LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de Adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 42,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2007/716/CE de la Comisión (2) establece medidas transitorias para los requisitos estructurales de determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo en Bulgaria contemplados en los Reglamentos (CE) no 852/2004 (3) y (CE) no 853/2004 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo. Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para nuevas transformaciones en los establecimientos búlgaros en fase de transición.
(2) La Decisión 2007/716/CE ha sido modificada por las Decisiones 2008/290/CE (5), 2008/330/CE (6), 2008/552/CE (7) y 2008/678/CE (8) de la Comisión.
(3) De acuerdo con una declaración oficial de la autoridad búlgara competente, determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo han cesado sus actividades o han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria.
Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición.
(4) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión 2007/716/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2007/716/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 289 de 7.11.2007, p. 14.
(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.
(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.
(5) DO L 96 de 9.4.2008, p. 35.
(6) DO L 114 de 26.4.2008, p. 94.
(7) DO L 178 de 5.7.2008, p. 43.
(8) DO L 221 de 19.8.2008, p. 32.
ANEXO
El anexo de la Decisión 2007/716/CE queda modificado como sigue:
1) Se suprimen las siguientes entradas correspondientes a establecimientos de transformación de carne:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
2) Se suprimen las siguientes entradas correspondientes a establecimientos de transformación de leche:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 Y 13
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