sistemas electrónicos de registro y notificación y de instalación y asistencia técnica en un centro de seguimiento de las actividades pesqueras que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información relacionada con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.
Artículo 6
Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1. Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera máxima de 4 500 EUR por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.
2. El porcentaje de la participación financiera por los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación será del 75 %, dentro del límite de 4 500 EUR establecido en el apartado 1.
3. Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos electrónicos de registro y notificación deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1966/2006 del Consejo (1) y en el Reglamento (CE) no 1566/2007 de la Comisión (2).
Artículo 7
Proyectos piloto
Para cubrir los gastos de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.
Artículo 8
Formación
Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.
Artículo 9
Evaluación del gasto
Para cubrir los gastos de la aplicación de un sistema de evaluación del gasto contraído en el control de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VII.
Artículo 10
Seminarios e instrumentos multimedia
Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedia, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VIII.
___________________________
(1) DO L 409 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 3
(2) DO L 340 de 22.12.2007, p. 46.
Artículo 11
Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
1. Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo IX, una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros.
2. La participación financiera asignada a cada Estado miembro en el anexo IX se calcula sobre la base de la utilización de los buques y aeronaves en cuestión para la inspección y vigilancia, expresada como porcentaje de su actividad anual total, declarada por los Estados miembros.
Artículo 12
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
ANEXO I
Nuevas tecnologías y redes de TI (EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación comunitaria
Bélgica 0 0 0
Bulgaria 50 000 50 000 25 000
Chipre 0 0 0
República Checa 0 0 0
Dinamarca 0 0 0
Alemania 50 000 50 000 25 000
Estonia 0 0 0
Grecia 4 500 000 3 000 000 1 500 000
España 415 936 340 336 170 168
Francia 70 000 70 000 35 000
Irlanda 2 185 864 2 155 864 1 077 932
Italia 4 700 000 1 700 000 850 000
Letonia 0 0 0
Lituania 77 330 77 330 38 665
Luxemburgo 0 0 0
Hungría 0 0 0
Malta 0 0 0
Países Bajos 1 174 410 1 104 410 552 205
Austria 0 0 0
Polonia 0 0 0
Portugal 0 0 0
Rumanía 140 000 140 000 70 000
Eslovenia 51 300 51 300 25 650
Eslovaquia 0 0 0
Finlandia 350 000 350 000 175 000
Suecia 135 000 135 000 67 500
Reino Unido 201 435 200 781 100 391
Total 14 101 275 9 425 021 4 712 511
No se consideró subvencionable, de conformidad con el anexo V del Reglamento (CE) no 391/2007, un importe total de 4 676 254 EUR.
Se aplicó un porcentaje del 50 % de la participación comunitaria a los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 3 de la presente Decisión.
ANEXO II
Dispositivos automáticos de localización (EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Participación comunitaria
Bélgica 0 0
Bulgaria 0 0
Chipre 0 0
República Checa 0 0
Dinamarca 0 0
Alemania 0 0
Estonia 0 0
Grecia 0 0
España 0 0
Francia 0 0
Irlanda 1 500 000 750 000
Italia 0 0
Letonia 0 0
Lituania 0 0
Luxemburgo 0 0
Hungría 0 0
Malta 0 0
Países Bajos 0 0
Austria 0 0
Polonia 0 0
Portugal 0 0
Rumanía 0 0
Eslovenia 20 000 17 500
Eslovaquia 0 0
Finlandia 0 0
Suecia 0 0
Reino Unido 0 0
Total 1 520 000 767 500
La participación comunitaria se calculó de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 4 de la presente Decisión.
ANEXO III
Sistemas electrónicos de registro y notificación (EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables Participación comunitaria
Bélgica 210 000 210 000 105 000
Bulgaria 0 0 0
Chipre 0 0 0
República Checa 0 0 0
Dinamarca 604 026 604 026 302 013
Alemania 530 000 530 000 265 000
Estonia 0 0 0
Grecia 0 0 0
España 115 500 115 500 57 750
Francia 0 0 0
Irlanda 2 500 000 2 500 000 1 250 000
Italia 0 0 0
Letonia 0 0 0
Lituania 0 0 0
Luxemburgo 0 0 0
Hungría 0 0 0
Malta 0 0 0
Países Bajos 1 540 000 1 540 000 770 000
Austria 0 0 0
Polonia 0 0 0
Portugal 0 0 0
Rumanía 0 0 0
Eslovenia 0 0 0
Eslovaquia 0 0 0
Finlandia 0 0 0
Suecia 0 0 0
Reino Unido 0 0 0
Total 5 499 526 5 499 526 2 749 763
La participación comunitaria se calculó sobre la base de un porcentaje del 50 %, de acuerdo con el artículo 5 de la presente Decisión.
