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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón (2), autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en cuanto a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., originarios de Japón, durante períodos limitados y sujetas a condiciones específicas.
(2) Puesto que las circunstancias que justifican la autorización siguen existiendo y no se dispone de nueva información que requiera la revisión de las exigencias específicas, conviene prorrogar la autorización.
(3) El Reino Unido ha solicitado que se amplíe dicha excepción.
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2002/887/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2002/887/CE queda modificada como sigue:
1) En el artículo 2, párrafos primero y segundo, las fechas de «1 de agosto de 2007 y 1 de agosto de 2008» se sustituyen por las de «1 de agosto de 2009 y 1 de agosto de 2010».
2) La tabla del artículo 4 se sustituye por la siguiente:
Vegetales /Período
«Chamaecyparis /1.11.2008 a 31.12.2010
Juniperus /1.11.2008 a 31.3.2009 y 1.11.2009 a 31.3.2010
Pinus /1.11.2008 a 31.12.2010»
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2008.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) DO L 309 de 12.11.2002, p. 8.
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