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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 13 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó la Posición Común 2007/734/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán (1).
(2) En sus conclusiones de 13 de octubre de 2008, el Consejo se congratula de los avances realizados por Uzbekistán desde hace un año en cuanto al respeto del Estado de derecho y la protección de los derechos humanos. Anima a Uzbekistán a progresar en la vía del respeto de los derechos humanos, de la democratización y del Estado de derecho y se felicita asimismo del compromiso contraído por Uzbekistán de trabajar con la Unión Europea en una serie de asuntos relativos a los derechos humanos.
En este contexto, el Consejo convino en no renovar la prohibición de residencia que se aplicaba a determinadas personas incluidas en la Posición Común 2007/734/PESC.
(3) No obstante, el Consejo se declaró preocupado por la situación de los derechos humanos en Uzbekistán en algunos ámbitos y apeló a las autoridades de este país para que se comprometan a cumplir plenamente sus obligaciones internacionales al respecto. En este contexto, el Consejo convino en que el embargo de armas impuesto por la Posición Común 2007/734/PESC debe renovarse por un período de doce meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2007/734/PESC queda prorrogada hasta el 13 de noviembre de 2009.
Artículo 2
Quedan derogados los artículos 3 y 4, así como el anexo II, de la Posición Común 2007/734/PESC.
Artículo 3
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
B. KOUCHNER
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(1) DO L 295 de 14.11.2007, p. 34.
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