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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 2004/4/CE de la Comisión (2), no está autorizada, en principio, la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de Egipto. No obstante, para la campaña de importación 2007/08 se autorizó la introducción en la Comunidad de dichos tubérculos desde zonas indemnes de plagas y siempre que se reunieran determinadas condiciones específicas.
(2) Durante la campaña de importación 2007/08 no se detectó la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith.
(3) A la luz de la información facilitada por Egipto, la Comisión ha determinado que la entrada en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. procedentes de zonas egipcias indemnes de plagas no plantea riesgo de propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones.
(4) Por consiguiente, para la campaña de importación 2008/09 procede autorizar la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de zonas egipcias indemnes de plagas.
(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/4/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2004/4/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 2, apartado 1, «2007/2008» se sustituye por «2008/09».
2) En el artículo 4, «31 de agosto de 2008» se sustituye por «31 de agosto de 2009».
3) En el artículo 7, «30 de septiembre de 2008» se sustituye por «30 de septiembre de 2009».
4) El anexo queda modificado como sigue:
a) en el punto 1, letra b), inciso iii), «2007/2008» se sustituye por «2008/09»;
b) en el punto 1, letra b), inciso iii), segundo guión, «1 de enero de 2008» se sustituye por «1 de enero de 2009»; c) en el punto 1, letra b), inciso xii), «1 de enero de 2008» se sustituye por «1 de enero de 2009».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) DO L 2 de 6.1.2004, p. 50.
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