ANEXO IV
Dispositivos electrónicos de registro y notificación (EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación comunitaria
Bélgica 0 0 0
Bulgaria 0 0 0
Chipre 0 0 0
República Checa 0 0 0
Dinamarca 0 0 0
Alemania 0 0 0
Estonia 0 0 0
Grecia 0 0 0
España 0 0 0
Francia 2 000 000 1 098 000 823 500
Irlanda 0 0 0
Italia 0 0 0
Letonia 0 0 0
Lituania 0 0 0
Luxemburgo 0 0 0
Hungría 0 0 0
Malta 0 0 0
Países Bajos 0 0 0
Austria 0 0 0
Polonia 0 0 0
Portugal 0 0 0
Rumanía 0 0 0
Eslovenia 0 0 0
Eslovaquia 0 0 0
Finlandia 0 0 0
Suecia 0 0 0
Reino Unido 739 834 739 834 554 876
Total 2 739 834 1 837 834 1 378 376
En el caso de Francia, el gasto se refiere a 244 cuadernos diarios de pesca electrónicos, a cada uno de los cuales corresponde un límite máximo de 4 500 EUR. Por consiguiente, no se consideraron subvencionables 902 000 EUR.
Se aplicó a estos gastos un porcentaje del 75 %, de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
ANEXO V
Proyectos piloto (EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación comunitaria
Bélgica 0 0 0
Bulgaria 0 0 0
Chipre 0 0 0
República Checa 0 0 0
Dinamarca 0 0 0
Alemania 0 0 0
Estonia 0 0 0
Grecia 0 0 0
España 0 0 0
Francia 0 0 0
Irlanda 0 0 0
Italia 0 0 0
Letonia 0 0 0
Lituania 0 0 0
Luxemburgo 0 0 0
Hungría 0 0 0
Malta 0 0 0
Países Bajos 0 0 0
Austria 0 0 0
Polonia 0 0 0
Portugal 0 0 0
Rumanía 0 0 0
Eslovenia 0 0 0
Eslovaquia 0 0 0
Finlandia 0 0 0
Suecia 234 000 234 000 117 000
Reino Unido 295 934 269 031 134 516
Total 529 934 503 031 251 516
De acuerdo con el anexo V del Reglamento (CE) no 391/2007, no se consideraron subvencionables 26 903 EUR. Se aplicó un porcentaje del 50 % de la participación comunitaria a los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 7 de la presente Decisión.
ANEXO VI
Formación (EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación comunitaria
Bélgica 0 0 0
Bulgaria 40 000 40 000 20 000
Chipre 0 0 0
República Checa 0 0 0
Dinamarca 123 753 83 485 41 743
Alemania 18 500 18 500 9 250
Estonia 0 0 0
Grecia 40 000 40 000 20 000
España 173 910 157 110 78 555
Francia 92 000 92 000 46 000
Irlanda 122 000 122 000 61 000
Italia 1 465 230 1 165 230 582 615
Letonia 0 0 0
Lituania 17 400 17 400 8 700
Luxemburgo 0 0 0
Hungría 0 0 0
Malta 0 0 0
Países Bajos 120 000 120 000 60 000
Austria 0 0 0
Polonia 0 0 0
Portugal 0 0 0
Rumanía 200 000 200 000 100 000
Eslovenia 48 500 48 500 24 250
Eslovaquia 0 0 0
Finlandia 130 000 130 000 65 000
Suecia 0 0 0
Reino Unido 178 746 177 266 88 633
Total 2 770 039 2 411 491 1 205 746
De acuerdo con el anexo V del Reglamento (CE) no 391/2007, no se consideraron subvencionables 358 548 EUR. Se aplicó un porcentaje del 50 % de la participación comunitaria a los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 8 de la presente Decisión.
