EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 71/2007, de 29 de junio de 2007 (1).
(2) Es conveniente que continúe la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo en la aplicación y el desarrollo del mercado interior.
(3) Para que esa cooperación pueda efectuarse a partir del 31 de diciembre de 2007, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
El artículo 7 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:
1) En el apartado 6, los términos «años 2004, 2005, 2006 y 2007» se sustituyen por «años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008».
2) En el apartado 7, los términos «años 2006 y 2007» se sustituyen por «años 2006, 2007 y 2008».
3) En el apartado 7, el texto del inciso se sustituye por el siguiente:
«Línea presupuestaria 02.03.01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial”.».
4) Después del apartado 7, se inserta el apartado siguiente:
«8. Con efecto a partir del 1 de enero de 2008, los Estados de la AELC participarán en las acciones comunitarias incluidas en las partidas presupuestarias que se indican a continuación, inscritas en el presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio financiero 2008:
— Línea presupuestaria 02.01.04.01: “Funcionamiento y desarrollo del mercado interior, principalmente en lo que se refiere a la notificación, certificación y aproximación sectorial — Gastos de gestión administrativa”.».
5) En los apartados 3 y 4 los términos «apartados 5, 6 y 7» se sustituyen por «apartados 5, 6, 7 y 8».
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(1) DO L 304 de 22.11.2007, p. 56.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación comunicada al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
S.A.S. el Príncipe Nicolaus von LIECHTENSTEIN
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