ANEXO VII
Evaluación del gasto (EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables Participación comunitaria
Bélgica 0 0 0
Bulgaria 12 000 12 000 6 000
Chipre 0 0 0
República Checa 0 0 0
Dinamarca 0 0 0
Alemania 0 0 0
Estonia 0 0 0
Grecia 0 0 0
España 0 0 0
Francia 0 0 0
Irlanda 0 0 0
Italia 0 0 0
Letonia 0 0 0
Lituania 0 0 0
Luxemburgo 0 0 0
Hungría 0 0 0
Malta 0 0 0
Países Bajos 0 0 0
Austria 0 0 0
Polonia 0 0 0
Portugal 0 0 0
Rumanía 0 0 0
Eslovenia 0 0 0
Eslovaquia 0 0 0
Finlandia 0 0 0
Suecia 0 0 0
Reino Unido 0 0 0
Total 12 000 12 000 6 000
Se aplicó un porcentaje del 50 % de la participación comunitaria a los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 9 de la presente Decisión.
ANEXO VIII
Seminarios e instrumentos multimedia (EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables
Participación comunitaria
Bélgica 0 0 0
Bulgaria 58 000 58 000 43 500
Chipre 0 0 0
República Checa 0 0 0
Dinamarca 33 557 33 557 25 168
Alemania 0 0 0
Estonia 0 0 0
Grecia 1 000 000 1 000 000 750 000
España 394 800 394 800 296 100
Francia 0 0 0
Irlanda 0 0 0
Italia 497 200 447 200 335 400
Letonia 0 0 0
Lituania 15 900 15 900 11 925
Luxemburgo 0 0 0
Hungría 0 0 0
Malta 0 0 0
Países Bajos 0 0 0
Austria 0 0 0
Polonia 0 0 0
Portugal 0 0 0
Rumanía 0 0 0
Eslovenia 8 500 8 500 6 375
Eslovaquia 0 0 0
Finlandia 0 0 0
Suecia 0 0 0
Reino Unido 104 250 104 250 78 188
Total 2 112 207 2 062 207 1 546 656
De acuerdo con el anexo V del Reglamento (CE) no 391/2007, no se consideraron subvencionables 50 000 EUR.
Se aplicó un porcentaje del 75 % de la participación comunitaria a los gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 10 de la presente Decisión.
ANEXO IX
Buques y aeronaves de vigilancia (EUR)
Estado miembro
Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras
Gastos subvencionables en virtud de la presente Decisión
Participación comunitaria
Bélgica 0 0 0
Bulgaria 0 0 0
Chipre 0 0 0
República Checa 0 0 0
Dinamarca 301 678 166 678 83 339
Alemania 3 826 458 68 000 34 000
Estonia 0 0 0
Grecia 14 603 000 558 000 279 000
España 44 225 546 1 657 546 828 773
Francia 575 000 500 000 250 000
Irlanda 260 000 60 000 30 000
Italia 24 000 000 0 0
Letonia 0 0 0
Lituania 0 0 0
Luxemburgo 0 0 0
Hungría 0 0 0
Malta 0 0 0
Países Bajos 0 0 0
Austria 0 0 0
Polonia 0 0 0
Portugal 0 0 0
Rumanía 130 000 130 000 65 000
Eslovenia 0 0 0
Eslovaquia 0 0 0
Finlandia 180 000 170 000 85 000
Suecia 0 0 0
Reino Unido 1 005 765 999 448 499 724
Total 89 107 447 4 309 672 2 154 836
De este importe global de 89 107 447 EUR, previstos en los programas nacionales de control de las actividades pesqueras para buques y aeronaves de vigilancia, un importe de 80 361 000 EUR se gestionará en virtud de una segunda decisión financiera. Será preciso reducir dicha dotación para cumplir los compromisos presupuestarios disponibles en 2008.
De conformidad con los artículos 6 y 7 y con el anexo V del Reglamento (CE) no 391/2007, no se consideró subvencionable un importe de 4 436 775 EUR de los citados gastos previstos.
Se aplicó un porcentaje del 50 % a todos los gastos subvencionables de acuerdo con el artículo 11 de la presente Decisión.
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